Mar 22.04.2008

SOCIEDAD  › OPINIóN

Los límites de la ley contra la trata

› Por Stella Maris Córdoba *

La flamante ley Anti Trata hace una diferenciación entre las víctimas mayores y menores de 18 años, por la cual las víctimas mayores de la trata de personas son quienes deben entregarle al juez las pruebas de que fueron obligadas a prostituirse.

En otros países han cambiado este punto tan conflictivo porque se dieron cuenta de que cuando se mantiene esta figura delictiva es muy difícil llegar a probar los casos de trata.

¿Por qué no se logran probar? Primero porque no se denuncian. Luego, porque hay que hacer todo un abordaje intensivo con la víctima que logra escapar de la red de trata para que vuelva a confiar en la sociedad. Y si la víctima es quien debe probar el engaño o la coacción, la seguimos mortificando con el agregado de que el proxeneta tiene penas mínimas, pagará una fianza y caminará las mismas veredas que sus víctimas.

Otros diputados se esmeraron en calificar la trata como un delito aberrante e hicieron referencia a seres humanos que sufren vejámenes y torturas, pero al mismo tiempo consintieron que un delito tan grave tenga pena mínima de tres años, lo que lo convierte en excarcelable.

La trata es un delito complejo, no es autónomo. Si en nuestra legislación penal la violación tiene una pena mínima de seis años como delito autónomo, no es coherente que un delito que viola todos los derechos humanos tenga una pena mínima de sólo tres años.

¿Por qué es necesaria una pena de cumplimiento efectivo? Indudablemente existe una enorme brecha de poder entre las organizaciones criminales que llevan adelante el reclutamiento, traslado y explotación de seres humanos y la vulnerabilidad de las víctimas. Las redes organizadas tienen un enorme poder económico, pero también cuentan con un gran poder en materia de elementos de alta tecnología, amén de contar con la connivencia de funcionarios público o privados.

En el otro extremo están las víctimas, que son personas que buscan un destino mejor. Muchas van en búsqueda de un trabajo, porque vieron un aviso en un diario ofreciendo ir a Estados Unidos a trabajar de niñeras por grandes sumas de dinero; también hay hombres que terminan siendo víctimas, porque se les ofrece la posibilidad de un trabajo por una buena remuneración. En su gran mayoría son seres humanos que pertenecen a los sectores de menores ingresos, que no han tenido acceso a determinado nivel de educación y que provienen de familias con limitadas posibilidades de acceso a la Justicia.

En esa enorme brecha que existe entre el poder de los tratantes y la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado tiene que hacerse presente con aquellas herramientas que pueda poner a disposición para llevar adelante la lucha contra la trata. En ese sentido, el gesto de sancionar una ley por la que a un delito aberrante se le asigna una pena mínima de tres años no es el que esperaban las víctimas para sentir que el Estado quiere sancionar a los tratantes y dar lugar a la reparación.

A modo de ejemplo puedo señalar que la legislación vigente en otros países de Latinoamérica supera ampliamente nuestro mínimo: en Colombia las penas van de 13 a 23 años; en Panamá, de 4 a 6 años; en República Dominicana, de 10 a 15 años, y en Perú, de 8 a 15 años. Es decir que la Argentina es el único país de Latinoamérica en aplicar una pena mínima excarcelable al delito de trata de personas.

En cuanto al tema del consentimiento, hay un principio universal de derechos humanos que sostiene que nadie puede consentir su propia explotación. Y la Argentina lo ha ratificado con la firma de la Convención de 1949 contra la Trata de Personas y también en la Convención de Belem do Pará para prevenir, sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra la Mujer aprobada en la Asamblea General de la OEA del 9 de junio de 1994.

La trata de personas y el tema del consentimiento están íntimamente relacionados con la violencia de género, con la migración y con la pobreza. El argumento utilizado que dice que “si no consideramos que en nuestro país muchas mujeres ejercen la prostitución voluntariamente a riesgo de iniciar una casa de brujas contra los prostíbulos” es una mirada parcial con una lógica liberal que sostiene que esta es la tierra prometida donde el cartonero elige serlo, el que busca comida en los basureros también hace gala de su capacidad de libre elección y los chicos limpiaparabrisas son un ejemplo de iniciativa privada. En ningún momento ese argumento menciona detalles como el hambre, la desocupación, los sueldos degradados, el sometimiento de la mujer, que condicionan o vician el ejercicio “voluntario” de la prostitución.

En cambio, nosotros sostenemos que cuando hablamos de trata nos estamos refiriendo al sometimiento, a la condición de esclavitud, de explotación sexual forzada y/o de explotación laboral.

¿Qué pasaría si se descubriera una red donde se haya sometido a chicos de diecinueve años a una explotación laboral? Es un caso que no tiene nada que ver con la libertad de trabajo de las trabajadoras sexuales y, sin embargo, sería un caso de trata y someteríamos a quienes pueden haber sido encerrados y vejados a la necesidad de que sean ellos los que aporten las pruebas para demostrar que no quisieron ser esclavizados.

¿Y cuál es el temor de que se allanen los burdeles? ¿En qué otro lado se puede llevar a cabo un allanamiento cuando se busca a una mujer sometida a explotación forzada en una red de trata? ¿Hacia dónde apuntan los oficios de los jueces? Hacia los prostíbulos, porque ahí es donde están las víctimas de trata. En esos antros es donde mi comprovinciana Susana Trimarco encontró y liberó a casi un centenar de jovencitas mientras buscaba a su hija Marita Verón.

* Diputada nacional FPV-Tucumán.

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