Mar 07.07.2009

SOCIEDAD  › UN JUEZ DECLARó EL CRIMEN COMETIDO POR DOS POLICíAS COMO DE “LESA HUMANIDAD”

Recurso contra la impunidad

Los policías atropellaron a un niño, en 1991, y ocultaron el cadáver. El fiscal pidió el sobreseimiento por “prescripción” de la causa, pero el juez dictaminó que es “un delito de lesa humanidad”. Críticas de organismos de derechos humanos.

El asesinato de Alejandro Flores, de cinco años, sucedió en 1991 en Río Cuarto, Córdoba, pero durante cuatro años este niño figuró como un desaparecido, hasta que alguien de la policía señaló como responsables a dos uniformados que lo habrían pisado con el patrullero. El año pasado apareció el cuerpo, pero el fiscal a cargo de la investigación pidió el sobreseimiento de los dos policías sospechosos “por prescripción de la acción penal”. El juez Damián Muñoz, en cambio, decidió ayer jugar una última y polémica carta para juzgarlos: dictaminó que el crimen es un “delito de lesa humanidad” y, por lo tanto, no prescribe. Representantes de organismos de derechos humanos criticaron el uso de esta figura a riesgo de que pueda “banalizarse”.

La semana pasada el fiscal del caso, Javier Di Santo, emitió una resolución en la que imputó de “homicidio culposo” al entonces oficial Mario Gaumet (hoy comisario retirado), quien conducía el patrullero, y acusó de “encubrimiento” a su acompañante, Gustavo Funes, quien en 1991 era suboficial y hasta hace unos meses era un efectivo del Grupo Eter, una fuerza de elite. “Ambos uniformados dispusieron borrar todo rastro del accidente –destacó Di Santo en su texto–, habrían reparado los escasos daños producidos en el móvil policial, disponiendo el enterramiento del cuerpo del niño para eludir toda investigación en su contra.”

Sin embargo, en la misma resolución consideró que el delito está prescripto porque pasaron más de doce años, lo que indica la ley para estos casos. Luego, en declaraciones a la prensa local, Di Santo lamentó que su trabajo no resolvió el pedido de los padres del niño de 5 años y de la sociedad de Río Cuarto, aunque dijo sentirse conforme al acercar la investigación “a la verdad histórica”.

Víctor Flores, padre de la víctima, aseguró que seguiría apelando hasta la Corte Interamericana de ser necesario. Allí, recordó el hombre, se consideró como delito de lesa humanidad el homicidio del joven Walter Bulacio en la comisaría 35ª de la Policía Federal. Todavía no se conocía la decisión del juez.

“Lo ocurrido es de tal gravedad que supera los estándares de los delitos comunes”, advirtió ayer en su fallo Daniel Muñoz, juez de Control de Río Cuarto, quien también mencionó el caso Bulacio. Luego explicó que se trata de un delito de lesa humanidad porque, en primer lugar, ambos policías se encontraban en funciones y aprovecharon las ventajas de su función pública. “Cuando ocurre el accidente omiten en primer lugar llevar al niño a un hospital con una complejidad adecuada a la gravedad que su condición física presentaba, tampoco comunicaron nada a la autoridad judicial y, por último, incumpliendo obvios deberes de humanidad, no hicieron nada para comunicar o encontrar a los padres”, resumió.

Lo peor de todo, según el magistrado, es que el accionar policial “no se debió a una mera negligencia, sino que todo estaba destinado a lograr la impunidad”. Además resaltó: “Ellos utilizaron el móvil policial para trasladar el cuerpo, con esto se garantizaron que no iban a tener interrupciones ni controles en el itinerario. Se valieron de dicho móvil para terminar eficazmente la maniobra que derivó en la desaparición del niño. Hizo falta el paso de casi 18 años para que se consiguiera ubicar el cuerpo”.

Cuando fue consultado sobre la diferencia entre un crimen particular y los perpetrados durante la última dictadura militar, el juez Muñoz señaló: “Si bien es cierto que el elemento que se tenía en cuenta era cuando el Estado participaba dentro de un conjunto de medidas tendientes a realizar el ataque a un sector concreto de la sociedad; hoy por hoy, en épocas en que esto no se da de esa manera, no significa que se puedan relativizar hechos en donde se cometen ataques que afectan derechos esenciales de la humanidad, que deberán analizarse de acuerdo al espacio y tiempo en que se cometieron”.

Horacio Ravenna, vicepresidente Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Apdh), aclaró los tres rasgos comunes de los delitos de lesa humanidad: “Se trata de crímenes masivos, sistemáticos y que atacan a la conciencia de la humanidad”. Después, al conocer los detalles del caso, coincidió con Muñoz en que no es crimen común porque estarían implicadas las fuerzas de seguridad local. “Lo que hicieron (los imputados) fue buscar la impunidad, en ese sentido se trató de una violación a los derechos humanos pero no configura un delito de lesa humanidad”, aseguró Ravenna, al igual que otro integrante de un organismo de derechos humanos consultado por este diario.

¿Hay otra forma de que no prescriba este crimen?, preguntó Página/12. “No. Esta es la realidad del derecho penal cuando ocurren estos casos, uno comprende el dolor de los familiares, pero insisto: es un error importante hablar de delito de lesa humanidad, es delicado porque la confusión podría debilitar la verdadera concepción de los crímenes de lesa humanidad, al banalizarlos”, fue la respuesta de Ravenna. Ahora, la Fiscalía de Cámara deberá resolver la discrepancia entre la postura del fiscal y la del juez.

Desde la tarde del 16 de marzo de 1991, cuando desapareció su hijo, Rosa Arias acudió a Missing Children, recorrió las villas de la zona y de Buenos Aires, hasta llegó, pese a sus limitaciones económicas, a visitar campamentos gitanos en Chile. Su temor y el de padre de Alejandro es que los imputados no lleguen a juicio oral, que quede como un accidente de tránsito. Ambos coinciden en que hubo una encubrimiento estructural por parte de la policía local; ambos acusados fueron promovidos y uno de ellos (Gaumet) terminó ocupando lugares en Asuntos Internos y el Tribunal de Conducta Policial.

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