Jue 06.03.2008

SOCIEDAD  › EL MáXIMO TRIBUNAL DE CORRIENTES ORDENó RESTITUIR A DOS NENAS QUE IBAN A SER DADAS EN ADOPCIóN

Niñas arrancadas de su familia por ser pobres

Las nenas estuvieron más de tres años en un hogar maternal, por decisión de una jueza de menores. El caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que ordenó medidas de asistencia “para preservar el núcleo familiar”.

› Por Carlos Rodríguez

Por decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, dos niñas, ambas con menos de diez años, fueron restituidas a su familia biológica, luego de permanecer más de tres años en un hogar maternal por decisión de una jueza de menores que argumentó que los padres no contaban con los medios para darle una adecuada alimentación y que aconsejó que las pequeñas fueran dadas en adopción. Esa resolución judicial se había tomado, a mediados de 2004, luego de que se certificara, durante un examen médico realizado en el Hospital Pediátrico Juan Pablo II, de la ciudad de Corrientes, que una de las nenas tenía síntomas de desnutrición de tercer grado. Los jueces del máximo tribunal de Justicia provincial, en el fallo que ordenó la restitución de las pequeñas al hogar familiar, puntualizaron que las normas de protección a la niñez “no toleran que la injusticia social que emerge de la pobreza pueda ser castigada y sancionada por el propio Estado, mediante su Poder Judicial”.

El tribunal se pronunció en contra de que la situación económica y social de un grupo familiar constituya un argumento válido para declarar el estado de adoptabilidad de los niños. “La internalización ni menos aún la adoptabilidad pueden manejarse como alternativas apropiadas cuando el problema familiar radica exclusivamente en lo económico”, expresaron los miembros del Superior Tribunal de Justicia en su sentencia. Mencionaron, en cambio, que “comprobada esta problemática”, en alusión a la de la situación de pobreza de los padres biológicos, lo que se impone es tomar “medidas concretas para preservar el núcleo familiar”. En ese sentido, además de la restitución, los jueces ordenaron la intervención “inmediata” de la Secretaría de Desarrollo Humano para que les brinde apoyo a los padres, que tienen un tercer hijo y que malvivían con 400 pesos mensuales. Los integrantes del tribunal cuestionaron la intervención de la jueza de menores “nada menos que con la inicua destrucción de la unidad familiar, a través del apartamiento, internación o entrega a otras familias de los menores”. Puntualizaron que “tanto más subleva que directamente se apele a tal arbitrio, cuando otras vías permiten evitar el inmenso perjuicio que con el desarraigo sufren los niños”. Agregaron en su sentencia, que ratifica lo dicho antes por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que “la carencia de recursos materiales no puede ser fundamento para una decisión judicial de separar a un niño de su familia” y que esa separación “sólo se justifica cuando se constata el fracaso de las medidas que debe disponer el tribunal para mantener la unidad familiar”.

Por tales razones, en el fallo se ordenó que la Secretaría de Desarrollo Humano, que depende de la Secretaría de la Gobernación de Corrientes, lleve a la práctica “un plan de asistencia integral a las menores y a su familia biológica en forma inmediata”. La restitución de las niñas se hizo efectiva y el Tribunal Superior de Justicia demandó que se haga un seguimiento de la situación de la familia, que vive en un barrio ubicado en la periferia de la ciudad de Corrientes. La Secretaría de Desarrollo Humano está a cargo de Ana María Chieno, mientras que el Superior Tribunal está integrado por Eduardo Antonio Farizano, Carlos Rubín, Juan Carlos Codello, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz.

Durante un diálogo informal con Página/12, el juez Semhan comentó que el caso comenzó en el año 2004, con el fallo de un juzgado de menores de la capital provincial. “La difusión pública del fallo, que fue tomado a fines de diciembre del año pasado, ha despertado críticas hacia los juzgados de menores. Vale aclarar que, al momento de iniciarse la intervención judicial, la situación de las dos nenas era precaria, se trataba de una situación crítica, que tal vez ameritaba la internación de las menores.”

Con el correr de los meses y luego del fallo de segunda instancia, la causa llegó al máximo tribunal. “En ese momento, nosotros pedimos la realización de un nuevo informe socioambiental que arrojó resultados muy diferentes a los que se habían constatado al comienzo del problema, de acuerdo con el informe inicial del juzgado de menores. Lo que hicimos los jueces fue evaluar que la situación era totalmente diferente a la que se había planteado al principio y por esa razón decidimos apoyar lo dicho en segunda instancia y ordenar la inmediata restitución.”

Más allá del fallo en sí mismo, Semhan hizo referencia durante la charla a que si bien “son muy pocos los casos de este tipo que llegan a nuestra instancia, sabemos que los estándares de pobreza de la Argentina no son los de Suiza, por ejemplo, y que esa situación se advierte con mayor nitidez en las provincias del nordeste”. El ministro del Superior Tribunal recordó que “si bien la situación económico-social mejoró una barbaridad respecto de lo que ocurría en el 2000 o en el 2001, también es cierto que existen bolsones de pobreza en lugares a los cuales todavía no llegó la recuperación de la economía”. Sostuvo que en esos lugares “es el Estado el que tiene la obligación de dar asistencia, pero también es cierto que algunas veces el Estado llega tarde o el Estado no está”.

A mediados de 2004, luego de la primera resolución del Juzgado de Menores, las dos nenas fueron internadas en el hogar maternal Tía Amanda, en la ciudad de Corrientes. Así las cosas, luego de la apelación por parte de la familia biológica, se dio intervención a la Cámara de segunda instancia, cuyos miembros ordenaron que se realizaran nuevos peritajes, que estuvieron a cargo del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario del Juzgado de Menores y del médico psiquiatra del Cuerpo Médico Forense. Los informes dieron cuenta de la alimentación, el nivel de escolaridad y de contención emocional de las dos pequeñas. También se hicieron verificaciones sobre las condiciones de la vivienda en la que estaba asentada la familia. La Cámara revocó el primer fallo y ordenó la restitución de las nenas, pero esa sentencia fue apelada por el Ministerio Pupilar y entonces el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia.

Allí, los jueces ordenaron nuevas pericias y también mantuvieron una entrevista con los padres biológicos, quienes ratificaron su deseo de recuperar la tenencia de sus dos hijas. Luego de la evaluación, el máximo tribunal determinó que “los alegatos críticos de la funcionaria del Ministerio Pupilar –que dieron origen al proceso–, ya no aparecían respaldados con soporte probatorio alguno”.

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