PSICOLOGíA • SUBNOTA
› Por V. H. y J. P. I.
Según el artículo 19 de la Ley 448 de Salud Mental, de la ciudad de Buenos Aires, “la internación es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el equipo interdisciplinario cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. Cuando ésta deba llevarse a cabo es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona. Se procura la creación y funcionamiento de dispositivos para el tratamiento anterior y posterior a la internación que favorezcan el mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona internada, con sus familiares y allegados, con el entorno laboral y social, garantizando su atención integral”. Todo el que trabaje en Salud Mental sabe que esta ley no se cumple. Algunos miran para otro lado, defienden intereses personales, gremiales, entre otros. Nosotros, como muchos otros compañeros, no podemos ser cómplices en la naturalización de prácticas que violan la dignidad, los derechos humanos de los internados. En palabras de Franco Basaglia (La condena de ser loco y pobre. Alternativas al manicomio), “nuestro deber como técnicos es informar a la opinión pública la manera en que están dirigidas estas estructuras. Esto es importante para que las personas tomen conciencia acerca de que son violentadas más que curadas”.
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