Jue 27.10.2005

PSICOLOGíA  › CRITERIOS DE LA LEGISLACION VIGENTE

Para erradicar el castigo

› Por A. B.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 1996, establece que “las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social”.
Se expresaban así los contenidos que históricamente el campo de la salud mental había desplegado en el país, al dar cuenta de la afrenta que representaba la existencia de instituciones manicomiales, con toda su carga de violación de los derechos humanos, políticos y sociales. Los conceptos de “sujeto de derecho”, “singularidad” y “malestar psíquico” –en lugar de “enfermedad mental”– son innovadores.
En las discusiones previas para el texto constitucional, se enfatizó sobre los contenidos de la Declaración de Caracas, de 1990, aprobada por aclamación en la Conferencia para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América latina y ratificada en el país por las asociaciones de psiquiatría. En esa declaración de principios se resaltan la necesidad de una reestructuración de la atención psiquiátrica convencional y la revisión crítica del papel hegemónico y centralizador del hospital psiquiátrico.
En 1999 se ratifican y amplían los lineamientos de la Constitución a partir de la sanción de la Ley Básica de Salud (Nº 153), según la cual la desinstitucionalización progresiva se desarrolla a partir de los recursos humanos y de la infraestructura existente, y a tal fin se implementarán “modalidades alternativas de atención y reinserción social, tales como casas de medio camino, talleres protegidos, comunidades terapéuticas y hospitales de día”.
Como tercer eslabón normativo, el 27 de julio de 2000 se sancionó la Ley 448, de Salud Mental, desplegando una diversidad de principios, derechos y lineamientos necesarios para ejercer el mandato de desinstitucionalización en aquellos efectores donde persistiese el modelo asilar, de acuerdo con los datos de cronificación de pacientes internados. En el marco de esta realidad se encuentran, en mayor medida, los hospitales José T. Borda y Braulio A. Moyano y, en una escala menor, el Hospital Infanto Juvenil Tobar García y el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear.

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