Mié 28.02.2007

EL PAíS • SUBNOTA

Los cambios clave que ponen fin al corralito creado para las AFJP

Afiliados de AFJP podrán volver al Estado. Además, los indecisos quedarán en el Estado. Se mejora el cálculo de la jubilación pública y se fija un tope del 1 por ciento del salario a la comisión. También se define la intangibilidad de los recursos de la Anses.

› Por Fernando Krakowiak

La reforma previsional que ayer aprobó el Congreso contempla como modificación central el fin del corralito que les impedía a los afiliados a las AFJP volver al Estado desde hace trece años. Sin embargo, la ley incluye otros puntos centrales, tales como la permanencia de los indecisos en el sistema de reparto, mejoras en el cálculo de la jubilación pública, la fijación de un tope de 1 por ciento del salario a la comisión que cobran las AFJP y la obligación de que inviertan al menos el 5 por ciento de su cartera en actividades productivas, el aumento del descuento jubilatorio para los sueldos más altos, la eliminación de la garantía del haber mínimo estatal para quienes decidan permanecer en las AFJP y la “intangibilidad” de los recursos de la Anses. A continuación los detalles.

1 Libre opción jubilatoria

Los afiliados que a la entrada en vigencia de la nueva ley previsional se encuentren en el régimen de capitalización tendrán un plazo de 180 días para pasar al sistema de reparto en caso de que lo deseen. Es la primera vez que se habilita el traspaso al Estado desde que en 1994 surgieron las AFJP. La norma establece además que, una vez hecha la elección, la persona no podrá volver a optar por un período de cinco años. El Poder Ejecutivo es el encargado de reglamentar los procedimientos administrativos aplicables para hacer efectiva la opción. El titular de la Anses, Sergio Massa, aseguró que el Gobierno se tomará hasta 45 días para redactar la reglamentación. Recién entonces se sabrá cuándo se podrán comenzar a efectivizar los traspasos. En el Gobierno estiman que podría ser en abril o mayo. En la actualidad, 11,3 millones de personas están afiliadas a alguna AFJP, de las cuales 5,9 millones son aportantes regulares.

2 Indecisos al Estado

Quienes a partir de ahora se vayan incorporando al mercado de trabajo permanecerán en el sistema estatal, a no ser que opten por el régimen de capitalización durante sus primeros 90 días de aportes. Este es un punto central de la reforma, pues actualmente los indecisos eran transferidos a las AFJP que cobraban la menor comisión dentro del sistema privado. En 2006 apenas el 19 por ciento de los nuevos trabajadores incorporados a las AFJP había optado expresamente por ese régimen, mientras que el 81 por ciento restante fueron “indecisos”.

3 Eliminación de la garantía estatal para los aportantes a las AFJP

La elección entre capitalización y reparto se podrá realizar por última vez a los 50 años en el caso de las mujeres y de 55 años en el de los hombres, diez años antes de cumplir la edad requerida para acceder a la jubilación. La nueva ley aclara que aquellos trabajadores que al superar esa edad no tengan dinero suficiente en su cuenta para asegurarse el cobro de una jubilación mínima serán transferidos al Estado a no ser que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en su AFJP. Esto es porque uno de los cambios que introduce la reforma es que los afiliados a las AFJP ya no tendrán la garantía del haber mínimo en caso de consumir en pocos años el dinero acumulado en su cuenta. Ese dato no es menor, pues, según reveló el titular de la Anses, Sergio Massa, a fines de enero el 25 por ciento de los que aportaron a la jubilación privada en los últimos trece años agotaron los ahorros capitalizados y ahora cobran la mínima gracias al Estado. “De las 230 mil personas que se jubilaron por el sistema de capitalización, 60 mil volvieron al régimen público porque estaba agotada su fuente individual”, remarcó. A partir de ahora, las mujeres que lleguen a los 50 y los hombres que cumplan 55 años con ese riesgo por delante e insistan en permanecer en el sistema de capitalización no percibirán la ayuda del Estado cuando se agoten sus fondos.

