SOCIEDAD › LA CáMARA DECLARó INCONSTITUCIONAL EL CASTIGO AL CULTIVO DE CANNABIS
La Justicia consideró que penalizar el cultivo de la planta de marihuana para consumo personal contraría el respeto a las acciones privadas que garantiza la Constitución. La Cámara Federal sobreseyó a un hombre que tenía seis plantas.
La Sala 1 de la Cámara Federal porteña calificó de “inconstitucional” la ley que castiga el cultivo de cannabis sativa para consumo personal y sobreseyó a un hombre que tenía seis plantas en su balcón. Según informaron ayer fuentes judiciales, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler coincidieron con el defensor oficial en destacar que la cosecha de esas plantas no estaba destinada a la venta y se realizaba en el ámbito privado de esa persona. El argumento central del fallo fue el respeto de la acciones privadas que no afectan a terceros y sobre las que la Justicia no tiene jurisdicción, tal como establece el artículo 19 de la Constitución nacional.
El juez federal Sergio Torres había procesado al imputado porque consideró que su actividad violaba al artículo 5 de la ley 23.737, ya que se comprobó que “cultivaba plantas de marihuana para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal”. Luego, el magistrado dispuso que el acusado fuera sometido a un tratamiento de rehabilitación para su adicción, también conocido como probation.
El artículo citado por Torres también contempla penas de entre un mes y dos años de prisión a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes (...) cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes como consumo personal”. El hombre tenía seis plantas de cannabis sativa sembradas en una gran maceta en el balcón de su departamento, ubicado en la calle Venezuela al 4000, en el barrio de Boedo.
Sin embargo, el acusado apeló la sentencia a través de su defensor oficial, quien consideró que el procesamiento dictado por el juez “traspone el ámbito de privacidad ajeno a la autoridad de los magistrados”. Es que, a su criterio, la conducta de su defendido “no pone en riesgo siquiera de un modo potencial la salud pública y por ello no se inmiscuye en el ámbito público, es decir el relativo a las reglas de moral intersubjetiva”.
Al revisar el caso, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler le dieron la razón al defensor oficial. Según fuentes judiciales, los jueces sostuvieron que “la norma analizada presenta problemas equivalentes a aquellos que hemos detectado respecto de la figura que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuya inconstitucionalidad hemos declarado en diversas oportunidades”.
Esta sala declaró inconstitucional penar la tenencia de drogas para consumo personal en un fallo del 22 de abril. En ese escrito afirmó que la ley actual genera “una avalancha de expedientes destinados a consumidores sin lograr ascender en los eslabones de la cadena del tráfico”. El caso había empezado cuando dos jóvenes iban a una fiesta electrónica y fueron requisados (la policía les encontró seis porros y una pastilla de éxtasis). Sin embargo Farah, a diferencia de su colega Freiler, no siempre votó de esta manera.
En mayo de 2007, cuando todavía Gabriel Cavallo era parte de la Sala I, Farah y el entonces juez ratificaron el procesamiento de un joven a quien la policía detuvo en las inmediaciones de la estación de Liniers por poseer un porro (de 0,65 gramo). En una resolución de tres carillas, lo acusaron de transgredir el artículo 14 de la ley 23.737 que pena la tenencia para consumo personal. Freiler falló en disidencia y citó como antecedente su voto en favor de sobreseer al músico Pipo Cipolatti.
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