Mar 16.03.2010

SOCIEDAD  › EN CHUBUT, VAN A LA CORTE PARA PERMITIR UN ABORTO NO PUNIBLE

Per saltum para una víctima

Es el caso de la adolescente violada por su padrastro en Chubut. La Corte provincial había habilitado la realización de un aborto en un caso exactamente igual, hace una semana. Pese al antecedente, una jueza negó el recurso. Ahora piden el per saltum.

› Por Mariana Carbajal

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut deberá resolver si acepta la apertura del per saltum en el caso de María, la niña de 15 años que espera una autorización judicial para interrumpir el embarazo producto de una violación perpetrada por su padrastro, luego de que en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia se negaran a realizarle el aborto no punible y, el viernes, la jueza de Familia No 2 de esa ciudad, Diana Golubcyk de Kazakevich, rechazara su petición. Ayer, la defensora oficial Andrea Caleri elevó el recurso para que el máximo tribunal de la provincia tome el caso y ordene la práctica sin que el expediente pase por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. “Nos encontramos frente a una situación límite, de gravísima excepcionalidad”, sostuvo Caleri, en un escrito de 96 páginas al que tuvo acceso Página/12. En un caso similar, el de A.G., días atrás el tribunal de segunda instancia falló en contra de avalar un aborto no punible, mientras que el STJ luego revocó esa decisión y autorizó la intervención, que finalmente se llevó adelante el jueves.

“Atendiendo el daño ya sufrido y el que con mayor ahínco se le está haciendo padecer, injustificada y cruelmente a esta niña, a fin de hacer cesar el mismo, solicitamos se proceda a la apertura del per saltum”, pidió la defensora, en representación de Matilde, la madre de María. En el escrito, Caleri, además, criticó duramente a la magistrada Golubcyk, por querer manipular la firme decisión de la niña de terminar con la gestación.

Es la primera vez que se solicita este recurso en una causa de aborto no punible. El recurso es valioso debido a que el correr de los días es una variable sensible. María ya cursa la semana 22 de gestación, según consta en la causa judicial. Una decisión favorable se presenta “como el único medio para llegar con la Justicia a tiempo”, evaluó Caleri.

La Argentina no ha establecido plazos en su normativa vigente para llevar adelante la interrupción de embarazos en las situaciones descriptas en el artículo 86 del Código Penal. El escrito recuerda que muchos países europeos permiten la interrupción hasta la semana 22 a 24 de embarazo, como España, Suiza y Holanda. La ley británica originalmente permitía abortos hasta 28 semanas después de la concepción, y luego ese límite se redujo a 24 semanas.

“La demora en dar una respuesta en tiempo propio, imposibilitaría la realización de la práctica peticionada teniendo que llevar adelante un embarazo impuesto por la fuerza y en contra de la propia voluntad de María, inclusive, planteando la paradoja de tener que recurrir a un aborto clandestino, que aclaramos, no es voluntad de quien ha recurrido a la Justicia”, sostuvo Caleri, acompañada por la abogada adjunta Verónica Roldán.

La madre de María se enteró del embarazo de su hija cuatro semanas atrás, cuando la llevó a realizarse un control al Hospital Regional, el 11 de febrero. Un día después, hizo la denuncia penal de la violación y el 15 de febrero pidió la práctica del aborto no punible, con una carta de la Defensoría Pública, en el mismo centro médico provincial, con la intención de que se pudiera resguardar material genético del feto para probar el ataque sexual. Pero el Hospital Regional se negó a realizar la práctica al argumentar, erróneamente, que no encuadraba en los permisos previstos en artículo 86 del Código Penal, por considerar que María no era débil mental. En el caso A.G. el STJ avaló la interrupción voluntaria del embarazo por ser producto de una violación (inciso 2 del artículo 86). Es decir, confirmó que cualquier mujer tiene ese derecho si la gestación proviene de un ataque sexual. A.G. tampoco sufre discapacidad mental. “La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer”, fundamentó el STJ una semana atrás en el caso A.G.

María –su nombre es ficticio– contó que comenzó a sufrir los abusos sexuales de parte de su padrastro cuando ella era muy pequeña, alrededor de los 7 años. Según relató, le exigía favores sexuales “diariamente”, desde manoseos y sexo oral hasta penetración vaginal y anal, aprovechando los momentos en que no había nadie más en la casa o cuando la buscaba en la escuela y la llevaba a un paraje solitario. La muchachita llevaba al menos 8 años de sufrir esa tortura, que no se animaba a denunciar por temor y vergüenza. Su madre desconocía su calvario.

En el recurso, Caleri y Roldán cuestionaron en duros términos a la jueza de primera instancia. La acusaron de poner en duda, en su fallo del viernes, la decisión de la niña de abortar. María expresó que quiere terminar con ese embarazo en diferentes oportunidades durante el proceso judicial. Siempre fue enfática. Incluso, en la audiencia del 10 de marzo, frente a Golubcyk. En esa instancia, la magistrada llegó a preguntarle si ella tuviera que elegir entre dos cosas: la cadena perpetua al señor (que la violaba) o el pedido de la interrupción del embarazo “que sería lo que ella más quisiera” y María contestó que “el aborto o el adelantamiento del parto y si después llega lo otro mejor, pero primero no tener más esto dentro en la panza”, según consta en el escrito elevado ayer al STJ.

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