Jue 22.04.2010

SOCIEDAD  › OPINION

Jueces que desconocen la ley

› Por Nely Minyersky *

El artículo 86, incisos 1 y 2, del Código Penal se interpreta a la luz de los tratados internacionales y desde el inicio supone una opción frente al dilema. Quienes desconocen la ley son los jueces de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche, en tanto en autos se dieron todas las circunstancias que requiere el artículo 86 en sus dos incisos: peligro en la salud y violación. Al tratarse un amparo se supone la urgencia. La apelación al igual que las medidas cautelares se otorgan al solo efecto devolutivo, o sea que no se suspenden la resolución judicial y su ejecución. La Cámara pretende transformarse en Poder Legislativo al dar órdenes para casos futuros a las autoridades de hospitales y Ministerio de Salud, actitud totalmente ajena a sus funciones. También desconoce los fallos preexistentes de jurisprudencia de cortes provinciales. El juez, frente a lo que él consideró un dilema “derecho a la vida del feto vs. derechos humanos de la madre”, optó así como ya lo hicieron los legisladores en 1921 y la jurisprudencia de cortes de provincia, por los de la madre. El artículo 86 se debe interpretar a la luz de la Constitución, que incorpora con jerarquía constitucional los tratados de derechos humanos. Lozada lo único que hizo fue respetar la ley.

* Presidenta de la Comisión de Derecho Civil de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

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