Mié 09.10.2013

LA VENTANA  › MEDIOS Y COMUNICACIóN

Rectificar, responder

Para Sebastián Castelli, una sociedad desinformada no es plenamente libre y sostiene que el derecho a la rectificación es un aporte central para revitalizar el derecho no sólo a difundir, sino también a buscar y recibir informaciones.

› Por Sebastián Castelli *

Katharina Blum conoció en una fiesta a un joven con quien pasó la noche. Por la mañana la policía la despertó. Buscaban a su ocasional pareja por asesinato, y –de paso– a Katharina por cómplice. Si bien la señorita Blum no tenía relación alguna con el crimen, cierta prensa se interesó en ella. Un diario no dudó en aniquilarla con minuciosidad quirúrgica a base de tergiversaciones y falacias.

Las desventuras de la muchacha son producto de la imaginación del Nobel de Literatura Heinrich Böll quien, bajo el título El honor perdido de Katharina Blum, escribió una controvertida novela. En las páginas iniciales aclaró: “Las personas que se citan y los hechos que se relatan son producto de la fantasía del autor. Si ciertos procedimientos periodísticos recuerdan los del (diario alemán) Bild-Zeitung, el paralelismo no es intencionado ni casual, sino inevitable”.

El libro empieza con un desenlace mortal, polémico y muy cuestionado en los meses posteriores a la publicación, en 1974. Luego Böll relata el calvario de Blum, quien no pudo rectificar o responder en tiempo y forma las informaciones erróneas que la destruyeron.

Las noticias inexactas no sólo afectan a la persona aludida sino que generan perjuicios en la sociedad toda, que recibe una versión distorsionada o incompleta. Por eso la rectificación o respuesta es un derecho individual y colectivo al mismo tiempo. Su utilidad está orientada tanto a la preservación del damnificado, como a la satisfacción del público. Consagrado en el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica, tiene jerarquía constitucional desde 1994. Establece que las personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio pueden rectificar o responder en el mismo medio de difusión donde fueron publicadas.

Los alcances de su vigencia fueron convalidados por varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También en 1986, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los Estados Partes de la Convención –tal es el caso de Argentina– “tienen la obligación de respetar y garantizar su libre y pleno ejercicio”. En esa línea añadió que, al estar reconocido en el artículo 14, inmediatamente después al referido a libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), queda evidenciada la indivisible relación entre ambos (Opinión Consultiva OC-7/86). El derecho de rectificación o respuesta no es patrimonio exclusivo de los países que suscribieron el Pacto de San José de Costa Rica. Se lo encuentra además a nivel legislativo o con rango constitucional en Suiza, Bélgica, Austria, Francia, Dinamarca, España, Portugal, entre otros.

Algunos medios lo han tachado de inconstitucional. Si bien tiene reconocimiento internacional, interamericano, y se encuentra incorporado a nuestra Constitución, tozudamente argumentan que su aplicación pone en jaque a la libertad de expresión. Sostienen que propicia la autocensura, ya que para evitar verse obligados a ceder espacios para una respuesta, el editor decidiría no publicar nada. A esta curiosa argumentación suman que la rectificación, al quedar el costo de la publicación a cargo del medio, lesiona uno de sus más preciados derechos: la propiedad.

Silenciado el debate por intereses corporativos que se oponen al derecho a rectificar, Argentina no cuenta con una reglamentación que determine requisitos y procedimientos para su aplicación. Tamaña falencia hace que quien desee rectificar informaciones inexactas –subrayamos “informaciones”, y no “opiniones”– emitidas en su perjuicio, quede a merced de la buena voluntad del editor del medio de comunicación. O deba someterse a farragosos entuertos judiciales. Entonces, la necesaria discusión, estudio y reglamentación de la rectificación o respuesta pondría fin una arbitrariedad que sufre el derecho a la información: la dependencia del humor editorial o de la celeridad judicial para hacer uso de un derecho constitucional.

Cuando se establezcan condiciones para su pleno ejercicio, Argentina cumplirá con el compromiso asumido en 1994 al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y el público podrá –en las circunstancias que así lo ameriten– ver ampliado el espectro informativo. Se trata, en definitiva, de un aporte central para revitalizar el derecho no sólo a difundir, sino también a buscar y recibir informaciones.

* Investigador, docente. Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux