SOCIEDAD › DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO PERSONAL
El fallo de la Sala 1 de la Cámara de Casación bonaerense sobresee a un joven detenido por tener solo 0,4 gramo de marihuana. Argumentaron que tener drogas para el propio consumo “es una acción protegida por el derecho a la privacidad”.
En un fallo que reivindica el derecho a la privacidad y el ejercicio de la libertad, la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal bonaerense consideró inconstitucional penar la tenencia de drogas para consumo personal y sobreseyó a un joven que había sido detenido por portar una “tuca”, apenas 0,4 gramo de marihuana. “Criminalizar el daño que alguien, eventualmente, se produzca a sí mismo significa la asunción estatal de un criterio paternalista autoritario que, por regla, resulta ajeno al principio de autonomía de la persona”, sentenciaron los jueces Benjamín Sal Llargués, Carlos Natiello y Horacio Piombo. El fallo contradice el criterio de una sentencia anterior, de la Sala 2 de la Cámara, que había considerado legítima la persecución de la tenencia para consumo personal.
Esta decisión, tomada el 24 de abril pero conocida ayer, fue en rechazo al recurso presentado por el fiscal general de San Isidro, Duilio Cámpora, quien apeló el sobreseimiento que la Cámara de Garantías había dictado a favor del joven. El fallo menciona el artículo 19 de la Constitución nacional que protege las elecciones individuales que no afecten a terceros y afirma que “punir esa clase de acciones está en pugna con los derechos y garantías fundamentales”. En este sentido, los jueces explicaron que al Estado le está vedado inmiscuirse en la moral privada de los habitantes de la Nación y, “menos aún, imponer pautas morales determinadas que cosifiquen al individuo”.
Sin embargo, uno de los argumentos del fiscal del caso, y de quienes sostienen la prohibición, es que la criminalización es necesaria para prevenir y disuadir y que el consumo fomenta daños a la persona, sus familiares y a la sociedad en su conjunto. Las apreciaciones del fiscal provenían del Diario de Sesiones del Congreso, cuando se discutió, en 1989, la ley 23.737, sobre drogas, que sanciona la tenencia para consumo personal con penas de un mes a dos años de prisión. También había citas al fallo Montalvo, de la Corte Suprema menemista (o la “mayoría automática”, como se la apodó en su momento), que sentó jurisprudencia –represiva– sobre el tema.
“Todos estos argumentos, en su estirpe perfeccionista y autoritaria, chocan con similares obstáculos constitucionales que ya han sido señalados. La ley, de este modo, convierte y estigmatiza al consumidor con la etiqueta de delincuente y lo castiga no obstante considerarlo víctima de un ‘vicio’ o de ‘una conducta desviada’”, fue la respuesta del tribunal. Además, los magistrados consideraron que esta postura “desemboca en prácticas de prevención de tinte despótico, contrarias a la libertad personal y a la dignidad”.
El 18 de febrero pasado, la Sala 2 de la misma Cámara falló de manera inversa. Los jueces Carlos Alberto Mahíques y Jorge Hugo Celesia dictaminaron que era constitucional la figura legal que pena la tenencia para consumo personal, en un caso en el que un joven que fue requisado por la policía y llevaba un porro en su bolsillo. Había “condiciones de mínima publicidad” suficientes para “afectar la salud pública”, sentenciaron los jueces.
Este fue el primer fallo de la Cámara de Casación bonaerense luego del traspaso de las causas por tenencia para consumo personal desde la Justicia federal a los tribunales de la provincia de Buenos Aires. La desfederalización de los delitos relacionados con el narcotráfico, en 2006, motivó el endurecimiento en los casos de tenencia para consumo, ya que en los tribunales federales había consenso para no reprimir a los consumidores. De hecho, las dos salas de la Cámara Federal porteña tienen esta última postura y han fallado en consecuencia.
“La libertad de cada persona, con capacidad y voluntad, comprende la de fijar metas, planear objetivos, intentar satisfacer sus gustos personales y, al fin, ser único juez sobre sus propios asuntos en torno al proyecto de vida que ha elegido de acuerdo a sus costumbres, sentimientos, hábitos, religión, etc.”, afirmaron los jueces de la Sala 1, en el fallo divulgado ayer. La tenencia para consumo personal, agregaron, “es una acción protegida por el derecho a la privacidad que es el basamento de las libertades civiles. Lejos de ser una conducta prohibida, es una conducta que consagra el ejercicio de la libertad”.
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