SOCIEDAD › CONDENARON A UN HOMBRE A PAGAR 20 MIL PESOS A SU EX POR ADULTERIO
La mujer había reclamado 100 mil pesos de indemnización. Un juez de primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara falló a favor aunque redujo el monto. El hombre había presentado su amante a sus hijos y les dijo que se trataba de una “aventura”.
Habrá que imaginar: Brasil, sol, arena, agua cálida. Los hijos del matrimonio están en la playa. Viene el padre con una mujer desconocida. El padre les dice a los hijos a modo de presentación: “Chicos, ella es TNT (las siglas son imaginarias, la letra de la presentación, también, aunque el hecho ocurrió). Les aclaro que, para mí –agregó el padre– ella representa tan sólo una aventura”. La presentación, de por sí absurda, formó parte de la causa civil que la mujer, o sea, la esposa y madre de sus hijos le inició por adulterio, reclamando una indemnización de 100 mil pesos. La Sala E de la Cámara Civil le dio la razón a la demandante: “El adulterio constituye una de las mayores injurias, el daño moral que sufre el cónyuge inocente, con independencia de la mayor o menor publicidad que tenga el hecho ilícito”, señaló el fallo. La demanda había sido rechazada en primera instancia, pero la Cámara revocó esa decisión y le otorgó la indemnización. Aunque algo devaluada: 20 mil pesos.
La causa ya había tenido trámite judicial en primera instancia, cuando fue rechazado el reclamo de la mujer, que decidió apelar. El caso es el de un matrimonio con hijos. La pareja se divorcia y la mujer presenta la demanda por 100 mil pesos por daño moral, aduciendo que su marido había violado el deber de fidelidad y que el daño se había incrementado porque tuvo publicidad. Y toma como ejemplo la presentación que realizara el por entonces aún marido a sus hijos, presentación del tono “chicos ésta es mi amante, pero nada más”.
Los jueces de la Sala E Mario Calatayud, Juan Carlos G. Dupuis y Fernando Racimo revocaron el fallo de primera instancia y votaron a favor de la demandante. Sostuvieron que el marido no sólo violó el deber de fidelidad sino que además causó un “daño moral” a su esposa.
“El daño moral –dijeron los camaristas– en el divorcio justifica su procedencia en ciertas hipótesis en que se hubiera violado el deber de fidelidad, sea en público o sin el recato propio de la intimidad. Y en el caso, ello sucedió”. Y entonces el fallo cita a modo de ejemplo la presentación brasileña: el marido “pretendió relativizar la situación”, interpretaron los jueces. Algo del tono “papá, papá, ¿quién era esa mujer que nos presentaste?”. “Je je, nada de importancia chicos, only una aventura.” Pero los jueces añaden que aquella mujer fue presentada como una “aventura, cuando su relación continúa al día de hoy”. Y no sólo eso, habrá que agregar que con la “aventura” tuvo un hijo.
Para los jueces, el adulterio “constituye una de las mayores injurias, el daño moral que sufre el cónyuge inocente, con independencia de la mayor o menor publicidad que tenga el hecho ilícito”. La publicidad a la que se refieren es la presentación de la amante, interpretada por los jueces, se dijo, como un intento de relativizar el impacto sobre la figura del adulterio. De acuerdo con los camaristas, la publicidad o no del hecho no importa a la hora de condenar a pagar el daño moral, aunque ello puede incidir al efecto de determinar el monto a pagar, ya que “en ambos casos se violó el deber de fidelidad. En ambos se destruyó la confianza y se faltó el respeto al inocente. En los dos –agrega–, se provocó un dolor punzante que llevó a la destrucción de una familia. La publicidad del hecho no cambia la naturaleza del ilícito y sólo podrá incidir, conforme a las circunstancias, en el quántum indemnizatorio”, concluyó la Cámara.
Y el quántum indemnizatorio, para los jueces, quedó cinco veces por debajo de lo evaluado por la dañada.
En el expediente, los jueces consideraron probado que el hombre mantenía una relación estable con su amante, ya que luego de la separación tuvo un hijo con ella, además de extenderle una tarjeta Gold adicional que luego fue reemplazada por otra Platinum, y de las cuales el titular era el demandado, quien también afilió a su amante a la prepaga.
Por último, la Cámara desestimó lo alegado por la defensa en el sentido de que el matrimonio “no se rompió afectivamente a raíz de la aparición de una tercera persona (la aventura)”, sino por otras circunstancias y por una supuesta relación sentimental que habría tenido su mujer con posterioridad a la separación.
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