Mar 04.05.2010

SOCIEDAD  › PODRíA IR A JUICIO ORAL POR TIRAR LA CORRESPONDENCIA

El cartero no llamaba nunca

El cartero fue sorprendido “arrojando varias cartas en el interior de un contenedor de basura”, mientras había dejado estacionada la camioneta Renault Kangoo con la inscripción del Correo Argentino en doble fila. Esta situación fue descripta en la sentencia en la que la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de un cartero de una empresa contratada por el correo oficial, acusado de tirar al tacho “cuarenta y seis sobres cerrados que contenían correspondencia”, en vez de entregarla a sus destinatarios. Por este hecho, el empleado podría ir a juicio oral y público, si así lo decide el juez federal Sergio Torres, y podría obtener una pena de hasta cuatro años de cárcel, tal como lo indica el artículo 154 del Código Penal, en el que fue encuadrado el caso.

El 2 de junio pasado, Gabriel Fabián Sajewicz, empleado de la empresa “Logística Avanzada (LDA) proveedora del Correo Argentino, para la distribución de la correspondencia”, fue sorprendido en la esquina de Andonaegui y Quiroz por el subcomisario Ignacio Guyet, de la División Robos y Hurtos de la Policía Federal, “arrojando varias cartas en el interior de un contenedor de basura”, explica el dictamen de los camaristas Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah. El vehículo con el que trabajaba Sajewicz “se hallaba estacionado junto al mencionado container y poseía la inscripción Correo Oficial de la República Argentina en la puerta lateral izquierda”. También se constató que en el interior de la Kangoo había “más cartas dentro de una bolsa de arpillera”.

Según informó a Página/12 una fuente judicial, “el policía fue quien realizó la denuncia y le dio intervención al juez federal Sergio Torres”. Para este magistrado, el funcionario postal cometió el delito previsto en el artículo 154 del Código Penal, que otorga de uno a cuatro años de prisión al “empleado de correos o telégrafos que abusando de su empleo se apoderare de una carta, (...) la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto”.

El fallo confirmó el procesamiento de Torres, que encuadró el caso dentro del artículo 154 del Código Penal, pero incluyó “el agravante por su cargo como funcionario público”, indicó la fuente judicial. La disputa se libró en torno de si Sajewicz era o no empleado público. La defensa “criticó que aquel fuera considerado empleado del servicio de correos cuando no existía una relación contractual” entre esa empresa y su defendido. Sin embargo, el criterio de la Cámara Federal es que fue visto como un empleado público, ya que estaba ejerciendo una función pública.

La modalidad del hecho constituye la “supresión” de la correspondencia y ella “puede o no consistir en la destrucción, bastando que la carta sea sacada del curso del correo”, explicaron los camaristas.

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