Sáb 29.04.2006

EL PAíS • SUBNOTA  › OPINION

Una violación a los derechos humanos

› Por Mirta Mántaras *

Son nulos los contratos firmados por Uruguay con las empresas papeleras porque violan los derechos humanos al poner en peligro la vida de los habitantes, que está protegida por las convenciones internacionales en beneficio de toda la familia humana.

Las convenciones rigen para todos los Estados y establecen que sus disposiciones no son derogables por voluntad de los países. Por el contrario, consideran que si los contratos tienen cláusulas violatorias de los derechos humanos estos contratos carecen de eficacia, no son válidos porque están viciados de nulidad absoluta.

Por otra parte, los contratos de cualquier tipo deben ser de buena fe para que rija el principio “pacta sum servanda”, que significa que los acuerdos deben cumplirse.

La mala fe de las empresas extranjeras es evidente, pues establecen sanciones económicas en el caso de que los inversores sufran pérdidas económicas por “revueltas o manifestaciones”. Es decir que de antemano las empresas papeleras prevén la resistencia de la población porque el emprendimiento contamina, si fuera beneficioso, tal cláusula sería innecesaria y absurda.

Como el contrato es por 20 años, condiciona las conductas futuras de las personas perjudicadas, ya se trate de los que ahora son niños o de las personas por nacer.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) así como también las que de ella se desprenden, como son los pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y sobre Protección del Medio Ambiente, que rigen para todo el planeta, obligan a los Estados a respetar el derecho a la vida y a la calidad de la vida y garantizan, además, que nadie puede ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, que tal sería la situación de las víctimas directas e indirectas del funcionamiento de las empresas de procesamiento de la celulosa, contaminante del ambiente y de las aguas.

Además, son nulos porque importan un abuso de poder trasnacional que liquida la esencia misma de los contratos, que es la igualdad de las partes.

Importa una odiosa discriminación que las empresas aprovechen la necesidad de crecimiento y de trabajo que asuela al cono sur por la exclusión social –que es el resultado de las perniciosas corporaciones que les precedieron– para imponer contratos de efectos letales para los habitantes de la zona, contratos que jamás prosperarían en sus países de origen.

Cualquier persona tiene derecho a presentarse por sí mismo o mediante una ONG ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunciando a los Estados parte que han violado los derechos humanos previstos en el Pacto de San José de Costa Rica, pues los Estados están obligados a prevenir y evitar cualquier situación que comprometa la dignidad humana (vida, calidad de la vida, salud, protección de la infancia, tratos inhumanos y crueles).

Y tal sería el caso de la instalación de las pasteras de celulosa de Fray Bentos, situación que reclama una medida cautelar urgente frente al perjuicio que ocasionaría a todos los habitantes de la región.

El legítimo derecho de quienes cortan las rutas para tratar de evitar que se complete la instalación de las papeleras, halla su justificación en el interés impostergable de proteger la propia vida, la de los hijos y la de las generaciones futuras.

* Abogada de Derechos Humanos.

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