Vie 02.05.2008

SOCIEDAD  › POLEMICO FALLO POR LA MUERTE DE UNA MUJER

La infidelidad atenuante

Un hombre que había sido sentenciado a prisión perpetua por matar a su esposa logró que le redujeran la condena a 15 años porque la Justicia tuvo en cuenta que la mujer le enrostró que le había sido infiel con un socio y hasta le dejó copias de “diálogos procaces” vía chat con un extranjero.

El fallo fue dictado por la sala II de la Cámara de Casación Penal bonaerense, al hacer lugar a un recurso en el que se solicitaba atenuar la pena teniendo en cuenta las “circunstancias extraordinarias” que le había tocado atravesar al imputado.

Según surge de la resolución, el Tribunal en lo Criminal 5 de Lomas de Zamora condenó a P. A. V. a prisión perpetua por un homicidio agravado por el vínculo, a raíz del asesinato ocurrido el 6 de marzo de 2000 en la localidad de Banfield. Esos jueces descartaron los atenuantes reclamados por la defensa cuando se hicieron los alegatos del debate oral, pero la Cámara de Casación ahora valoró el hecho de que, un año antes del crimen, la mujer –identificada como S. M.– “le hizo saber de modo explícito a su marido que quería divorciarse” porque tenía otras relaciones.

“(La mujer) permitió que (su esposo) se enterara de que tenía una relación sentimental irregular con su socio en el trabajo, al dejar en su escritorio del domicilio conyugal los emails, poniendo también en conocimiento de su marido los diálogos procaces que, vía chat y correo electrónico, mantuvo con un italiano”, remarcó el fallo.

De la resolución también surge que la relación matrimonial se hallaba destruida desde hacía muchos años, que los cónyuges no mantenían relaciones sexuales desde hacía cerca de tres años y que el único sostén del matrimonio era la “insistencia” del hombre en seguir teniendo la familia. A esto se sumaba “el maltrato, los insultos y la abierta actitud de la víctima al mantener comunicaciones telefónicas y vía Internet de tenor romántico y sexual, y las numerosas comunicaciones telefónicas” con su amante, a quien llamaba especialmente durante la madrugada.

A la hora de evaluar si correspondía o no atenuar la pena, que la defensa pretendía disminuir a 8 años de cárcel, los jueces también valoraron que P. A. V. presentaba una personalidad “con rasgos obsesivos, rigidez, irritabilidad y obstinación, con rasgos psicopáticos tales como la baja tolerancia a la frustración y el egocentrismo”.

En su voto, el juez Jorge Celesia, firmante junto con Fernando Mancini y Carlos Alberto Mahiques, concluyó que por su personalidad el condenado “no podía aceptar la ruptura del matrimonio porque el divorcio implicaría un real fracaso y desintegración de su propio ser” y que esto configura una circunstancia extraordinaria para disminuir la pena.

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