SOCIEDAD › TAREAS COMUNITARIAS PARA LOS ACUSADOS DE LA MUERTE DE JUAN CASTRO
Los seis profesionales a cargo del tratamiento del periodista suicidado acordaron con el fiscal cambiar el juicio oral por tareas comunitarias. La causa era emblemática porque se debatía la responsabilidad penal en un tratamiento psiquiátrico.
› Por Raúl Kollmann
Los psiquiatras y médicos responsables del tratamiento del conductor televisivo Juan Castro acordaron con el fiscal del caso la realización de una probation. De esa manera, escapan al juicio oral por homicidio culposo, ya que tanto el fiscal como los dos hermanos de Castro los acusaban de haber permitido que el periodista saliera de la internación, lo que posteriormente lo llevó a tener alucinaciones y a que cayera por el balcón de su vivienda. La familia de Castro llegó a un arreglo con los imputados en el fuero civil y por ello facilitaron luego el acuerdo en la Justicia penal.
La probation beneficiará a Rubén Lescano, médico personal de Castro; Carlos González, director de la clínica psiquiátrica Santa Rosa, en la que se trataba; Alejandra Abbene, quien autorizó el traslado del periodista de la clínica al sanatorio Otamendi para realizarle estudios; Diana Musache, coordinadora médica en la clínica Santa Rosa; Gabriel Handlarz, médico tratante, y Alexis Mussa, supervisor de la empresa de medicina prepaga Medicus. Las defensas acordaron la probation con el fiscal del caso, Eduardo Marazzi, y sólo falta el visto bueno de los jueces, que firmarían la resolución hoy mismo.
La causa por la muerte de Castro es emblemática porque se debatía la muerte de una persona por supuesta mala praxis psiquiátrica. La familia del conductor argumentó que Lescano no le prestó atención a Castro por estar de vacaciones, el periodista consiguió un traslado al sanatorio Otamendi para hacer unos estudios y de allí se volvió a su casa, en Palermo. Esto dio pie a que volviera a consumir cocaína, tuviera una alucinación y, seguramente creyendo que lo perseguían monstruos, salió corriendo y cayó por el balcón. Los hermanos de Castro y sus abogados, Pablo Jacoby y Pablo Slominsqui, sostuvieron que la muerte no se hubiera producido si al conductor se le impedía salir de la internación en la que estaba.
Varias asociaciones de psiquiatras se pronunciaron en contra del proceso judicial, al señalar que con una eventual condena prácticamente se obligaba a los profesionales a mantener internados a sus pacientes: nadie querría correr el riesgo de sacarlos de una clínica psiquiátrica. Los peritos forenses y la jueza Fabiana Palmaghini rechazaron esa óptica centrándose en el caso concreto: los profesionales fueron procesados por homicidio culposo por dejarlo sin protección. “Los imputados privaron a la víctima de un tratamiento standard para la adicción a la cocaína, lo que incluye la internación psiquiátrica. Ese tratamiento hubiera reducido las posibilidades de una recaída y su posterior muerte.”
Todo indicaba que el expediente iba derecho a un juicio oral de relevancia, justamente porque se iba a debatir la cuestión de la internación y el papel de los psiquiatras. Todo indica que los imputados decidieron no correr riesgos y, en primer lugar, llegaron a un acuerdo económico con los dos hermanos de Castro, uno de ellos con residencia en México y el otro, a la cabeza de una productora de cine, en Panamá. Ese convenio se hizo, según parece evidente, por una importante suma de dinero. El acuerdo civil incluía la renuncia de los hermanos a continuar como querellantes en la causa penal. Un argumento de la familia es que “se siguió adelante en todo lo que correspondía. Tampoco era la intención arrinconar a los profesionales. Después de esta causa, los psiquiatras se cuidarán muchísimo más de proteger a pacientes en riesgo”, le dijo a este diario un vocero familiar.
Con los hermanos Castro apartados de la causa penal, el fiscal y los defensores de los acusados llegaron a un acuerdo para evitar el juicio oral. Los profesionales afrontaban las penas previstas para el homicidio culposo, que consiste en producir la muerte de otra persona por ineptitud e impericia, aunque obviamente sin intención. La pena va de seis meses a cinco años de prisión. Hasta hace un tiempo, la probation no podía otorgarse para delitos con pena máxima mayor a tres años de prisión, pero tras un fallo de la Corte el criterio se amplió y los jueces la pueden otorgar cuando prevén que en el caso no habrá penas efectivas a cumplir. En el caso de Juan Castro, además, estaba la incógnita de si habría una inhabilitación para los profesionales.
Lo cierto es que hoy los jueces Enrique Pose, Enrique Alvarez Aldana y Floreal De Laurentis convalidarán lo acordado por el fiscal y los defensores. Los imputados harán tareas comunitarias y el caso quedará cerrado.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux