Jue 23.01.2003

PSICOLOGíA  › A PARTIR DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR UNA PACIENTE

Acoso sexual en consultorio

El caso de una paciente que denunció a su analista por acoso sexual puede ser motivo para examinar la ética del psicoanálisis desde una perspectiva que no excluya “las relaciones de poder entre psicoanalista y paciente”, que tome en cuenta las cuestiones de género y donde el denominado fuero íntimo se articule con los fueros institucional y económico.

Por Eva Giberti *

En el año 2000 se instaló, en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, una denuncia acerca de acoso sexual contra una paciente, que se había llevado a cabo durante las sesiones de su tratamiento psicoanalítico. La defensora adjunta a cargo de temas de Género y de Derechos Humanos, doctora Diana Maffia, solicitó la asesoría (por escrito) de tres psicoanalistas para analizar la situación.
Sintetizo la respuesta que produje en aquel momento y que posteriormente presenté en el Congreso “La Odisea de la Etica” (Panel Inaugural: “Encuentros con la Etica”, 2001) organizado por la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires:
A posteriori del desarrollo de las éticas teológicas y de las éticas naturalistas que regularon los comportamientos morales durante algunas décadas, aparecieron, recién en la modernidad, las éticas que se denominarán del ser, abarcando la dimensión social del sujeto. Entonces la ética adquirió su eficacia como una producción humana. Tanto la ética del ser cuanto la del deber-ser kantiano son éticas que formalizan lo universal, con pretensión de ser aplicables a todos los seres humanos y adquieren calidad de mandato indiscutible.
Hegel y Marx abrieron una perspectiva ética con perfiles económico-sociales. Hasta aquí todas eran éticas de la conciencia. Nietzsche desde su perspectiva y luego Freud introdujeron otras variables, en particular el inconsciente. A partir de las nuevas filosofías surgió la defensa del pluralismo, la valoración de las subjetividades, la importancia de la responsabilidad y la descalificación del logocentrismo que acompañaron los cuestionamientos que se hacían al predominio de las éticas universales. Se trata de éticas que inspirarán los contenidos de los derechos humanos.
El psicoanálisis posicionó al sujeto como sujeto de la paradoja (modelo gnoseológico-lógico), que reclama la aplicación de otras lógicas, no formales y que desde las lógicas fuertes aplica variables débiles; la lógica de las paradojas cuenta con distribuidores que pueden pasar por el azar, la historicidad, el género y aun de la probabilidad, o sea aquellas lógicas que puedan integrarse con la metonimia y la metáfora, que dependen de la creatividad del pensamiento y no sintonizan sistemáticamente con el concepto y lo proposicional. En estas éticas se tramita un deseo que acuerda con ciertas normatividades; de lo contrario desembocaríamos en anomia o en transgresiones despóticas.
¿Cómo podrá regularse el contacto con la realidad, cribándose o siendo ordenada por una ética surgida del privilegio del deseo? ¿Cómo proceder para que la ética del deseo no se transforme en “ganas de”, priorizando el querer satisfacer cualquier necesidad, transfundiendo el anhelo en apetito hasta desembocar en la anomia?
El ejercicio del apetito por oposición a deseo es el que me permite ingresar, metodológicamente dando un salto al vacío en la narración de la historia de una denuncia de acoso sexual. Según la denuncia, el acoso fue llevado a cabo por un psicoanalista contra una paciente quien recurrió a una abogada, después de haberlo conversado con una psicoanalista y con su familia.
Ambas sugirieron realizar la denuncia 1) ante la institución a la que pertenece el psicoanalista, 2) ante la Defensoría del Pueblo.
La institución psicoanalítica desconoció la denuncia y se negó a intervenir argumentando que hasta ese momento no habían recibido opiniones negativas acerca de ese profesional y que los dichos de la denunciante no eran comprobables.
A) El fuero interno del
psiquismo
En estos casos no se encuentran las huellas en el cuerpo de la víctima, porque no son reconocibles visualmente. No resultó posible evaluar huellas utilizando otros métodos destinados a la investigación del sujeto psíquico.
B) El fuero institucional