4 Mejora en el cálculo del haber de los futuros jubilados estatales

En lugar de computarse el 0,85 por ciento del promedio salarial de los últimos diez años, como ocurre en la actualidad para los que siguen en el sistema público, se reconocerá el 1,5 por ciento por año. Este cambio alienta el traspaso al régimen público, pues permitirá un incremento en la jubilación futura, pero no tendrá efecto retroactivo para quienes aportaron al Estado desde 1994 hasta la actualidad.

5 Tope a la comisión de las AFJP

La ley limita el monto de la comisión que cobrarán las AFJP al 1,0 por ciento del salario. En la actualidad, estaban cobrando 2,5 por ciento en promedio, pero esa cifra contemplaba el 1,4 por ciento correspondiente al seguro que ahora será cubierto por un sistema mutualizado a un costo todavía no definido, aunque en el Gobierno aseguran que será menor. Si se comparan los gastos administrativos promedio de las administradoras (sin contar el seguro) el costo bajará de 1,1 a 1,0 por ciento.

6 Obligación de las AFJP de invertir en proyectos productivos

A partir de ahora las administradoras privadas estarán obligadas a invertir entre el 5 y el 20 por ciento de sus activos en títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos u otros títulos representativos de deudas cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura de mediano y largo plazo. Esta cláusula introduce un fuerte cambio en el negocio de las AFJP, pues hasta ahora venían invirtiendo una ínfima parte de su cartera en la economía real. Según datos de la Superintendencia de AFJP actualizados al 15 de enero, publicados por Página/12 el pasado 4 de febrero, de los 90.744 millones de pesos que tienen en sus carteras, apenas 1206,2 millones –el 1,3 por ciento– se encuentra invertido en actividades inmobiliarias, agrícolas, energéticas o en las economías regionales. La situación es más grave aún si se excluye a la AFJP Nación, que concentra 967,9 millones en actividades productivas. El resto de las administradoras suman apenas 238,3 millones, el 0,26 por ciento del total administrado. El principal rubro donde tienen sus inversiones las AFJP es el de los bonos de la deuda, el cual concentra el 53,6 por ciento del promedio de sus carteras. En el artículo 5º del proyecto oficial se aclara que el Poder Ejecutivo establecerá un cronograma que permita alcanzar el piso de 5 por ciento destinado a actividades productivas en un plazo máximo de cinco años.

7 Aumento del descuento jubilatorio para los sueldos más altos

El límite máximo del aporte previsional se elevará de 4800 a 6000 pesos, lo que redundará en un menor ingreso de bolsillo para los trabajadores de mayores salarios. Son cerca de 200 mil personas quienes, a partir de esta modificación cobrarán menos.

8 “Intangibilidad” de los recursos de la Anses

El proyecto oficial de reforma previsional tuvo un agregado en el Senado con la intención de resguardar los fondos de los futuros jubilados. Allí se introdujo un párrafo donde se destaca que, “a los efectos de su preservación futura, los recursos pertenecientes al sistema de seguridad social, integrados por los activos financieros de la Anses, serán invertidos conforme a lo dispuesto en la ley 24.156, debiendo únicamente ser utilizados para efectuar pagos de beneficios del mismo sistema”. En los hechos, el artículo no implica ningún cambio, sino que refuerza algo que ya venía sucediendo, pues los ingresos de la Anses ya son de “asignación específica” y los excedentes de cada año, por lo tanto, no son transferidos al Tesoro, sino que permanecen en el patrimonio del organismo y son invertidos en plazos fijos oficiales y en Letras del Tesoro. En este caso el riesgo surge al momento de decidir las inversiones, pues si se opta por papeles que le dejan a la Anses un rendimiento menor a la inflación, el patrimonio de los futuros jubilados sufrirá un deterioro en términos reales que no podrá ser evitado con el artículo que incluyeron los senadores.

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