Jue 23.07.2009

SOCIEDAD  › CON “ARGUMENTOS MORALES”, IMPIDEN EL ARRESTO DOMICILIARIO A UNA EMBARAZADA

Un fallo de “consecuencias devastadoras”

Un juez negó el beneficio a una mujer acusada de tenencia de drogas porque “su conducta no es ejemplar”, algo que ocurre con casi todas las detenidas. Además consideró que la salud de ella y el niño por nacer tendría “mayor amparo” en la cárcel.

› Por Mariana Carbajal

Un juez federal de San Martín rechazó un pedido de arresto domiciliario a una joven embarazada, que además tiene una beba de casi un año y un nene de dos, con argumentos que se apartan de la legislación vigente y se sostienen más en valoraciones morales sobre la calidad de madre de la mujer, que en fundamentos jurídicos. Como no logró acreditar los controles médicos de los embarazos previos, el magistrado consideró que “la salud, tanto de la madre como del niño por nacer, encontraría mayor amparo médico” en la unidad penitenciaria en la que está presa. Además, evaluó que la conducta delictiva que se le imputa –la mujer está procesada por almacenamiento ilegal de estupefacientes– “no es de las ejemplares que una madre podría dar a sus hijos”.

El defensor oficial de la joven, Patricio Graham, apeló la decisión del juez federal Juan Manuel Yalj. Y acompañó su planteo con un dictamen de la Comisión de Género de la Defensoría General de la Nación, que cuestiona en duros términos las apreciaciones de Yalj y la denegatoria del arresto domiciliario. “Si bien la ley 26.472 dejó a la discreción del juez el otorgamiento o no de la prisión domiciliaria, de ninguna forma significa que la decisión pueda fundarse en valoraciones éticas personales de los juzgadores”, señala el informe de la Defensoría, elevado a la Cámara Federal de San Martín.

Ese tribunal es el que debe resolver ahora si le permite a S.A.V., la imputada, que tiene poco más de 20 años, cumplir la prisión preventiva en su casa, donde podrá hacerse cargo del cuidado de sus hijos: actualmente los dos niños están separados, uno vive con su papá y pareja de la joven y el otro con una abuela.

A fines de diciembre de 2008, el Senado aprobó una ley que modificó el régimen de prisión domiciliaria. La norma incluye entre las beneficiarias a las mujeres embarazadas y a aquellas con hijos menores de 5 años a cargo. “Desde la reforma de la ley 24.660, hay algunos jueces que ponen obstáculos para la concesión del arresto domiciliario de las mujeres embarazadas o madres de hijos pequeños, pidiendo requisitos no previstos legalmente”, advirtió ante este diario la abogada Raquel Asensio, integrante de la Comisión de Género de la Defensoría General de la Nación.

El organismo elaboró un dictamen extensamente fundamentado, que avala el pedido de la prisión domiciliaria para S.A.V. La joven se encuentra con prisión preventiva en la Unidad N° 31, ubicada en Ezeiza. Está detenida desde hace más de seis meses.

“Los argumentos que usa el juez son más morales que jurídicos. Y ambos, en todo caso, se podrían solucionar con una supervisión. Le cuestiona que no se hizo controles prenatales en los embarazos anteriores. Eso no es cierto. El juez toma la información suministrada por un hospital, cuando ella se los realizaba en la salita de su barrio. Además, no le puede denegar el beneficio por el tipo de delito que se le imputa: la mayoría de las mujeres con causas federales están relacionadas con venta o transporte de estupefacientes. En todo caso, los legisladores al sancionar la reforma del régimen de arresto domiciliario tendrían que haberlas excluido, pero no lo puede hacer el juez por una valoración personal de la conducta de la detenida, que además está procesada y todavía no fue condenada”, destacó ante Página/12 el defensor oficial de la mujer.

Para la Comisión de Género de la DGN, la resolución del juez “se aparta injustificadamente de la legislación vigente y de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos aplicables en la materia”. La decisión de mantener la privación de la libertad de la chica en el ámbito carcelario “le acarrea consecuencias devastadoras, como la pérdida de contacto asiduo con su familia y la destrucción del vínculo materno-filial”.

“Una respuesta de este tipo podría llegar a ser razonable en ciertas ocasiones (por ejemplo, si un progenitor es responsable de un delito grave contra la integridad de su hijo), mas se torna manifiestamente desproporcionada en situaciones como las que aquí se discuten, en que el ilícito que se le imputa no guarda relación con su calidad de progenitora. En tales condiciones, la pérdida del vínculo con su familia, y en especial con sus hijos menores de edad, y el desmembramiento del grupo familiar, tornan en excesiva la respuesta punitiva y convierten el encarcelamiento en un trato cruel e inhumano”, concluye el dictamen presentado ante la Cámara Federal de San Martín, que debe pronunciarse sobre el caso.

De acuerdo con el informe socioambiental elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría, que también fue adjuntado con la apelación, el proceso de separación de la madre fue “muy costoso” para los hijos de S.A.V. Ella se hacía cargo de su cuidado todo el día y por eso su ausencia en la casa afectó “notablemente” toda la dinámica familiar, describe la DGN. En el caso de la nena más pequeña, de casi un año, además de ser separada de su madre, perdió la convivencia diaria con su hermano mayor y con su padre. El nene, de dos años, “dejó de alimentarse, tuvo cambios en el comportamiento y extraña a la madre”, concluye el documento.

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