SOCIEDAD › POLéMICA POR UN FALLO SOBRE LA INDEMNIZACIóN POR LA MUERTE DE UN CHICO
El niño de 5 años murió en un hospital porteño aplastado por un tubo de gas. Su padre, convicto, estaba internado en estado terminal. Primero, un juez indemnizó a la madre con 450 mil pesos. Ahora la Cámara lo bajó a 80 mil. Los argumentos y las críticas.
Matías Gustavo Carrasco Naval tenía cinco años el 11 de enero de 2001, cuando murió aplastado por un tubo de oxígeno en el hospital porteño Ramos Mejía. Estaba visitando a su papá, un paciente crítico. Unos meses antes Gustavo Carrasco había contraído el VIH, mientras cumplía detención preventiva en la Unidad Penitenciaria de Ezeiza. Cuando el tubo de oxígeno cayó sobre Matías, Karina Naval, su mamá, estaba aseando a su marido, a pedido de las enfermeras y de los uniformados que custodiaban al preso. Casi una década después, un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones resolvió que “la mujer fue co-responsable de la muerte de su hijo, eximió al Gobierno de la Ciudad de un 40 por ciento de culpa, y redujo el monto de indemnización por el valor-vida del chico de 450 mil pesos a 80 mil”, explicó a Página/12 el abogado de la familia Naval, Ignacio Petruzzo. Hace unos días, Petruzzo interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia por “arbitrariedad de la sentencia dictada”.
Todo comenzó por una tentativa de robo. En agosto de 2000, Gustavo Carrasco y un amigo fueron detenidos y acusados de intentar asaltar un negocio. Aunque nunca fueron condenados, los hombres permanecieron presos poco más de nueve meses. “A principio de enero de 2001 me llamaron de la Unidad (Penitenciaria de Ezeiza), porque Gustavo estaba internado en el Hospital Ramos Mejía”, relató Karina Naval. Estaba internado en el Servicio de Clínica Médica, en el sector de infecciones, donde no podían ingresar niños por el grave estado de los pacientes.
La pareja Naval-Carrasco y sus cuatro hijos vivían en un diminuto PH de dos ambientes en Parque Chacabuco. “Los chicos extrañaban a su papá y era mucho más fácil que lo vieran en el hospital que en la Unidad (de Ezeiza)”, recordó Karina. El primer fin de semana, Karina llevó de visita a las dos niñas del matrimonio. El martes le tocó a Claudio y, el jueves 11 de enero, a Matías.
La mañana de la muerte de Matías, madre e hijo llegaron al hospital antes del horario permitido para las visitas. “Las enfermeras y el oficial que cuidaba a mi marido no daban abasto y me pidieron que lo limpiara, lo llevara al baño y esas cosas higiénicas”, dijo Karina. Además, el estado de salud del preso se había agravado. “No se podía ni levantar de la cama, lo habían dopado con un tranquilizante muy fuerte, y nadie fue capaz de avisarme para que no llevara a Matías.”
El niño se quedó jugando con su dálmata de plástico en el pasillo inmediato a la sala. Mientras Karina intentaba mitigar los dolores de su marido, “la mirada la tenía sobre Matías, hasta que Gustavo me pidió que le pasara la chata, me agaché para buscarla y escuché un ruido terrible”. Un tubo de oxígeno, sin amurar a la pared, cayó sobre el cuerpo del chico de cinco años. El diagnóstico: traumatismo encéfalo-craneano, pérdida de conocimiento y hundimiento temporo-parietal. Matías murió a las 13.45, en la guardia del Ramos Mejía.
Poco después del accidente, la totalidad de los imputados en la causa por la muerte de Matías –el entonces director del hospital, las enfermeras y los guardias de se- guridad–, fueron sobreseídos. En 2006, Gustavo falleció de tuberculosis y Karina intentó conseguir justicia en el fuero civil. “Pedimos, entonces, que se indemnizara a la madre de la víctima por el fallecimiento de su hijo –lo que se conoce como valor vida– por daño moral y daño psicológico”, explicó a Página/12 el abogado Petruzzo.
En un fallo de julio de 2008, el juzgado civil 105 probó la responsabilidad del Gobierno porteño en la muerte del niño: “Los tubos de oxígeno en ese momento se ubicaban (...), junto a la pared sin ninguna medida de seguridad” y “según normativas vigentes, todos los centros asistenciales deben contar con medidas de seguridad, como ser cadenas u otros elementos amurados a las paredes, debiendo éstos rodear los tubos”. La sentencia de primera instancia fijó en 450 mil pesos el valor de la vida de Matías.
El 5 de abril pasado, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones co-responsabilizó a la mamá de Matías por la muerte de su hijo. Según los jueces Mabel De los Santos, Elisa Díaz de Vivar y Fernando Posse Saguier, “la vigilancia de la madre en la forma en que la ejercía, saliendo periódicamente a ver a un niño que por su corta edad seguramente era inquieto, fue insuficiente” y, en consecuencia, eximen de un 40 por ciento de responsabilidad al hospital y quita un 60 por ciento de dinero en la indemnización de Karina.
Para Petruzzo, la sentencia de la Cámara desconoce por completo la situación de indefensión de la familia de Matías. La explicación letrada: “Sin pensar en la falta de seguridad que originó la muerte del niño, podríamos sostener que Gustavo Carrasco se contagió sida en una penitenciaria estatal, su hijo falleció porque las enfermeras y la seguridad privada de un hospital público estaban desbordados de trabajo y, producto de ese desborde, su mujer debió cuidarlo a él y deja de mirar momentáneamente a su hijo”.
Informe: Mariana Seghezzo.
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