Sáb 21.02.2009

SOCIEDAD  › PARA LA JUSTICIA, EL ALIMENTO NO ES PELIGROSO PARA LOS NIñOS

Marche un plato de trisoja

La resolución judicial responde a un pedido para excluir la cazuela de trisoja y vegetales del menú en escuelas y jardines. De todas maneras, el Ministerio de Educación la reemplazó y no volverá a incluirla, este año, en los comedores escolares.

La Justicia porteña determinó que los menúes en las escuelas públicas porteñas que contenían un plato con un alimento denominado trisoja son aptos para el consumo de los niños. Lo hizo al rechazar una medida cautelar presentada por un legislador porteño, en septiembre último, después de que se registraran quejas de padres de alumnos por la calidad en la alimentación que recibían los chicos. Tras analizar las pericias realizadas por la cátedra de Nutrición de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA y el Area de Alimentación del Hospital Garrahan, el tribunal concluyó que no existía peligro que justificara la suspensión de ese menú. De todas formas, el Ministerio de Educación reemplazó en octubre los platos con trisoja por otra comida y ahora ratificó que no lo volverá a incluir tras la sentencia judicial.

El plato cuestionado era la denominada “cazuela mixta”, que contenía trisoja (un alimento que contiene un 66 por ciento de harina de trigo y un 33 por ciento de harina de soja), calabaza y queso. “El reemplazo se hizo porque el plato no era aceptado por los chicos, si bien había sido aprobado por las nutricionistas por su calidad alimentaria”, dijo a este diario una fuente del Ministerio.

La trisoja es un alimento creado en el país por la Compañía Latinoamericana de Alimentos SA, que tiene un 24 por ciento de proteínas, un 10 por ciento de fibra, un aspecto parecido al del arroz y se cocina en apenas 5 minutos.

El recurso fue presentado en septiembre, después de las protestas de algunas cooperadoras escolares, encargadas de la gestión de los comedores. Allí solicitaba la “suspensión inmediata de la provisión de viandas que contengan trisoja”, hasta tanto “se realice un estudio por organismo público competente que autorice su uso para comedores escolares”. Fundamentó el pedido en un informe del INTI en el que advertía que “la soja no debe usarse nunca como sustituto de la carne” y “no se recomienda su utilización antes de los cinco años” de edad.

El juez Guillermo Scheibler solicitó al Ministerio de Educación un informe con “el detalle del menú semanal/mensual en los centros educativos”. Y luego remitió esos informe a la Facultad de Farmacia y Bioquímica y al Garrahan para determinar “si alguno de los alimentos detallados resulta desaconsejable o prohibido para el consumo”.

La Cátedra de Nutrición de la facultad evaluó que “los alimentos elaborados con soja constituyen un valioso aporte para mejorar el perfil alimentario de la población” y que para los niños de 6 a 24 meses, la alimentación “puede incluir soja de manera segura”.

Por su parte, el Area de Alimentación del Garrahan concluyó que “el conjunto de menúes presentados son adecuados nutricionalmente para los grupos etarios referidos. Pero sugiere que “las nuevas preparaciones a base del producto trisoja debieran ser evaluadas en términos de aceptación por el grupo de beneficiarios” ya que podría ocurrir que “los mismos rechacen o consuman cantidades no adecuadas del nuevo producto”.

Al respecto, un informe posterior del Ministerio de Educación (fechado en octubre) admite que “los niños en gran medida no aceptan este tipo de preparaciones, no solo por el producto a base de harina de trigo y soja, sino también por los vegetales, que fue lo primero que los niños separaron del plato”. Esa fue la razón por la que se reemplazó la cazuela mixta por un tradicional pastel de papas.

Sobre la base de estos informes, el juez concluyó que “no es posible afirmar –en esta etapa larval del proceso– que de un modo manifiesto los nuevos menúes impliquen una degradación en la calidad alimentaria de los niños y niñas de la ciudad que justifique el dictado de la medida cautelar solicitada”. Todo esto, aclara el juez “sin perjuicio de lo que surja de la prueba a producir en estas actuaciones y de lo que se resuelva respecto del fondo de la cuestión”.

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