SOCIEDAD › EL ENRE ESTUDIA SANCIONES A LAS DISTRIBUIDORAS
› Por Cledis Candelaresi
Atento al malhumor social por las interrupciones en el servicio eléctrico que ocasionaron los sucesivos diluvios, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) evalúa la posibilidad de aplicar sanciones a las distribuidoras. Esta eventualidad –que debería fundarse en probar alguna negligencia de parte de las empresas– permitiría a los usuarios afectados recuperar con creces el valor de cada kilowatt que no le fue suministrado.
Lo primero que tienen que demostrar Edenor y particularmente Edesur, más comprometida en la situación, es que los cortes se debieron a una razón de “fuerza mayor” como fueron las imprevisibles y copiosas lluvias estivales, que anegaron la ciudad y terminaron inundando cámaras y subestaciones. Aunque parece casi un dato de sentido común, requiere un trámite formal de las distribuidoras argumentando sobre este hecho y, luego, un aval formal del ENRE admitiendo ese descargo.
Pero aun en el caso de que las autoridades aceptaran que los cortes pueden atribuirse al problema meteorológico y no a una deficiencia empresaria, la cuestión podría no estar resuelta. Según se interpreta en ámbitos públicos, las empresas aún tendrían dos instancias para salvar.
Los reguladores también monitorean que las firmas hayan puesto en marcha adecuadamente un Plan de Contingencia, que deben tener diseñado, justamente, para atender cuadros de emergencia como el que planetearon las lluvias de los últimos días. Aquí la segunda evaluación de la que las empresas deberían salir airosas para no estar sometidas a ninguna penalidad.
Finalmente los ojos del Enre prestarían atención a cuál es el estado previo de la infraestructura eléctrica con miras a juzgar si responde a las pautas de calidad comprometidas. Esto está fundado en la idea de que si las instalaciones están adecuadamente mantenidas, las reparaciones y restitución del servicio son mucho más rápidas que en el caso contrario.
Las distribuidoras de electricidad no están obligadas a cumplir con un plan de inversiones fij, pero sí a ciertas pautas en la calidad de la prestación, que aunque se relajaron con el parcial congelamiento de tarifas, siguen encuadrando al servicio. Según ese programa, es admisible que para los residenciales haya hasta seis cortes anuales por un máximo de diez horas. Superado ese límite, las empresas tienen que devolver a los clientes el estimado de cada kilowatt no suministrado a un valor que es entre seis y siete veces el que éstos pagan habitualmente.
De haber sanción, los clientes tendrían en la próxima factura la correspondiente devolución como un crédito sobre su consumo. Algo que desde la tribuna empresaria hoy no se considera como factible. A contramano de la posición oficial, para las empresas es casi natural la existencia de una causa de “fuerza mayor” y esto bloquearía cualquier camino para considerar alguna eventual pena.
Otra idea que esgrimen en su defensa es que muchos cortes fueron instrumentados preventivamente por expreso pedido de Defensa Civil para evitar males mayores y, por consiguiente, no tienen relación alguna con el estado de las instalaciones. En esta misma línea argumental está el índice apuntando hacia la ciudad de Buenos Aires y su presunta responsabilidad en garantizar que los desagües sean tan fluidos como lo requiere también una situación excepcional como ésta.
En ningún caso hay automaticidad. De haber aquella multa “resarcitoria”, puede pensarse que la empresa afectada la recurriría para que la última palabra la tenga la Justicia. No faltan antecedentes de este procedimiento.
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