Mar 28.10.2008

SOCIEDAD  › POLéMICO FALLO DE LA CáMARA DEL CRIMEN QUE DESPROCESA AL ENCARGADO DE UN PROSTíBULO

Hacia la legalidad del proxenetismo

El fallo revoca el procesamiento a un proxeneta con el argumento de que, por usar preservativos, no afecta la salud de las trabajadoras sexuales o de los clientes. Duras críticas de la Asociación de Mujeres Meretrices.

Un proxeneta que regentaba un prostíbulo en la calle Perón al 1200, pleno centro porteño, fue absuelto porque no cometió ningún delito. La medida fue adoptada por la Cámara del Crimen, que revocó el procesamiento dictado por el juez de instrucción, al considerar que no se ponía en peligro la salud de las trabajadoras sexuales y de los clientes. Para ello, los camaristas tomaron en cuenta que las trabajadoras sexuales usaban preservativo. La resolución fue repudiada por la Asociación de Mujeres Meretrices Argentina (Ammar-CTA).

En el polémico fallo, la Sala V, integrada por Mario Filozof, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, concluyó que “no hubo lesión o peligro concreto” para la salud pública. Además, los magistrados señalaron que las denunciantes son mayores de edad y “manifestaron ejercer la prostitución por libre voluntad”. El proxeneta –no trascendió su nombre– había sido procesado en primera instancia por presunta infracción del artículo 17 de la ley 12.331 (de Profilaxis Antivenérea), que prevé multas de hasta 125.000 pesos para “los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente” prostíbulos.

Para los jueces, según testimonios de los clientes y de las trabajadoras que constan en el expediente, quedó comprobado que “trabajadoras y clientes utilizaban preservativos en los encuentros”. “Muchas veces si el cliente exige no usar condón, obligan a nuestras compañeras a trabajar sin preservativo. Lo digo con 30 años de trabajar en la calle, donde podés decir que no, pero en el boliche no te dan alternativa”, afirmó a PáginaI12 Elena Reynaga, secretaria general de Ammar, organización que entre sus tareas tiene “la prevención de enfermedades de transmisión sexual, la difusión del uso del preservativo y la defensa frente a los atropellos judiciales”. Siguió la dirigente: “En estos lugares, siempre el cliente tiene razón, y si no quiere usar condón nuestra compañera igual tiene que trabajar”. Y agregó que “a los dueños de los prostíbulos les importa un bledo la salud de nuestras compañeras, sino que las consideran máquinas para generar dinero”.

Los jueces consideraron que “los conflictos penalizados son concebibles cuando importan lesiones a otros que se producen en la inte-racción humana, de modo que no existe conflictibilidad cuando hay acciones que no lesionan a nadie, ni tampoco lo hay cuando no es posible tratarlas como pertenecientes a alguien”.

Raúl Salinas, abogado de la Ammar, explicó a este diario que “los prostíbulos están alcanzados por la ley penal no sólo por la posibilidad de transmitir enfermedades sexuales, sino también por el riesgo de promover la trata de personas. Muchas veces no se puede establecer que las personas están ahí voluntariamente”. “El fallo es una barbaridad porque no tiene en cuenta que el encargado está viviendo de la prostitución y eso es un delito”, repudió Reynaga. La dirigente de la Ammar arriesgó que “lo que pasa es que los dueños de los prostíbulos son tipos poderosos. Este encargado debía ser un testaferro”.

Informe: Esteban Vera

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux