Jue 15.08.2002

EL PAíS • SUBNOTA  › OPINION

Verás que todo es mentira

Por Héctor Pedro Recalde*

La situación de los trabajadores en la Argentina es suficientemente dramática como para aceptar en silencio un nuevo atropello desde el ámbito privado.
En estos días ha aparecido un nuevo “servicio”, destinado a proteger a los empleadores de la perniciosa influencia que puede tener en la empresa el trabajador que alguna vez hizo un juicio laboral.
Se trata de un banco (¡cuándo no!) de datos que registra la filiación de las personas que tuvieron la osadía de pretender ejercer el derecho a la defensa en juicio.
En esa página VerazLaboral.com lo único que figura es el obrero que inició un juicio ante la Justicia del Trabajo. No registra morosos comerciales, incumplimientos contractuales, antecedentes penales, actitudes antidemocráticas, lesiones a los derechos humanos, etc.: sólo si la persona accionó contra algún empleador. Va de suyo que el objeto es discriminador y que la discriminación opera contra el que ejerció un derecho.
Este aparato de represión social se da en un momento en que a los casi siete millones de trabajadores desocupados o subempleados, les resulta harto dificultoso encontrar un empleo y por eso andan sin rumbo desesperados, no tienen ni fe ni yerba de ayer secándose al sol. Ahora con este registro, la opción será la resignación en la defensa de sus derechos o la imposibilidad de trabajar. Realmente repugnante.
La Ley Antidiscriminatoria, Nº 23.592, penaliza los actos discriminatorios, sancionando a quien los ejecuta con la obligación de dejar sin efecto el acto o cesar en su realización y a reparar el daño moral o material ocasionado.
La doctrina del art. 43 de la Constitución Nacional respecto del hábeas data resulta a mi criterio violada por un “servicio” como el que señalo. La empresa que se dedique a este menester tendría un objeto ilícito, contrario a las buenas costumbres, objeto que se opone a la libertad de las acciones o de la conciencia, perjudicando a un tercero. Por estas características, el art. 953 del Código Civil dice que actos jurídicos como éste, son nulos como si no tuviesen objeto. La Ley de Contrato de Trabajo en sus art. 17 y 81 prohíbe cualquier tipo de discriminación. Hasta la horrible ley 25.013 también anatomiza la discriminación.
En realidad, y respecto de antecedentes en las relaciones laborales que hace falta en nuestra legislación, además de prohibir sistemas discriminatorios como el señalado, es implementar un banco de datos donde queden registradas las empresas que violen determinados derechos laborales. Por ejemplo que cometan fraude laboral, que no registren adecuadamente los contratos de trabajo (trabajador en negro pago en negro, falsa fecha de ingreso, falsa categoría laboral), que no paguen las horas extra, etc. Este sistema se implementaría a partir de que los jueces de trabajo deban informar al sistema las sentencias firmes que condenen a empresas por incumplimientos como los señalados. En este caso, esas empresas no podrán presentarse a licitaciones públicas, ni acceso a créditos estatales blandos, ni obtener subsidios. Además y a los efectos de la sanción social, el Estado deberá publicar la nómina de las empresas condenadas judicialmente.
Bueno, si se logra todo esto, entonces que se acuerden de este otario que un día cansado se puso a ladrar.

* Prof. Derecho del Trabajo. UBA.

Nota madre

Subnotas

  • Verás que todo es mentira

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux