SOCIEDAD › OPINIóN
› Por José Luis Ares *
Delphidius: –Oh, ilustre César,
si es suficiente con negar,
¿qué ocurriría con los culpables?
Juliano: –Y si fuese suficiente
con acusar, ¿qué les sobrevendría
a los inocentes?
I. El procedimiento que concluyó con la suspensión, la retención de parte de su sueldo y el envío a juicio político del juez de garantías de San Isidro, doctor Rafael Sal Lari, fue calificado como patético por la Red de Jueces Penales Bonaerense. Por su lado, la Asociación Pensamiento Penal habló del reino del revés. Ambas caracterizaciones las estimamos correctas y ajustadas al caso, tal como se verá a continuación.
Diez cargos propiciaban los acusadores contra el citado magistrado, que se fueron desmoronando como un castillo de naipes. La procuradora general dictaminó que había que desestimar todas las denuncias. La Comisión Bicameral promovió acusación por cuatro hechos. Finalmente, el jurado de enjuiciamiento, por mayoría, desestimó tres de esos cargos y decidió llevarlo a juicio sólo por uno.
El enorme despliegue de una burda campaña política y mediática, haciendo una utilización espuria del dolor de las víctimas, dio magros frutos, aunque por ahora consiguió su objetivo de suspender a Sal Lari, escogido como enemigo público y chivo expiatorio de la problemática delictiva de la provincia.
Se persigue a Sal Lari no por corrupto, incapaz o vago sino por ser un juez “garantista”, como si todos no debieran serlo, como si la Constitución provincial no dijera expresamente una obviedad: que los jueces deben ser respetuosos de los derechos humanos; como si la razón de ser de los jueces no fuera la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, como si las garantías procesales (para imputados y víctimas) no estuvieran previstas en el bloque constitucional para ser cumplidas y no como simples recomendaciones, como si los jueces de garantías debieran hacer prevención delictual y no en cambio intervenir a instancias de parte luego de ocurrido el hecho a fin de garantizar una investigación que preserve los derechos de los involucrados y mantenga la superioridad ética del Estado.
II. Para muestra bastan dos botones. Veamos algunos cargos que no prosperaron. En el caso “Regis”, Sal Lari excarceló a Sebastián Bordón, a quien se le imputaba el delito de portación ilegal de arma de fuego. Esa resolución no fue recurrida por la fiscalía. Siete meses después, Bordón –con un cómplice– cometió el homicidio del ingeniero Carlos Regis. La conclusión de los acusadores es tan simple como burda e insostenible jurídicamente: si no lo hubieran excarcelado, no habría luego matado.
Siempre decimos que hay menos presos (procesados sin condena) de los que la gente querría, y más de los que debería haber si todos los jueces se tomaran la Constitución en serio. Según el bloque constitucional y su interpretación por parte de la Corte Interamericana, la excarcelación es un derecho que tiene la persona sometida a proceso que se encuentra protegida por la presunción de inocencia, y la prisión preventiva debe ser la excepción y no funcionar como una pena anticipada. Sólo se encontrará legitimada la prisión provisional si existieren datos objetivos que permitan avizorar peligro procesal, esto es riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio.
Por más que los jueces tuvieran poderes adivinatorios y pudieran establecer que el ladrón de hoy será el homicida de mañana, nada podrían hacer; no podrían, en nuestro sistema, dejar preso a alguien por las dudas. Y si esta posición se llevara al extremo, todas las personas procesadas deberían esperar el juicio privados de libertad, lo cual resultaría inconstitucional e impracticable; y aun así habrá personas que, sin haber incurrido antes siquiera en una infracción de tránsito, cometan terribles delitos.
Y bien, en el caso de Bordón tanto no existieron esos riesgos procesales que ni siquiera el fiscal apeló y en el juicio fue condenado por un delito menor (tenencia de arma en lugar de portación).
III. El otro botón de muestra que escogimos es el caso “Miño”. Este había sido denunciado de haber violado a su hija menor de edad. Se le atribuye al juez Sal Lari haber denegado la exclusión del hogar de Miño y no haber hecho lugar a la detención del nombrado. Lo primero era innecesario pues el mismo día de la denuncia, la menor había sido retirada por la Justicia de menores. La detención no fue concedida pues el juez entendió que no había riesgo procesal.
