REPORTAJES › JAVIER DE VICENTE REMESAL, PENALISTA
El catedrático español es experto en derecho penal de menores. En esta entrevista, explica los beneficios de un sistema judicial juvenil, que se aplica en su país y se proyecta instaurarlo aquí. Y advierte sobre la falacia de las críticas por su supuesta “benevolencia”.
› Por Carlos Rodríguez
En España hay signos de preocupación por la posible aparición de “modos organizados de delincuencia juvenil” y por casos reiterados de violencia en los colegios. Sin embargo, los expertos defienden a rajatabla la aplicación de un régimen de derecho penal para menores, más benévolo que el Código Penal para adultos. “Aplicar penas más duras no es determinante a la hora de ponerle fin al delito”, le aseguró a Página/12 el jurista y catedrático español Javier De Vicente Remesal, quien dio conferencias sobre el tema de su especialidad durante una visita a la Argentina. El experto sostuvo que el derecho penal de menores “debe ser distinto porque en determinadas edades una persona no puede ser juzgada como un adulto; hay que tener en cuenta la edad, el grado de formación, la situación social” del imputado. Para dar un ejemplo sobre la ley vigente en su país, precisó que en el caso de “un delito grave que para un adulto significaría una pena de diez años de prisión, a los menores se les aplica penas de tres años de internación en régimen cerrado, si es un chico de entre 14 y 15 años, y hasta ocho si el autor tiene entre 16 y 17 años”.
La norma viene funcionando en España desde 1992 y ha sido actualizada, en 2000 y en noviembre pasado. La norma contempla una pena máxima “de diez años para esos delitos graves, para casos de excepcional gravedad”, pero para otros menos graves “la legislación tiene la alternativa de cumplir la internación en un régimen semiabierto o en un régimen abierto”. En esos lugares, el menor tiene la posibilidad de salidas que le permiten mantener el vínculo con familiares y amigos. De Vicente Remesal, quien dio una conferencia invitado por la Defensoría General de la Nación, recordó que en la Argentina, después de siglos de vigencia del sistema tutelar, se busca poner en marcha “un régimen similar al español y eso es bueno, aunque haya críticas” de los sectores que defienden la “mano dura”.
Instó a rechazar las críticas que puedan formularse bajo el argumento de que la ley penal para menores “es poco punitiva, es muy benévola”. El especialista dijo que los legisladores deben tener en cuenta que “una ley se elabora con la finalidad de resolver el mayor número de casos” y que “siempre puede haber casos aislados que pueden parecer muy graves, pero eso no es razón para decir que la ley es mala”.
–¿En España hay un incremento de los delitos cometidos por menores?
–Hay un cambio en los modos de delincuencia juvenil. Más que un crecimiento, lo que se teme es que la delincuencia juvenil pase a ser una delincuencia organizada en bandas. De momento, eso no ha llegado de una manera clara a España, pero hay datos que indican que hay un comienzo y por eso existe la preocupación.
–¿En qué tipo de delitos están involucrados los jóvenes en España?
–Los más habituales son robos con fuerza, robos con violencia, delitos menores como el hurto. Hay algunos delitos graves como el homicidio, pero son los menos. Ahora está empezando a preocupar el acoso escolar de compañeros. Esa posible violencia que puede ejercerse por parte de unos compañeros en contra de otros, en los colegios.
–¿Cómo se enfrentan estos problemas?
–El 27 de noviembre se ha modificado la ley penal del menor, que era del año 2000. Una de las medidas que se han incorporado se debe, precisamente, a ese nuevo tipo de delincuencia en los colegios. Se apeló a la prohibición del acercamiento del victimario a la víctima o a sus familiares en un entorno determinado, en este caso el colegio.
–¿La violencia en los colegios se produce en algunas zonas determinadas o está generalizada?
–Cuando el problema es importante y llega a la prensa, salta en lugares concretos, pero de los más dispares. No están concentrados en un ámbito geográfico determinado. Esto ocurre generalmente en las grandes ciudades, pero no puede decirse que se produzca en lugares determinados y tampoco en clases sociales determinadas. Es muy variado.
–¿Cómo funciona la Justicia penal del menor en España?
–El derecho penal de menores tiene que ser distinto al de los adultos porque en determinadas edades no puede ser enjuiciada una persona por el Código Penal. Tiene que haber una ley específica, elaborada en atención a las características propias del sujeto, por su edad, por su grado de formación, por la situación social en la que se encuentra alguien en el momento del delito.
–¿Cuál sería la diferencia fundamental entre un derecho penal y otro?
–Lo principal es que mientras la medida central en el derecho de adultos es la pena de prisión, en el derecho de menores tiene que ser algo con carácter extraordinario porque hay que acudir a otras vías de solución. En el derecho de menores está le pena de internación en centro cerrado, pero también está la alternativa de un centro semiabierto y de un régimen abierto. Esto lleva muchos años de funcionamiento. Hay otras medidas muy favorables para evitar que pueda llegarse a la aplicación de una pena.
