Lun 20.04.2009

SOCIEDAD  › OPINIóN

Para mayores de 16 años

› Por Claudia Cesaroni y María Laura Böhm*

El Dr. Zaffaroni nos enseñó que el sistema penal no resuelve ningún conflicto. Que, por el contrario, los agrava. Por eso, no es verdad que lo mejor que podemos ofrecerle a un adolescente de 14 o 15 años sea el sistema penal. No lo es porque las garantías jurídicas que les prometemos ya las tienen los mayores de 16, y eso no implica que el sistema penal haya dejado de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante. El sistema penal no soluciona problemas, y mucho menos los de los chicos que tan tempranamente quedan enredados en sus tejidos. Esos no son los tejidos sociales que va a desarrollar un joven productivo, satisfecho consigo mismo y capaz de reproducir y tejer hebras personales y sociales en forma satisfactoria para sí y para quienes lo rodean. Para justificar la idea de incluir a los adolescentes de 14 y 15 años en el sistema penal se sostiene que, en la actualidad, los jueces pueden internarlos, aun por “problemas de conducta”. ¿Qué norma legal permite esto? El Régimen Penal de la Minoridad, Ley 22.278/22.803, creado en 1980. Ahora bien, en 1994 se incorporó a nuestra Constitución la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional. Esta Convención establece que la pena de prisión será aplicada a los niños como último recurso y por el menor plazo que proceda. Además está vigente la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005, que derogó el Patronato de Menores, cuyo sistema les daba facultad a los jueces de disponer de ellos como si fueran cosas. Es obligación de los jueces aplicar estas normas, y no utilizar la privación de libertad para los “problemas de conducta”, o para adolescentes no punibles. El Régimen Penal de la Minoridad debe derogarse, y crearse un régimen penal juvenil aplicable a los adolescentes de 16 años en adelante –que hoy ya son punibles–, estableciendo claramente topes a las penas de prisión aplicables, medidas reparatorias, acceso a la mediación penal, etcétera. Planteamos que no se incluya en ese nuevo régimen a los adolescentes de 14 y 15 años. No decimos que no haya que hacer nada frente a hechos graves cometidos por estos adolescentes. Lo que decimos es que es posible hacer otras cosas que incluirlos en el sistema penal. Porque, además, nos preguntamos: ¿qué haremos en el futuro si un niño de 13 años comete un hecho grave? ¿Volveremos a bajar la edad de punibilidad a 12 años? Un niño de 14 años que comete un hecho grave no deja de ser niño, cuya inmersión en una situación de tal grado de violencia debe ser vista como una tragedia que no comienza en ese hecho sino mucho antes. Retomando aquellas enseñanzas de Zaffaroni, no les ofrezcamos más Estado penal. Mucho más Estado de bienestar, abrigo, protección, cuidados, escuela de calidad, juegos, vacaciones, casas seguras, salud. Cumplamos con esto antes de exigirles que estén en condiciones de elegir entre el bien y el mal.

* Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc).

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