EL PAíS • SUBNOTA › LA CHA PREPARA UNA REELABORACION DEL PROYECTO
Mientras se abre el debate jurídico y social en torno del matrimonio homosexual, en el Congreso espera turno el proyecto de unión civil, presentado por la Comunidad Homosexual Argentina en 2005. “Este año haremos una reelaboración de la iniciativa y la presentaremos en Diputados –explica César Cigliutti, de la CHA–. La idea es lograr que sea viable para ser aprobada, sin claudicar los derechos centrales que queremos garantizar: la herencia, la adopción y los beneficios en caso de fallecimiento.”
Cigliutti reivindica la figura de la unión civil. “No es discriminatoria –explicó–. Está prevista para gays, lesbianas y heterosexuales. Queremos separar la unión civil del matrimonio, que en nuestra cultura está íntimamente ligado a la idea de sacramento. Aquí lo que buscamos es preservar todos los derechos y crear una figura jurídica nueva que tenga los mismos derechos. El proyecto de ley nacional de unión civil crea un nuevo estado civil.”
El proyecto que fue presentado en el Senado establece que “la unión civil es el compromiso de dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente de hacer vida en común y de respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado con independencia de su orientación sexual e identidad de género”.
Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la iniciativa, “gozarán de una prestación por su pareja en unión civil”. Además, los unidos civilmente pueden adoptar en forma conjunta.
Otro artículo establece que “el unido civilmente es sucesor del causante, no es heredero forzoso, concurre con los descendientes y ascendientes y excluye a los colaterales en la sucesión del otro miembro de la unión civil”.
“Los miembros de la unión civil responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos”, expresa el proyecto, que también prevé que, “a falta de una declaración común de disolución realizada ante escribano, la disolución debe ser dictada por el tribunal con competencia en materia de familia a pedido de cualquiera de las partes, siguiendo el procedimiento más breve que establezcan las leyes locales”.
También establece que “los unidos civilmente pueden usar un apellido común que adicione los dos apellidos de las partes, o elegir utilizar uno de los apellidos de las partes”.
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