SOCIEDAD › EL TRIBUNAL DE CASACION CONDENO AL VIUDO DE MARIA MARTA A CADENA PERPETUA POR HOMICIDIO
Los camaristas consideraron que Carrascosa no fue encubridor del crimen, como había entendido el tribunal en el juicio oral, sino que fue quien mató a su esposa. Le fijaron prisión de por vida, aunque no ordenaron su detención. Y mandaron investigar a “dos coautores”.
› Por Horacio Cecchi
Cuando la historia ya parecía aquietada, fuera del runrún social, y todo había quedado varado en una nebulosa sin datos demasiado concretos, el caso García Belsunce reapareció, no casi sino completamente de improviso, con un golpe de timón tan terminante como increíble: la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense modificó taxativamente la sentencia del Tribunal Oral 6 de San Isidro que el 11 de julio de 2007 había condenado a Carlos Carrascosa a cinco años y medio de prisión por encubrimiento agravado. Por unanimidad, lo consideró coautor de homicidio calificado por el vínculo y lo condenó a cadena perpetua.
El cambio sorprendió a todos, especialmente a Carrascosa, que dijo haberse enterado por televisión. Su abogado defensor, Alberto Cafetzoglus, también entre los sorprendidos, dijo que esperaba el fallo para noviembre y, también sorprendentemente, relacionó la velocidad del fallo de Casación con cierta necesidad a que fuera dictado antes de las elecciones. Con menos sorpresa y ya entrando en el terreno de lo habitual (especialmente para este caso, que demoró siete años por su estado de apelación permanente), Cafetzoglus sostuvo que apelará el fallo ante la Corte.
La sentencia, de 82 folios, a la que tuvo acceso Página/12, descarta todas las coartadas de Carrascosa, hace eje en la minuciosidad de la prueba aportada por el fiscal cabeza del equipo de juicio, Diego Molina Pico, de la última media hora alrededor de la escena del crimen (ver aparte), considera que Carrascosa estuvo dentro de la casa en el momento en que María Marta fue asesinada y ordena que la fiscalía investigue a “otras dos personas”, porque consideró que el crimen no pudo haberlo cometido solo. Hizo mención del absurdo del famoso pituto y cuestionó crudamente la absolución del homicidio que había votado el Tribunal 6. Curiosa y sorpresivamente, porque la saga sorprendente sigue, en la sentencia no ordena a nadie detener al condenado.
Casación pudo dar vuelta el fallo y condenar a Carrascosa porque había sido acusado, en el juicio, por homicidio o, subsidiariamente por encubrimiento. Es decir, fue juzgado por ambos delitos. El tribunal de alzada lo que cuestionó fue el análisis de las pruebas que hizo el Tribunal 6 y que llevó a absolver al viudo célebre de homicidio (y condenarlo por encubrimiento).
En un análisis más detallado, los jueces Carlos Natiello, Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo refutaron los argumentos de la defensa:
- La doble acusación de homicidio y encubrimiento. Carrascosa había sido acusado por Molina Pico, en el juicio, por homicidio agravado y, subsidiariamente, encubrimiento agravado. La defensa reclamó ante Casación que era ilegal porque resultaba una doble acusación y que era ilógico y sin sentido. El juez Natiello, en su voto, explicó que además de que el argumento ya había sido explayado por la defensa en el juicio y rechazado, “en modo alguno vulnera el derecho de defensa” y, en cambio, “la protege”. “El Estado no afirma, al momento de acusar –sostuvo Natiello–, que sea verdad que ambos hechos ocurrieron. Sólo sostiene hipotéticamente que alguno de los dos hechos pudo haber sido cometido por esa persona. Y la prueba más clara, y tal vez más a la vista de que esto es así, lo constituye el nexo disyuntivo –y no conjuntivo– que se utiliza generalmente en la pieza acusatoria: ‘mató’ o ‘encubrió el delito de otro’”.
- Derechos de los coimputados. La defensa sostuvo que se conculcaron los derechos de los coimputados de encubrimiento (Guillermo Bártoli, Horacio García Belsunce, etcétera) porque el tribunal no permitió que declararan en el juicio. Casación respondió que la cuestión ya había sido planteada y rechazada “acertadamente”, porque “la única forma prevista en la ley para prestar testimonio en juicio es en calidad de testigo o de imputado”. Y siendo coimputados pero no enjuiciados ante ese tribunal (hay que recordar que la causa se subdividió y el resto de los acusados aún no fue a juicio), no era posible que declararan ni como testigos (porque son coimputados en el mismo hecho) ni como imputados porque no los son frente a ese tribunal.
