Mié 06.08.2008

SOCIEDAD  › LA JUSTICIA CONDENó A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A UNA EMPRESA A REPARAR EL DAñO PROVOCADO

El que contamina tiene que pagar

Tras una demanda que lleva diez años, el gobierno bonaerense debe reparar el daño causado por una empresa que contaminó con cromo y plomo las napas de agua que abastecen a cinco distritos del norte del conurbano. Un fallo inédito de la Justicia.

Un tribunal ratificó un fallo considerado inédito en el que se condenó a la provincia de Buenos Aires a reparar, en un plazo que no exceda los 180 días, el daño ambiental causado por una empresa de galvanoplastia en varios partidos de zona norte del conurbano. De esta manera, confirmó la sentencia de primera instancia por el Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Isidro donde, además de señalar al Estado provincial como responsable, se encontró culpable a la compañía por contaminar con cromo y plomo la red de agua corriente que abastece a los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre, habitados por un millón y medio de personas aproximadamente.

En su fallo los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, Ana María Bezzi, Jorge Saulquin y Hugo Echarri confirman que Diacrom SA, la compañía industrial localizada en la localidad de Munro, partido de Vicente López, que desde 1953 desarrolla tareas de galvanización en las que utiliza cromo hexavalente, “ha contaminado aire, suelo y napas durante décadas y no ha cumplido con la resanación del medio ambiente dañado”, en tanto que el Estado de la provincia de Buenos Aires “no ha adoptado en tiempo oportuno las medidas necesarias para rectificar la contaminación originada por la actividad industrial”.

Si bien el veredicto fue emitido el 25 de junio de 2008, fuentes ligadas a la empresa aseguraron que hasta la fecha no han recibido “ninguna clase de notificación” por parte de la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, y a modo de defensa, el vocero de la firma declaró: “Desde 1998 queremos remediar lo contaminado, pero nos han rechazado siempre los planes propuestos por no ser técnicamente viables”.

En diálogo con PáginaI12, el ex secretario de Política Ambiental bonaerense José Luis Etcharrán explicó que durante más de medio siglo de trabajo en el proceso de galvanización y “sin tomar medidas preventivas” se formaron grietas en las bateas donde se lleva a cabo el cromado que permitieron que el metal pesado, uno de los más contaminantes, se filtrara al suelo, llegara a las napas freáticas de la zona e infectara una red subterránea de la empresa AySA que abastece de agua a los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre.

La causa llegó a manos de los camaristas luego de que tanto el gobierno provincial como la firma apelaran la sentencia del Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Isidro, donde se los responsabiliza por contaminación y los obliga a realizar tareas de recomposición de esa red. Ese punto es “el más importante” del fallo, según el director de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), Mariano Aguilar.

Anoticiados por un grupo de vecinos de la localidad de Carapachay, en Vicente López, que se acercaron a la asociación a radicar denuncias por contaminación –se trata de personas que viven en un radio de diez cuadras alrededor de la compañía y que presentan altos grados de cromo en sangre– AAdeAA y la Fundación Ecosur fueron las organizaciones que, en diciembre de 2006, impulsaron el recurso de amparo en el que solicitaban la clausura de la empresa de forma inmediata y que fue respondido un año y medio después, en abril de 2008, por el Tribunal de Trabajo Nº 1.

Justamente es la responsabilidad que los camaristas volcaron sobre el Estado provincial, como resultado de la falla en sus funciones lo que convierte al fallo en inédito. Por eso, lo obligaron a aprobar y supervisar, en un plazo no mayor a 180 días, un plan de recomposición del daño ambiental que la compañía contaminante debe diseñar. De ser esto imposible, el gobierno tendrá que “determinar un monto de indemnización sustitutiva” que Diacrom SA deberá depositar en el Fondo de Compensación Ambiental. Además, deberá crear una página de Internet donde los vecinos puedan seguir los avances de la remediación. Un fallo anterior le prohibió a la compañía utilizar cromo en su producción, pero se desconoce si la medida se está cumpliendo.

Aguilar consideró los fallos de ambos tribunales como “antecedentes muy importantes dentro del derecho ambiental argentino. Junto con lo actuado por la Corte Suprema de Justicia en la causa Matanza-Riachuelo, son los hitos más importantes logrados en estos últimos tiempos en la materia”. Por su parte, Etcharrán opinó que “sin duda es un fallo inédito y de un valor incalculable ya que responsabiliza al Estado por su mal funcionamiento en su defensa de lo público”.

Durante la gestión de Etcharrán se llevó a cabo la primera clausura por contaminación a esa compañía, detalle que sirvió a la Cámara para remarcar que, transcurridos más de siete años de la toma de conocimiento de la situación por parte del gobierno provincial, “en manera alguna puede aceptarse la afirmación de que (el gobierno) actuó con diligencia en el control”.

Informe: Ailín Bullentini.

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