Mar 27.05.2008

SOCIEDAD  › EN UN CASO DE DIVORCIO, RECHAZAN INVESTIGAR ADULTERIO

Más que “infidelidad” fue “desamor”

Que no se culpe a nadie por este divorcio: no fue más que “desamor”. Así, palabras más o menos, dictaminó la Justicia porteña ante el caso de un hombre al que la mujer culpaba por “infidelidad”. Los jueces hicieron lugar al divorcio pero no a la denuncia por adulterio, el cual no quedó probado, y advirtieron que la indagación judicial de un adulterio puede conducir a una “búsqueda escandalosa de los más escondidos pliegues de la vida conyugal”.

El matrimonio estaba separado desde hacía 11 años y la mujer atribuyó la ruptura al adulterio del esposo. Según consta en el fallo judicial, la pareja se separó de hecho en noviembre de 1997 y el hombre armó una nueva relación en febrero de 1998; pero no quedó acreditado que antes de la separación haya habido infidelidad.

Para los jueces, la indagación de las causales subjetivas de un presunto adulterio puede conducir a una “búsqueda nada convincente, y a veces escandalosa, de los más escondidos pliegues de la vida conyugal”. Incluso, citando al civilista Guillermo Borda, se preguntaron “quién es el culpable de la ruptura matrimonial, si el que comete el adulterio o abandona el hogar o el otro cónyuge, que con su frialdad y su desamor ha provocado aquella reacción”. Y advirtieron que “si no aparece acreditada de un modo palmario y terminante la culpa de uno y la paralela inocencia del otro, habrá que pronunciarse desechando la culpabilidad”.

La separación de hecho se produjo en 1997 y la demanda de divorcio se inició en 2003, es decir que pasaron bastante más que tres años “sin voluntad de unirse”, razón por la cual los jueces habilitaron el divorcio, sin dar lugar a la denuncia por adulterio. “Con o sin engaño, y con o sin conocimiento de la esposa de la nueva relación anudada por su cónyuge, la verdad ha sido que la convivencia normal matrimonial no se restableció en ningún momento”, adujeron los magistrados.

“En estos procesos es harto improbable la determinación, con un grado razonable de certeza, del real responsable, si es que existe, del fracaso conyugal”, señaló en su voto el juez Mauricio Mizrahi, con quien coincidieron sus colegas Jerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la sala B de la Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires.

El fallo adhiere “a la doctrina y jurisprudencia mayoritarias” en que “el cese de la cohabitación no tiene que ser querido ni aceptado por ambos cónyuges”, sino que basta con que “se compruebe la falta de voluntad de unión al menos en uno de los esposos”.

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