Dada la afirmación que sostiene que los tratamientos psicológicos se preservan como algo personal, propios de sujeto, no habría ley que pudiese juzgar los procedimientos en relación con las éticas hasta que estallase un escándalo. Este planteo es cuestionable pero para reformularlo es preciso incluir un análisis de las relaciones de poder entre psicoanalista y paciente. Previamente cabe advertir que, cualquiera sea la perspectiva desde la cual se avance en la definición de la ética del psicoanálisis, es posible derivar una definición de la misma partiendo desde la posición de sujeto (como subjetividad) en la producción del psicoanalizar. 0 sea, definir la producción de una técnica en relación con alguien denominado paciente, no es lo mismo, ni equivale a nombrar a Juan Pérez en ese lugar. Definir una posición –de sujeto en este caso– no es lo mismo que nombrar a quien la ocupa. No obstante el deslizamiento es registrable.
Si analizamos la posición empírica del psicoanalista denunciado encontraremos la superposición falaz de los dos niveles: 1) el de varón-macho de la especie que además es quien ha egresado de una universidad (profesional), nombrado Juan Pérez que sería el sujeto que acosa a partir de la ventaja-poder que le otorga incluirse, por decisión propia, en la definición de una posición de sujeto: eligió trabajar como psicoanalista. En esta articulación falaz entre la que se define como ética del psicoanálisis y el nombrar a quien la ejerce se funda el abuso de poder. Ese abuso de poder, analizado desde la Deóntica se inserta en aquel segmento de las éticas que se ocupan de los deberes profesionales y de su cumplimiento.
Para formalizar el delito y poder reconocerlo es preciso conceptualizar la ontología de la denuncia, es decir, entender qué significa teóricamente la posición como víctima. Solamente conociendo qué significa jurídicamente el acoso sexual podrá construirse, desde la juridicidad, la descripción y calificación del delito. De lo contrario la víctima resultará despóticamente instalada en la sospecha, revictimizada mediante diagnósticos reduccionistas por parte de quienes solamente cuentan con recursos propios de la psicopatología y/o de las teorías psicoanalíticas para evaluar circunstancias y situaciones. Es decir, para recurrir a las limitaciones propias del pensamiento binario: se trata de una histérica o bien desde la perspectiva del corporativismo, se recurre a la negación o a la desmentida de hechos que podrían ser conocidos por quienes dirigen determinadas instituciones. Cabe preguntarse si tales autoridades acatarán la ética del denunciar.
De este modo dichas instituciones construyen una práctica política puesta en acto en el intercambio con el afuera, instituyendo una ficción alrededor de la que se considera ética y psicoanálisis. Una estafa protagonizada por un psicoanalista puede ser más fácilmente comprendida y sancionada que un acoso sexual, dados los antecedentes penales del estafar que cuenta con su propia historia y con una sistematización jurídica. No sucede de este modo con el delito caracterizado como acoso sexual, que si bien cuenta con su historia, añeja sin duda, también sobrelleva el abuso de poder que el género masculino puso en juego para omitirlo, hasta ahora, de los Códigos pertinentes.
C) El fuero económico
Así como circula deseo, circula también valor de cambio: la paciente paga por las sesiones. Para curarse o aliviarse o entenderse, en síntesispara concurrir y ser escuchada debe pagar. El pago define la existencia de un modo de producción y una relación de producción. Como relación de producción establece un comportamiento adecuado por parte del profesional que supone cierta ética aplicada, cierta deontología. Debe cumplir horarios, estar atento durante la sesión, etcétera.
Un pago, que es una producción social y económica, se logra a cambio de la escucha de quien consulta. Desde esta perspectiva no es un hecho personal, individual, íntimo: se torna social (por ejemplo se solicita recibo, interviene la antigua DGI en el registro de tales pagos). Esta es una variable que permite plantearse la juridicidad de los contenidos que aquí nos ocupan, o sea, la juridicidad de lo intersubjetivo.
Como resultado de los encuentros también se crea un producto. Y lo que es producto, al ser pago, adquiere calidad de mercancía. Es el mercado lo que está en juego: tenemos entonces valor de cambio y circulación. Lo que supone que debe tener un tipo de legalidad determinado, asociable con la juridicidad.
