EL PAíS • SUBNOTA
› Por Mariana Carbajal
“Esta reglamentación da claridad y es suficiente para amparar legalmente a los médicos que temen una demanda judicial por practicar un aborto contemplado en el Código Penal”, opinó el abogado Ignacio Maglio, jefe de la Sección de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz y titular de la Comisión de Bioética de la Fundación Huésped. “Es entendible que tengan miedo por una eventual demanda de mala praxis, pero hay que tratar de desterrar la mala costumbre de los médicos de pedir autorización judicial cuando no corresponde: hay que evitar que se judicialice la medicina”, agregó Maglio, al ser consultado por la resolución que establece el protocolo de atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos de la provincia de Buenos Aires.
De todas formas, Maglio consideró que aun sin esta reglamentación los profesionales de la salud están cubiertos legalmente a la hora de realizar un aborto en los términos del artículo 86 del Código Penal. El protocolo, comparó, es similar al que años atrás estableció la ciudad de Buenos Aires para la realización de ligaduras de trompas de Falopio, cuando no existía una ley nacional –sancionada a mediados de 2006-– que legalizara la anticoncepción quirúrgica. “Como en el caso de la ligadura, la realización de un aborto no punible es una decisión médica”, señaló Maglio. En su opinión, por otra parte, en los casos de niñas y adolescentes violadas se debería pedir el consentimiento informado de ellas mismas y no el de su representante legal, en cumplimiento del derecho a disponer de su propio cuerpo y hacer escuchar su opinión, previstos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
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