Mar 02.03.2010

SOCIEDAD  › FALLO PARA EL CASO DE UN HIJO QUE VIVE SOLO

Cuota alimentaria para mayores de 18

@Un chico de 18 años, que vive solo con la conformidad de sus padres, podrá cobrar en forma directa la cuota alimentaria que a su favor se fijó en la sentencia de divorcio de sus progenitores. La decisión judicial fue tomada por la Cámara Nacional en la Civil y, en su fallo, aplicó la nueva Ley de Mayoría de Edad, sancionada en diciembre del año pasado. A partir de esta sentencia, “es probable que los próximos divorcios sean menos conflictivos, pero para los que ya firmaron acuerdos la situación es distinta: como la legislación no es clara, deja la decisión a la interpretación de cada magistrado”, advirtió a Página/12 Leonardo Glikin, abogado consultor en planificación patrimonial en empresas y familia.

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que el hijo de 18 años que vive solo tiene derecho a cobrar directamente la cuota alimentaria que a su favor se fijó en la sentencia de divorcio de sus padres. Según el tribunal, en los divorcios por presentación conjunta –de “mutuo acuerdo”– cuando no se establece quién fue el culpable de la separación, los ex cónyuges no se deben alimentos entre sí, con efecto retroactivo al inicio del juicio.

La Cámara consignó que al cumplir 18 años el hijo de la ex pareja, con el permiso de sus progenitores, dejó de convivir con su madre, lo que torna “razonable” que los alimentos se le abonen “en forma directa” al interesado, en lugar de depositarlos judicialmente en una cuenta a la orden del juzgado. “Si se autoriza al hijo a vivir solo, también debe considerárselo con aptitud para percibir y/o administrar la cuota de alimentos que le corresponde”, concluyó el tribunal.

De acuerdo con la Ley 26.579, por la cual se establece la mayoría de edad a los 18 años, “el chico que vive sólo debe recibir directamente la cuota alimentaria –destacó Glikin–. Aunque el sentido de la normativa es claro, de su lectura textual se desprende el riesgo de interpretaciones contrapuestas que van a dar lugar a conflictos en divorcios que ya tuvieron sentencias establecidas”. Un ejemplo: “Si en un acuerdo de partes, la atribución del hogar quedó en manos de la madre hasta la mayoría de edad de su hijo, ahora queda en duda si es hasta los 21 o hasta 18 años, situación que genera mayor discrecionalidad de los jueces, inseguridad jurídica y sobrecarga el trabajo de los tribunales”, explicó el abogado.

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