Miño fue finalmente sometido a juicio oral por el delito de violación y el fiscal desistió de acusar dado que existían muchas contradicciones y no podía sostener una acusación seria y sólida. El caso concluyó con la absolución de Miño y la madre de la niña sometida a un proceso por falso testimonio en perjuicio del imputado y por inducir al tribunal a resolver falsamente.
IV. Ahora bien, como al parecer la presión era importante y la voluntad de la mayoría era mandar a juicio a Sal Lari, el jurado de enjuiciamiento encontró un caso (¡sólo un caso!) para fundar ese objetivo. Usted dirá, estimado lector, que dado que se le pone el sambenito de que suele dejar libre a “peligrosos delincuentes” (aunque se trate sólo de sospechosos) el solitario caso que quedó enhiesto versará sobre esta cuestión.
Pues se equivoca, en este microcosmos surrealista donde todo está patas para arriba se mandó a juicio a Sal Lari por no liberar a un imputado (!). Pero ¿cómo?, ¿no era que el problema reside en que estos jueces garantistas liberan a todo el mundo? ¿Qué pasaría si en su defensa el juez declara que en realidad no quería largarlo por temor a que cometiera un delito?
El supuesto (paradójico si los hay) por el que se llevó a juicio al magistrado de referencia es el caso “González”. Sal Lari había dictado la prisión preventiva de Jorge Luis González (¿no era que no dejaba preso a nadie?) y la Cámara de Apelación la revocó y ordenó que se lo libere. El mismo día de la resolución de la alzada, el juez Sal Lari dispuso con su firma el libramiento de un oficio a la comisaría. La secretaria del juzgado dispuso la comunicación a la seccional, pero González no recuperó la libertad y estuvo privado de la misma durante siete meses.
La Suprema Corte llevó adelante un sumario disciplinario contra la secretaria del juzgado y la sancionó con quince días de suspensión por no haber controlado que la orden del juez fuera cumplida por la policía. Entendió que la responsabilidad era de la secretaria y no del juez, que había cumplido con lo dispuesto por el tribunal de alzada. Hasta donde sabemos, los policías no fueron sometidos a proceso. Nos preguntamos también: ¿y la responsabilidad del defensor de González?
La mayoría del jurado de enjuiciamiento sostuvo que si bien el magistrado resolvió la libertad del detenido el mismo día en que la causa le fue devuelta por la Cámara y comunicó ello mediante oficio a la dependencia policial, posteriormente no controló que la orden se hiciera efectiva.
Existe un grave error de concepto (siendo biempensado) por desconocimiento de la tarea judicial y de las incumbencias de los secretarios como custodios de los expedientes, jefes directos del personal del juzgado y ejecutores de las órdenes judiciales. Es que a partir de este precedente, ¿los jueces deberán concurrir personalmente a cárceles y comisarías para verificar que se cumplieron sus órdenes de libertad?
Este cargo es tan endeble y absurdo que si los señores miembros del jurado analizaran el caso con desapasionado sentido común y jurídico, no va a quedar otra solución que la absolución de Sal Lari, que no obstante, seguramente, deberá padecer varios meses de suspensión e incertidumbre.
Una cosa quedó clara y hace que los acusadores hayan obtenido una victoria a lo Pirro. Más allá de los fuegos de artificio de los cultores de la “mano dura” que propician soluciones mágicas, a menudo inconstitucionales, pareciera que por más presiones que existan resulta muy difícil echar a un juez por disponer una excarcelación en el marco constitucional, máxime cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que en la provincia de Buenos Aires existe un abuso de la prisión preventiva porque algunos jueces la usan “con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político”.
Quizá se debería comprender que la independencia judicial es un valor fundamental de la República, que el Poder Judicial es contramayoritario, que no hay funcionario más controlado que el juez y que existen varias instancias de revisión, y finalmente que salvo claros casos de corrupción o prevaricación, las decisiones judiciales dictadas en el marco constitucional y legal no pueden revisarse por un jurado de enjuiciamiento, que se convertiría así en una instancia suprajudicial de interpretación legal, desnaturalizando y pervirtiendo todo el sistema institucional.
* Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto –por concurso– de Derecho Procesal Penal (UNS). Profesor de posgrado.
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