La inclusión de la variable pago/trabajo no constituye una novedad en territorios psicoterapéuticos y psicoanalíticos. La idea de mercado, necesaria para el refinamiento del planteo ético-deontológico, es parte de la actualización del pensamiento ya que lo que nos acaece como terapeutas, pacientes, analizandos o quienquiera que seamos conduce a reconocer que nuestra actividad forma parte de una cultura de mercado, así como de una cultura de multimedia.
En el ejemplo que se expone el profesional no cumplió con su responsabilidad sino que transformó su práctica en lo contrario, perjudicando a la paciente. No se cumplió el valor de cambio de la mercancía. Entonces, lo especulativo sería el plus de goce del psicoanalista, como varón sexualmente excitado, correspondiente a la plusvalía, lo que no se ve. El aprovechamiento de la intimidad del consultorio puesto al servicio del apetito, de las ganas de Juan Pérez. Se trata de apetito y no de deseo debido a la existencia de un contrato, y el abuso sexual no está anticipado como parte del contrato. Aun suponiendo que la consultante se insinuara.
El privilegio del deseo siempre se articula con una relación con la ley, que determina que el deseo no sea apetito: la ley a la que nos ajustamos como parte integrativa de la subjetividad. En esa imbricación encontramos el deseo. El fuero íntimo y la ética tienen que ver con lo económico y lo jurídico. La ética parte de aquellas situaciones de omnipotencia que van contra la ley y que requieren de una jurisprudencia.
En este ejemplo lo que no se ve es lo que pasó y en cambio, lo que está a la vista –la denuncia– es lo que no importa para los demás porque lo sucedido no configura delito en tanto ausencia de pruebas tradicionales-convencionales; ni reclama conocimiento, ni información ni interés de índole ética y/o intelectual acerca de los actos definidos como acoso sexual. Desconocimiento que dista de ser ingenuo.
De este modo el pago de honorarios se convierte en fetiche cuando es un pago para la nada –como modo de producción– o, en este modelo, para el perjuicio de quien debe oblar ese dinero; en este caso debido a la presencia de un uso de la condición de paciente y de la práctica de un abuso por parte del profesional.
La omisión del cumplimiento del contrato psicoanalítico añade la comisión. Comisión que pone en juego las valencias del tema género para sostener los argumentos fundamentales de este análisis. Si se ignora la categoría género y los derivados jurídicos que de ella se desprenden podría resultar arbitrario plantear la existencia de este delito para aquellos profesionales que representan instituciones ajenas a la trascendencia de ese conocimiento. Lo cual les permite mantenerse en la negación del acoso mediante el cual se intenta reificar a la mujer,aplicando la mecánica que lograría la enajenación de sujeto que paga y sufre, en lugar de aliviarse.
La ética no se remite a pruebas ni las aporta; en cambio el derecho, al que se recurre en busca de justicia y sanción, las demanda.
La ética se ocupa de contenidos, y las leyes remiten a la forma y a lo normativo. La región que formando parte del contenido incluye el acoso no aparece como punible si se mantiene en ese plano que aparece preservado por la intimidad del consultorio y el “consentimiento” de la que asiste a éste. Consentimiento implícito en el concurrir. Es preciso encontrar el modo que permita que el contenido (transgresión de la responsabilidad profesional mediante el acoso) adquiera existencia jurídica. Para lo cual es necesario aplicar otro modelo. Pero ante la alternativa de formalizar contenidos de esta índole que logren ser jurídicamente avalados se produce 1) incertidumbre y resistencia por parte de los profesionales 2) desconfianza ante lo que la víctima afirme si carece de las pruebas convencionales. Posiciones que excluyen el conocimiento de las Convenciones Internacionales y Recomendaciones locales que avalan la recepción y el estudio de las denuncias.
Es impostergable la necesidad de cuestionar las prácticas profesionales desde una formación en ética y deontología que permita gestionar las juridicidades que pueden resultar de transgresiones como la mencionada. Las legalidades propias de los Códigos de Etica Profesional constituyen uno de los parámetros aplicables. ¿Es suficiente contar con ellos, si la formación universitaria no incluye sistemáticamente el debate acerca de estos temas? El acoso sexual, desmentido por el acosador, plenifica el abuso de su poder con la complicidad de la institución que consagra su impunidad.
* www.evagiberti.com

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