SOCIEDAD › UN FALLO CONSIDERó COMO AGRAVANTE EL RECLUTAMIENTO DE MENORES PARA DELINQUIR
Dos hombres fueron condenados por el asesinato del músico Santiago Urbani, cometido en 2008 en Tigre. Uno de ellos fue sentenciado a 27 años de cárcel por el homicidio y además por haber reclutado a menores de edad para que cometieran ilícitos.
En el caso por el asesinato del músico Santiago Urbani, la Justicia emitió una sentencia inédita al condenar a 27 años de cárcel a un hombre que había reclutado menores de edad para que cometieran ilícitos. En la sentencia, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 6 de San Isidro dictó esa pena para Oscar “El Pelado” Pérez Graham, de 44 años, mientras que para otro de los responsables del homicidio, Emiliano Herrera, de 21, resolvió aplicar una pena de 20 años. Julia Rappazzini, madre del chico asesinado en 2008 en Tigre, no se mostró del todo satisfecha por las decisiones judiciales. “Si bien las penas son altas y de cumplimiento efectivo, no es por lo que nosotros vinimos. Los quiero ver adentro hasta el día en que se mueran, no quiero verlos pisar la calle.” Rappazini, que había reclamado prisión perpetua, concedió, sin embargo, que “es importante la condena” porque demostró la responsabilidad en el asesinato de su hijo.
Ambos acusados fueron hallados responsables de “homicidio en ocasión de robo producido mediante la utilización de un arma de fuego”, pero en el caso de Pérez Graham se sumó el agravante de “la intervención de menores de edad”, puesto que durante el debate quedó acreditado que instigó y dirigió a los adolescentes en su actividad delictiva. Los jueces María Angélica Etcheverry, Luis Rizzi y Federico Tuya también declararon “reincidente” a Pérez Graham, lo que le impedirá acceder al beneficio de la libertad condicional y deberá, en cambio, cumplir el total de la pena en la cárcel.
Los fiscales Cosme Iribarren y Rodrigo Caro habían solicitado penas mayores: reclusión para Pérez Graham y prisión perpetua para Herrera. En ambos casos, habían sustentado la demanda en el hecho de que el asesinato de Urbani constituyó homicidio calificado “criminis causa”, vale decir, que se trató de matar para ocultar otro delito (en este caso el robo) y así lograr la impunidad. Los jueces disintieron. En su resolución, consideraron que los acusados no mataron para ocultar el robo, aunque sí tuvieron una activa participación en el hecho que se estaba cometiendo en la casa de la víctima. De allí que hayan considerado que Pérez Graham y Herrera, aun cuando no hayan sido los autores del disparo mortal, debieron prever que usarían las armas de fuego que portaban al momento de entrar en la casa amenazando a Urbani. Esa misma hipótesis avaló Rappazini luego de la sentencia. “No es que salieron una noche a bailar, a ver qué hacer. Salieron con un plan para matar, con armas cargadas, cada uno tenía su rol y cualquiera que hubiera fallado no se llegaba a este fin.”
Por el crimen, en 2010 el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil 3 de San Isidro declaró responsables a dos adolescentes a quienes se aplicará la pena a mediados de 2011, una vez que cumplan 18 años.
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