Mar 05.05.2009

SOCIEDAD  › UN BENEFICIO A LOS CHICOS DETENIDOS

Cómputo mayor

La Justicia dispuso que el tiempo que un joven pasó en un instituto sea descontado de la pena aplicada al ser mayor de edad.

La Cámara Nacional de Casación Penal equiparó el tiempo que una persona menor de edad que cometió un delito pasó encerrado en un instituto de menores con la prisión preventiva que cumple un mayor de edad en idéntica situación.

El fallo, que avanza sobre la controvertida situación del régimen penal de menores, establece “la equiparación que corresponde efectuar, en relación al cómputo de pena, entre el concepto de internación compulsiva de menores y la prisión preventiva de mayores”.

La Cámara sostuvo que cuando “se haya dispuesto la internación en un instituto de régimen cerrado, si bien tal medida se inspira en fines tuitivos, no puede omitirse que, ontológicamente, resulta una medida privativa de la libertad impuesta por la autoridad judicial, a un incapaz que se supone violó la ley penal”.

Así, los jueces de la Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Augusto Diez Ojeda, Gustavo Hornos y Juan Fégoli, admitieron que el tiempo que el joven siendo menor de edad pasó en un instituto y sin condena, sea descontado de la pena que se le aplicó en un juicio oral cuando fue juzgado, ya mayor de edad.

Un tribunal oral porteño consideró que “no correspondía computar los períodos en que el imputado egresó de su internación minoril, con motivo de licencias otorgadas”, durante el período en que permaneció “tutelado” por un juez de menores, es decir alojado en un instituto pero sin pena, pues era inimputable.

La defensa del acusado consideró que “los períodos de licencia en que el menor egresa no constituyen una plena libertad, que es la única que debería escapar al cómputo de pena”.

Y los jueces de la Cámara le dieron la razón: “Resulta innegable que las licencias son parte del mismo tratamiento tutelar, pues colaboran en la obtención de los mismos fines tuitivos perseguidos, incluso, por la internación del menor”.

Los camaristas consideraron que “si por principio general, toda pena privativa de libertad debe inspirarse en la ‘reforma y readaptación social de los condenados’, tal mandato adquiere especial relevancia en el caso de los menores, pues su situación difiere con respecto a los mayores que han infringido normas penales”.

El fallo recuerda que “la ley 22.278 implementó un régimen de tratamiento tutelar para el menor que ha entrado en conflicto con el ordenamiento penal, estableciendo un sistema en donde prima la adopción de aquellas medidas más acordes a la readaptación del incapaz, atento su particular realidad”.

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