Sáb 29.11.2008

SOCIEDAD  › PROCESARON A LOS PSIQUIATRAS QUE ATENDíAN A JUAN CASTRO

Aquel fatal salto al vacío

Una jueza procesó por homicidio culposo a seis profesionales que atendieron al periodista en el período anterior a su muerte. Están acusados de no haber evitado que Castro eludiera la internación por su adicción a la cocaína.

En un fallo que tiene pocos antecedentes, la jueza Fabiana Palmaghini procesó por homicidio culposo a seis médicos, en especial psiquiatras, que atendían al periodista Juan Castro en el período anterior a su muerte. En concreto, la magistrada reafirma que Castro murió producto de una ingestión de cocaína que le produjo un “delirio agitado fatal”, lo que lo llevó –sin tener conciencia– a correr y caerse desde el balcón. El razonamiento es que si al periodista no se le hubiera permitido salir de la internación psiquiátrica –como ocurrió, por ejemplo, en los casos de Diego Maradona y Charly García–, lo más probable es que no se hubiera producido la muerte. Esa es la razón por la que el procesamiento es por homicidio culposo, que significa producir la muerte por negligencia, imprudencia o impericia. El fallo es singular, porque pocas veces se adjudica la responsabilidad a médicos psiquiatras por la muerte de un paciente. Y, en segundo lugar, resultó impactante que los médicos forenses, que hicieron los informes pedidos por la jueza, fueran tan lapidarios con sus colegas.

Los médicos procesados por homicidio culposo son el psiquiatra personal de Juan Castro, Rubén Lescano; el director de la clínica psiquiátrica Santa Rosa, Carlos González (el lugar en el que estaba internado Castro hasta unos días antes de su muerte); Alejandra Abbene, que autorizó el traslado desde la clínica psiquiátrica al Sanatorio Otamendi; Diana Musache, coordinadora médica de la clínica; Gabriel Handlarz, médico tratante, y Alexis Mussa, supervisor de la empresa de medicina prepaga Medicus. Palmaghini, en cambio, desvinculó de las acusaciones a la acompañante terapéutica de Castro, Carolina Coppoli; al reemplazante de Lescano, Luis Mosca, y al director del Sanatorio Otamendi, Alberto Lambierto. A los procesados se les dictó un embargo de tres millones de pesos.

Lo que dice la jueza Palmaghini es que “los procesados privaron al periodista de un tratamiento estándar para la adicción a la cocaína, que incluye la internación psiquiátrica, tratamiento que hubiera disminuido el riesgo de una recaída. La acción omitida por los imputados hubiera eliminado o reducido el peligro concretado en el resultado y por lo tanto el resultado (de muerte) es objetivamente imputable a la omisión que se les atribuye”.

La secuencia que se relata en el fallo es que el 21 de febrero de 2004 Rubén Lescano, psiquiatra personal de Castro, requirió la internación para su seguridad y la de terceros. Por ello, el periodista fue llevado a la clínica Santa Rosa, donde quedó a cargo de Daniel Mosca. El 22 de febrero, o sea apenas 24 horas después “en circunstancias por lo menos irregulares –comenta la jueza–, se le comunica a Lescano que por decisión del paciente dejaba de ser su médico tratante. Al día siguiente Castro se retiró a efectos de realizar una interconsulta en el Sanatorio Otamendi por una afección cardíaca. Dos días más tarde, egresa del Otamendi con alta y regresa a su domicilio. Juan Castro consiguió, sin mayor esfuerzo, sortear la internación dispuesta por Lescano, para sucumbir a la adicción que lo subyugaba”.

En realidad, Lescano estaba de vacaciones en la costa y la Justicia ahora le adjudica responsabilidad porque tenía la obligación de evitar el peligro que significaba que Castro eludiera la internación. Y la misma culpa les imputa a los otros médicos: todos debieron impedir que el periodista se volviera a su casa y a su adicción. En los casos de Maradona y Charly García, la intervención de la Justicia resultó decisiva, al punto de que fueron los respectivos jueces, asesorados por forenses, quienes impidieron que ambos volvieran a sus casas, lo que hubiera constituido un peligro para ellos y para otros. Tal vez el mejor ejemplo fue aquel salto de García en el hotel de Mendoza, muy equiparable, aunque con distinto resultado, a lo ocurrido con Castro. Los forenses dictaminaron que el delirio agitado fatal produce alucinaciones, pero también una alta temperatura corporal que lleva a las personas a buscar agua, salir de donde están, saltar al vacío. Los médicos que hicieron el informe para la magistrada dijeron que ese cuadro incluso puede producir la muerte por sí mismo.

El caso Juan Castro debería encaminarse a un juicio oral, pero es obvio que los procesados van a apelar la decisión de Palmaghini ante la Cámara del Crimen. De todas maneras, el fallo en sí mismo tiene alto impacto, porque les adjudica la responsabilidad a los psiquiatras de la muerte de un paciente. Aunque cada caso es diferente, de prosperar la acusación y terminar en una condena firme, servirá como precedente en casos de adicciones e incluso de depresiones que terminen en suicidios. Muchos consideran que lo ocurrido con Castro es muy distinto a lo habitual, porque estaba claro que de ninguna manera se le podía permitir salir de la internación. Y ése fue el criterio que suscribió la jueza. Hay que ver qué dirán otros magistrados cuando se les presenten otros casos.

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