–¿Cuáles son las formas que permitirían evitarlo?
–La mejor intervención en el ámbito juvenil es actuar sobre la base de ayudas sociales previas. No sólo sobre el bienestar económico porque eso no puedes conseguirlo con todo el mundo, pero sí por la igualdad de oportunidades en el mundo cultural, laboral, etcétera. Hay que tomar medidas de carácter social preventivas que puedan, en lo posible, evitar que se aplique el derecho penal, aunque sea del derecho penal juvenil.
–¿Y si el delito no puede evitarse?
–En ese caso, no se debe aplicar el derecho penal de adultos sino las medidas previstas en el derecho penal de menores. Sobre todo, en atención a las que puedan ser adecuadas desde el punto de vista preventivo. Cuando digo esto me refiero a que no exista la sensación de que el delito sale gratis. Esto es que existe una pena que se aplica al menor, pero teniendo en cuenta que la pena más eficaz, no es la pena más larga ni la pena más dura. Puede ser la pena más adecuada la que se centra en el caso concreto que ha dado lugar a la comisión del hecho delictivo.
–¿Cuáles serían esas penas?
–Hay muchas medidas que prevé nuestra ley y que también prevé, con seguridad, la propuesta de la ley argentina. Esas son penas que se denominan sanciones positivas. Es decir, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, en beneficio de la víctima o del ofendido o perjudicado. Medidas también de fomento de la reparación, llevadas a cabo voluntariamente por el menor, con el apoyo de un equipo especializado. Esto permite que el menor se ponga en contacto con la víctima, para que ella transmita al joven la dimensión del daño que ha causado.
–¿Qué se busca al generar ese tipo de contacto?
–A veces sucede que no se es consciente de la dimensión del daño producido y a veces es una alternativa muy útil.
–¿A partir de qué edad se aplica la ley de menores en España?
–Igual que en el proyecto que se presentó en la Argentina, se aplica desde los 14 hasta los 18 años, pero ahí la ley distingue dos tramos. De 14 a 15, y de 16 a 17 años. La pena que se impone va en función de la gravedad del hecho, pero admite de una manera más libre que en el derecho penal de adultos tomar en consideración las características del sujeto, el interés del menor, para poder graduar esa pena. Un hecho que se castiga, en el Código Penal, con una condena de diez años, un hecho grave, en el derecho penal de menores tiene una pena de hasta tres años de internación en régimen cerrado cuando la comete un chico de 14 o 15, pero es de hasta seis años si la comete un chico de 16 o 17 años. Cuando el hecho ya es más grave, por ejemplo un asesinato, una violación, un acto de terrorismo, la pena es mayor y tiene una pena de hasta cinco años para los de 14 y 15, y hasta ocho años para los jóvenes de 16 y 17. Esas penas, incluso, pueden ser mayores. Lo digo porque a veces se piensa que la pena prevista para los menores es una pena excesivamente leve. En algunos casos puede llegarse a una pena de diez años, que es el límite máximo.
–¿Hay reacciones contrarias al derecho penal de menores?
–Siempre que aparece en la prensa un caso con intervención de menores, es porque se trata de hechos extremadamente graves: asesinatos crueles, violaciones. Esto se utiliza para criticar la existencia de una ley que es considerada muy poco punitiva en relación con esos casos. No hay que dudar que esos casos son graves, gravísimos, pero desde luego, cuando un legislador elabora una ley debe elaborarla con la finalidad de resolver el mayor número de casos. Es decir, responder con el mecanismo que está creando a la generalidad de los casos. Siempre vamos a encontrar algún caso aislado que nos parece demasiado grave, pero eso no va a ser razón para decir que esa ley es mala.
–¿Qué sugerencias les haría a las autoridades argentinas?
–Creo que va a ser un acierto pasar del modelo tutelar que ahora tiene Argentina a lo que se llama el modelo de responsabilidad. Un modelo tutelar que hemos tenido muchos países antes. En ese modelo, con la mejor intención del mundo, se hacía con el menor lo que se consideraba que era mejor para él. Eso suponía una anulación de garantías para el menor. Es el modelo que está ahora en Argentina y las propuestas que hay actualmente tienen que ver con el modelo de responsabilidad. El menor no es alguien a quien hay que tutelar sino que es una persona que tiene que responder, es un sujeto responsable y por lo tanto, es un sujeto con sus garantías en cuanto al proceso, en cuanto a la asimilación de la pena y demás. La pena no puede ser de una extensión indefinida, como en el modelo tutelar, sino que tiene que tener una duración máxima. Creo que la línea que va la Argentina es la misma que en España. El sistema va a ser muy parecido.
–Hay quienes todavía se resisten al régimen penal para menores y piden “mano dura”, penas más severas. ¿Qué opina al respecto?
–Aplicar una normativa para menores, que a simple vista parece más benévola, menos punitiva, desde el punto de vista político criminal es considerada mejor al sistema tutelar y mejor a la de aplicarle una legislación para los adultos. Aplicar penas duras no es lo determinante para ponerle fin al delito.
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