- Que se enjuició a ausentes. La defensa pidió la nulidad de la sentencia de encubrimiento agravado porque se acusaba a personas que no tuvieron oportunidad de defenderse. “El planteo no resiste el menor análisis y cae por su palmaria insuficiencia”, respondió Natiello. Además, reprobó que la defensa reclamara lo mismo que el Tribunal 6 ya le había rechazado “sin que el impugnante, aunque sólo fuera por una cuestión formal, intente refutar los fundamentos allí esgrimidos”. “Nadie fue juzgado en ausencia”, sentencia el camarista y agrega que para colmo, la defensa ni siquiera señala quiénes son esas personas a las que se habría enjuiciado en ausencia.
- Respecto de la motivación ausente. La defensa apeló pidiendo que era inconsistente el encuadramiento por falta de congruencia. La falta de motivación para el crimen habían sido explayadas por la defensa insistente y especialmente en los medios. “Si no se prueban los fines no pueden acusarlo”, sostenían en aquel momento. Lo mismo argumentaron ante Casación. El juez Piombo respondió con fallos de la misma Sala I: “En el marco del tipo subjetivo del artículo 79 del Código Penal, el dolo no requiere ni motivación ni finalidad específicas”.
Después, los camaristas analizaron las pruebas de la fiscalía y de la defensa, ya que el pedido de Molina Pico consistía en que el Tribunal 6 había valorado las pruebas en forma contradictoria. En pocas palabras, que los horarios habían servido para demostrar el encubrimiento pero no eran valorados a la hora de considerar el homicidio. Entonces, hacen un racconto de los horarios y los videos de la guardia de entrada al Carmel, y los dan por ciertos, descartando la prueba de la coartada de Carrascosa. El viudo había sostenido que estuvo viendo por televisión el partido de Boca-River en la casa de Guillermo Bártoli y luego un segundo partido, “hasta el gol de Independiente”, a las 18.47 de ese día. Pero Casación tomó como válidas las declaraciones de los testigos que lo vieron en ese horario en el bar del Carmel, y de la mucama de los Bártoli, que aseguró que terminado el primer encuentro de fútbol no quedaba nadie en la casa.
“Capítulo aparte –agrega Natiello, casi subrayando lo patético– merece el tema de arrojar al inodoro envuelto en papel higiénico, el plomo hallado debajo del cuerpo de la infortunada víctima, también burdamente denominado ‘pituto’, intentando asimilarlo a un ‘seguro o sostén de estante de biblioteca o placard’. La excusa me parece no sólo burda sino infantil.” Y luego pasa a citar la cantidad de testimonios que fueron citando aquella noche de velorio confuso en El Carmel y la mañana siguiente, el ir y venir de amigos, familiares, y hasta el fiscal de Casación Federal, Juan Martín Romero Victorica, comentando la aparición de una misteriosa “esquirla”, “plomo”, “plomo con sangre”, hasta derivar en el “burdo sino infantil” pituto. Natiello recordó, además, que los testimonios sostenían que lo habían arrojado al inodoro “porque no había recipiente de residuos”, cuando el cesto se encontraba al alcance de la vista.
También subrayaron las contradictorias coartadas que dio Carrascosa en primer lugar sobre la argumentación del accidente de María Marta en la bañera, la pérdida de masa encefálica que no se condice con un golpe en una canilla, las sospechas del segundo médico emergentólogo, las de los operadores telefónicos de los servicios de auxilio, de las manchas de sangre encontradas fuera del radio de la bañera. Para los camaristas, el escenario, como se presentó a Carrascosa y como él mismo lo describió, no concuerda en absoluto con un accidente hogareño.
En definitiva, no cuestionaron que Carrascosa argumentara lo que argumentó, pero consideraron en tono muy crítico que los jueces María Angélica Etcheverri, Luis Rizzi y Hernán San Martín no hubieran hilvanado correctamente las actitudes de Carrascosa para encubrir un crimen donde necesariamente los involucrados tuvieron corresponsabilidad. Si alguno de ellos se hubiera retirado el crimen no hubiera sido posible.
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