SOCIEDAD › UN ENFERMERO PROCESADO POR REALIZARLE SEXO ORAL A UN PACIENTE
El enfermero había sido absuelto en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones consideró que hubo acceso carnal. Lo novedoso del caso es que el penetrado fue el considerado como violador. Los jueces lo procesaron, pero lo dejaron en libertad.
Un enfermero de un hospital público fue procesado por la Cámara de Apelaciones por “abuso sexual con acceso carnal”, delito compatible con la violación. La víctima, un paciente que aguardaba ingresar al quirófano para ser operado del corazón. El enfermero practicó sexo oral al paciente luego de adormecerlo con sedantes. El tribunal revocó el sobreseimiento dictado en primera instancia a O. D. Y., el enfermero en cuestión, pero la Sala V de la Cámara, ante la apelación formulada por la fiscalía, modificó esa resolución.
De constancias del sumario surge que el hecho que originó la causa penal se habría registrado el 17 de enero de 2009, en el interior del servicio de cardiología de un hospital público de esta capital. Durante la noche el procesado ingresó al box donde se hallaba el paciente y le manifestó que tenía que volver a rasurarlo en la zona genital porque la anterior estaba “mal hecha” y, para reducir su resistencia, le suministró ansiolíticos y tranquilizantes, a pesar de que el paciente le decía que ya los había ingerido.
Con el paciente semidormido, el enfermero abusó de él realizándole sexo oral, al que el paciente asistió de algún modo consciente pero sin poder defenderse. La Sala V de la Cámara evaluó una decena de declaraciones testimoniales según las cuales “el damnificado se encontraba sumamente angustiado y que incluso lloró al rememorar lo vivido”. El tribunal consideró que si bien los testigos se basaron en dichos del damnificado, un estudio psicológico concluyó que éste no era un fabulador ni tenía “exacerbación imaginativa” que les restara verosimilitud a sus manifestaciones”. Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, Mirta López González y María Garrigós de Rébori sostuvieron que el delito de que se lo acusa es el de “abuso sexual con acceso carnal”, ya que la reforma al Código Penal tipificó esa conducta cuando la penetración se produce por cualquier vía. El tribunal aclaró además que, a su criterio, el sexo oral es “uno de los modos de acceso carnal configurativo del delito de violación”. “Tal extremo –agregaron los camaristas– es justamente el que posibilita la configuración de este delito en supuestos como el presente en que, a la inversa de lo que sucede habitualmente, es el sujeto pasivo (y no el activo) quien tiene acceso carnal.”
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