SOCIEDAD › LA CORTE PORTEñA PROHIBIó A LA POLICíA IMPEDIR LA VENTA CALLEJERA A LOS INMIGRANTES SENEGALESES
Un grupo de africanos había denunciado en la Justicia que eran perseguidos y discriminados. Un fallo del Superior Tribunal ordenó ahora a policías y fiscales que deben dejarlos vender baratijas, porque lo hacen apenas para subsistir.
› Por Emilio Ruchansky
Los agentes de la Policía Federal y de la Metropolitana deberán abstenerse de abordar a los inmigrantes senegaleses por vender baratijas en la calle. Si lo hacen, tendrán que dar aviso inmediato al Ministerio Público Fiscal y en ningún caso podrán secuestrar la mercadería o trasladarlos a la comisaría. Más aún, según un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño, los uniformados dispondrán de los medios necesarios para que exista “una comunicación eficiente de sus derechos desde el primer contacto con el presunto contraventor”, cuya lengua es el wolof. Así se resolvió el hábeas corpus colectivo presentado en 2009, en favor de los dos mil senegaleses, en su mayoría refugiados o peticionantes de refugio.
“Quisiera resaltar dos afirmaciones del fallo”, advirtió anoche Luciana Sánchez, abogada patrocinante del caso e integrante del Colectivo para la Diversidad. “Primero, que la policía y los fiscales, ante la duda, deben entender que se trata de venta ambulante para subsistencia, algo que no está penado. Segundo, si hay una denuncia de discriminación contra el Estado, es el Estado el que tiene que aportar pruebas para demostrar lo contrario, porque a nosotros nos pidieron pruebas, aportamos testimonios y los tribunales inferiores no los tuvieron en cuenta.”
El hábeas corpus está basado en lo que les ocurrió a tres ciudadanos senegaleses, Bara Sakho, Ibrahima Mbaye y Serigne Lam. Todos ellos fueron abordados, en distintas oportunidades, por agentes de la comisaría 18ª y 8ª del barrio porteño de Constitución, donde revenden relojes y bijouterie. Sufrieron discriminación, arrestos ilegales y secuestros de su mercadería, además de que denuncian que la policía les retuvo sus documentos provisorios o “precarios” y avisó lo más tarde posible a la fiscalía.
Una testigo, que no fue tomada en cuenta por el juez Santiago Otamendi, en primera instancia, ni por la Cámara Contravencional después, relató sobre uno de los senegaleses: “Lo detuvieron de mala manera, lo subieron al patrullero y querían llevarse las baratijas sin control y sin acta”. Otro testigo oyó que “le gritaron negro de mierda” a un vendedor ambulante, al que detuvieron “por el único motivo de ser negro”. Un inmigrante congoleño aseguró que “es raro ver a un policía decir ‘señor’ cuando se trata de personas de color negro”.
“La institución policial, los organismos administrativos de prevención y de modo muy particular los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal deben asumir la responsabilidad de erradicar toda práctica que suponga la afectación de derechos y garantías de grupos cuya vulnerabilidad extrema es consecuencia de la confluencia de múltiples formas de discriminación, como ocurre con quienes denunciaron en esta causa la situación del colectivo de senegaleses residentes en la Ciudad de Buenos Aires”, indicó en su voto la jueza Alicia Ruiz.
Las críticas del fallo también alcanzaron a la Cámara Contravencional, que según Ruiz no indicó “por qué la interpretación que sustentan no afecta los derechos y garantías invocados” por los demandantes. La magistrada también menciona “prejuicios coloniales” de los camaristas, quienes argumentan que es necesario “algo” de conocimiento de castellano para entender el procedimiento policial, como la lectura de derechos, desestimando la necesidad de un traductor de wolof.
Durante el juicio se presentaron 45 casos de senegaleses y supuestos contraventores, lo que para la Cámara resultaba poco representativo. “Las afirmaciones tendientes a relativizar la denuncia a partir de la calificación de los casos como ‘pocos’ es una forma de invisibilizar las prácticas cotidianas que a nivel micropolítico sostienen la naturalización de las prácticas racistas”, sostuvo Ruiz. En ese mismo voto, se señala el “cierto desinterés” de todos los magistrados intervinientes por los “posibles efectos del racismo” en la administración de justicia y la “violencia institucional” en algunos tramos del juicio.
Por su parte, el juez Luis Lozano aclaró que en ninguno de los casos analizados se violó el Código Contravencional (CC) o el de Faltas. Al mencionar el último párrafo del artículo 83 del CC, el magistrado insistió que la voluntad legislativa al redactarse esa “excusa absolutoria” fue “no castigar al necesitado”. En ese sentido, indicó que cuando la venta ambulante sea para subsistencia, policías y fiscales “deben abstenerse de tomar las medidas precautorias” contempladas en la ley.
El tercer magistrado en votar a favor fue Carlos Balbín; Ana María Conde y José Casás lo hicieron en contra. Luego de reponer los testimonios aportados por los querellantes, este juez concluyó que hubo arbitrariedad en la aplicación, injusta, de la ley contra los más desprotegidos. “El Estado no sólo debe prohibir conductas discriminatorias en razón de raza o abstenerse de realizarlas, sino también emprender acciones positivas para el efectivo reconocimiento y goce del derecho a no ser discriminado por motivos raciales”, apuntó Balbín.
En adelante, los abogados de la Copadi insistirán para que sean devueltos los maletines llenos de baratijas que les fueron confiscados. “A más de uno le arruinaron la vida, porque están endeudados”, dijo Sánchez.
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