Sáb 03.05.2008

SOCIEDAD  › DIPUTADAS OFICIALISTAS PROPONEN REINCORPORAR AL CóDIGO PENAL LA FIGURA DE INFANTICIDIO

Dramas que no merecen tanta pena

El proyecto propone atenuar la pena en el caso de una madre que mata a su hijo en el período puerperal. El infanticidio, contemplado en otros países, fue eliminado del Código local en 1994. Hoy, ese delito se castiga con prisión perpetua.

› Por Mariana Carbajal

El revés judicial que sufrió Romina Tejerina en la Corte Suprema desempolvó una antigua propuesta legislativa que busca reincorporar al Código Penal la figura de infanticidio, que atenúa la pena a la madre que mata a su hijo mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal. Las diputadas del Frente para la Victoria Diana Conti y Nora César presentaron esta semana un proyecto en ese sentido, que recoge la postura de penalistas de la talla del ministro del máximo tribunal del país, Raúl Zaffaroni.

“El infanticidio fue derogado en 1994 mediante la ley 24.410, lo cual ha implicado que todos los supuestos en que la madre da muerte a su hijo (filicidio) constituyan un homicidio agravado por el vínculo, al cual le corresponde una pena privativa de la libertad perpetua, a menos que se considere que están presentes las circunstancias extraordinarias de atenuación, determinando que la escala penal aplicable es de 8 a 25 años de prisión. Consideramos que esta respuesta punitiva es desmesurada violentando el principio de proporcionalidad que debe existir entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido”, escribieron las autoras en los fundamentos del proyecto. La pena que proponen para el infanticidio es de seis meses a tres años de prisión para esos casos. César es presidenta de la Comisión de Legislación Penal.

Iniciativas similares habían sido presentadas antes de que se conociera el drama de Tejerina por las entonces diputadas María Elena Barbagelata (socialista) y Juliana Marino (kirchnerista), pero no llegaron a tratarse en el recinto. La joven jujeña tenía 19 años cuando tuvo un parto prematuro en el baño de su casa. El hecho terminó en tragedia, cuando con un cuchillo le dio muerte a la criatura que acababa de dar a luz. Fue el 23 de febrero de 2003. Desde entonces está presa. Tejerina siempre sostuvo que aquel embarazo, que ocultó durante casi nueve meses, había sido producto de una violación. En fallo dividido, el 9 de abril último la Corte Suprema dejó firme la condena a 14 años de prisión que le impuso la Justicia de Jujuy. La fiscalía había pedido perpetua, por homicidio agravado por el vínculo. Los jueces entendieron que debían condenarla por homicidio simple, y graduaron la pena a la mitad entre los 8 y los 25 años que corresponden, teniendo en cuenta la falta de contención y la situación particular por la que pasaba la joven, aunque desestimaron que hubiera sufrido un brote psicótico, como alegaba la defensa.

“Actualmente la pena por homicidio no les da a los jueces un instrumento para aplicar la pena proporcional al delito cometido, la situación de Romina Tejerina es uno de los ejemplos más contundentes”, consideró la diputada Conti. El proyecto incorpora como inciso 2º del artículo 81 del Código Penal el siguiente texto: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal”.

Originalmente, la figura del infanticidio que estuvo vigente en la Argentina hasta hace más de una década atenuaba la pena también cuando la madre mataba a la criatura para evitar “la deshonra” si se trataba, por ejemplo, de un hijo concebido fuera de una relación matrimonial. Esa situación fue eliminada en la nueva redacción propuesta en Diputados por considerarla una referencia “completamente anacrónica en la sociedad actual”.

“El estado puerperal se presume y tiene criterio cronológico hasta la primera menstruación posterior al parto, se calcula que se extiende alrededor de cuarenta días”, señaló Conti a Página/12.

En los fundamentos del proyecto se recuerda la posición de Zaffaroni sobre el tema. El ministro de la Corte ha cuestionado la derogación de la figura del infanticidio: “Hay algunas reformas penales que me han causado pánico y sobre las cuales quisiera advertir, sobre todo porque hay una triste realidad latinoamericana. Me refiero fundamentalmente a la figura de ‘homicidio privilegiado de infanticidio’” con lo cual “la conducta que antes tenía una pena máxima de cinco a seis años, pasa a tener prisión o reclusión perpetua, por ser un parricidio, homicidio del pariente, un homicidio calificado”, advirtió. “El infanticidio tiene una realidad terrible por lo menos en mi país –seguía el jurista–. Es un delito muy raro en la ciudad de Buenos Aires, es un delito que por regla general se comete en provincia. ¿Quién es normalmente sujeto activo? Son mujeres de muy escasa instrucción con unos antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial, otros casos de condicionamiento cultural de aislamiento, muy escasa capacidad de comunicación, y que tienen partos en soledad, en baños, y los productos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible.”

También la ex jueza de Menores y profesora de Derecho Penal de la UBA Zulita Fellini se pronunció a favor de reincorporar la figura del infanticidio. “Es un desacierto haberla quitado del Código Penal, porque con esto también se ha quitado la posibilidad que tienen los jueces de contemplar atenuantes. El infanticidio hacía que, en algunos casos, se pudiera reducir la pena por estados puerperales, por estados de algún tipo de conmoción o emoción de la mujer”, señaló Fellini.

El infanticidio es una figura que se encuentra prevista en varios de los códigos penales latinoamericanos como el de Bolivia, Uruguay, Venezuela, Perú, Brasil y Chile, indicó la diputada Conti.

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