SOCIEDAD › LAS POCAS MUJERES QUE OBTIENEN EL BENEFICIO NO PUEDEN TRABAJAR NI ACCEDER A UN PROGRAMA SOCIAL
Detenidas que accedieron al beneficio, funcionarios de la Justicia y del Gobierno, legisladores y ONG debatieron sobre los límites de una modalidad que les permite a las mujeres criar a sus hijos pero las condena al encierro improductivo.
› Por Soledad Vallejos
“Sólo si entendemos que la gran mayoría de las mujeres presas son madres de chicos menores de 18 años, que seis de cada diez de ellas no tienen pareja y que el 65 por ciento constituía el principal sostén económico de sus hogares” se puede intuir la magnitud de un conflicto tan reciente como capaz de poner en evidencia resquicios en la política penitenciaria. Los datos, en boca de Raquel Asencio, trabajadora social de la Defensoría General de la Nación, inauguraron la Jornada de debate sobre la implementación del arresto domiciliario, denominada Arresto Dulce Arresto, que reunió en el Centro Cultural Rojas a mujeres privadas de libertad (a algunas de ellas se les ha concedido la modalidad, a otras les ha sido negada), integrantes del Poder Judicial (el defensor oficial Cristian Barritta), del Legislativo (el diputado Remo Carlotto) y del Ejecutivo (el subsecretario de Políticas de Empleo y Formación del Ministerio de Trabajo, Matías Barroetaveña). Organizado por tres ONG fuertemente vinculadas con la vida cotidiana en los penales –el Proyecto Yo no Fui, el Grupo Amplio Salvatablas y la Asociación Civil Familiares de Detenidos–, el encuentro procuró hacer visibles los vacíos en que incurre la aplicación reciente de una modalidad de cumplimiento de condena habilitada a partir de enero de este año.
La Defensoría General de la Nación estima que alrededor de 20 mujeres han obtenido el beneficio del arresto domiciliario desde que, en enero de este año, la Ley 26.472 habilitara la posibilidad de cumplir condena en sus hogares a embarazadas y madres de niños menores de 5 años. Sin embargo, los números no son unívocos ni concluyentes, como demuestra que los registros de las unidades penitenciarias de Ezeiza afirmen que las beneficiadas son aproximadamente 70. “El arresto domiciliario se concede, pero muy lentamente, y los criterios para otorgarlo son disímiles, varían de juez en juez”, señaló María Medrano, del Proyecto Yo no Fui, la ONG que hace siete años comenzó como un taller de poesía y con el tiempo fue convirtiéndose en un recurso riquísimo para las internas de la Unidad 31 de Ezeiza (no sólo escriben, también han publicado antologías de sus textos y sostienen un intercambio constante con poetas, que asisten a sus festivales en la Unidad) y también de reinserción social de mujeres que recuperaron la libertad.
“Por un lado, el acceso al arresto domiciliario no es tan sencillo. Por el otro, hay que preguntarse qué pasa con esas mujeres a las que se les concedió: están en su casa para cuidar a sus hijos, pero no pueden salir a trabajar porque siguen estando presas. A algunas chicas con arresto el juez les permite hacer talleres, pero a otras les niega la posibilidad. El Estado no dispone de programas para ellas”, asegura Medrano. “Siguen siendo mujeres privadas de su libertad, siguen siendo responsabilidad del Estado. Pero al no haber habido un marco previo de discusión para anticipar estos problemas” es preciso verlos sobre la marcha, a medida que se va aplicando la ley, indicó Analía Alonso, también asistente social de la Defensoría General de la Nación.
Marcela Trujillo fue detenida en Jujuy, y luego, con el tiempo, trasladada al penal de Ezeiza, donde cumplía su condena hasta hace ocho meses, cuando pudo dejar la unidad para vivir en casa de su familia con Emanuel, de 5 años, y Abril, de 3. El suyo es uno de los primeros (y todavía excepcionales) casos de concesión de arresto domiciliario. “Todo bien, todo bonito, me dieron el arresto, pero ¿qué hacemos si no tenemos para comer?”, preguntó desde el panel que compartía con una mujer a quien le negaron el cumplimiento de la pena en su casa en razón de su pobreza y otra a quien concedieron, además, el permiso para trabajar. “Mi padre está enfermo, mi madre está en prisión, cayó conmigo. Yo ando siempre con mis chicos porque no tengo con quién dejarlos”, continuó, poco antes de explicar lo extremo de su situación: está impedida de salir para trabajar (porque está cumpliendo pena en su casa), también impedida de cumplir con los requisitos para acceder a algún programa de ayuda económica estatal. “Y tengo que pedir permiso para todo: si mi hijo se está muriendo, ¿qué hago? Estoy encerrada, no puedo llevarlo al médico, no puedo moverme. Y lo mismo pasa con la comida. En el penal, estaba encerrada pero tenía trabajo. Si me dolía la cabeza, podía ir a la enfermería a pedir ibuprofeno, y ahora me tengo que morir del dolor de cabeza porque no tengo para comprármelo.” Las mujeres alcanzadas por la concesión del arresto domiciliario constituyen, como habían señalado previamente las asistentes sociales de la Defensoría, una suerte de población invisible para las políticas sociales, algo de lo cual dio cuenta Barroetaveña, del Ministerio de Trabajo, al señalar que “son grupos muy pequeños, y nosotros, en el ministerio, solemos diseñar políticas para poblaciones grandes, de 100 mil personas en adelante”.
A partir de la sanción de la ley, indicó el defensor público Cristian Barritta, sólo 24 mujeres de la población penal nacional accedieron al arresto domiciliario, un número cuya nimiedad podría explicarse por varios motivos: la ley dice que es una concesión que puede otorgarse (no que debe ser otorgada), y además la implementación de la ley depende de criterios lábiles. “Hay confusión en la Justicia, eso explica la disparidad de criterio. Hay una falsa creencia de que el arresto domiciliario es libertad” cuando en realidad es otro modo de cumplir la pena. “Los juzgados tienen interpretaciones distintas de qué es el arresto domiciliario: no está establecido qué pueden hacer, qué no pueden hacer. ¿Pueden ir o no a comprar víveres? ¿Trabajar?”. Por otra parte, a la hora de responder un pedido de arresto domiciliario, no faltan los jueces que proceden a la “invasión de ámbitos de intimidad y autonomía de las mujeres”. Son muchos los casos, continuó Barritta, en que para argumentar la denegación se hace “referencia al modo en que la madre llevó su embarazo o critican que tengan determinada cantidad de hijos. No son argumentos habilitantes para denegar el pedido”, pero sí resultan recurrentes, tanto como “la gran discriminación que subyace a los argumentos que deniegan el arresto domiciliario basado en las condiciones socioeconómicas de las madres embarazadas o de las madres con niños chicos”, agregó. En otros casos, se niega la morigeración argumentando que los hijos ya han encontrado una contención y un equilibrio familiar, porque, por ejemplo, algún familiar cumple las funciones maternales.
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