SOCIEDAD › LA CáMARA ANULó LA CONDENA AL EX ARZOBISPO DE SANTA FE GABRIEL STORNI
El ex arzobispo de Santa Fe Gabriel Storni había sido condenado a ocho años por abuso sexual agravado sobre un seminarista. La Cámara de Santa Fe anuló el monto de la pena, pero no el juicio. Ahora se deberá revisar la condena y dar otra.
La Cámara Penal de los Tribunales de Santa Fe anuló la sentencia que condenó al ex arzobispo Edgardo Storni a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual agravado y ordenó que se dicte un nuevo veredicto. De este modo, la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación que presentó la defensa, que buscaba la anulación de todo el proceso. Para el abogado del religioso, esta decisión judicial “implica que Storni es inocente”.
De acuerdo con la nueva disposición judicial, el juez Cristian Fiz tendrá que dictar una nueva sentencia luego de las apelaciones presentadas por la defensa de Storni. El ex arzobispo fue condenado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo, condena impuesta por la jueza María Amalia Mascheroni, a raíz de la denuncia realizada por el joven Rubén Descalzo, un ex seminarista. Storni no cumplía prisión en cárcel común sino en forma domiciliaria, por su avanzada edad.
El caso Storni se hizo público en 1994, cuando por orden del Vaticano el arzobispo de San Juan, monseñor José María Arancibia, investigó denuncias de jóvenes que estudiaban para sacerdotes sobre supuestos abusos sexuales cometidos en el Seminario santafesino y durante los retiros espirituales en Calamuchita, Córdoba. Los testimonios recogidos apuntaban contra Storni: en los relatos, varios seminaristas coincidieron con los testimonios brindados por sacerdotes, algunos de los cuales entregaron copias de cartas remitidas al arzobispo, advirtiéndole la gravedad de los hechos y la necesidad de adoptar alguna medida al respecto de su parte.
Storni fue procesado a principios de 2003 por el juez de Instrucción, Eduardo Giovanini, por la presunta comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de un ex seminarista, que había denunciado el hecho en 1993. Pero, en la misma resolución, el magistrado desestimó otras dos denuncias al considerar que el tiempo transcurrido superaba el establecido para analizar la causa. Aunque el religioso negó ante la Justicia y el Vaticano las imputaciones, renunció al arzobispado en septiembre de 2002, mediante una misiva remitida al papa Juan Pablo II.
“Queremos la anulación del proceso”, remarcó Eduardo Jautchen, abogado de Storni. Para lograr ese objetivo, el defensor prepara una nueva presentación para pedir que se anule todo el proceso judicial. “Considero que lo que se tiene que anular no es la sentencia sino el proceso. Cuando apelé, lo que pedí fue justamente eso, la anulación de la sentencia y del proceso, que adolece de vicios graves que van más allá de la valoración de las pruebas y afectan derechos fundamentales de mi cliente”, precisó.
La Sala IV de la Cámara Penal de Apelaciones está integrada por los jueces Sebastián Creus, Roberto Prieu Mántaras y Ramón Sobrero. Los dos primeros fallaron a favor de la anulación, mientras que Sobrero votó en disidencia, al sostener que, “equivocado o no”, el fallo de primera instancia cumplió “con los recaudos formales y nada autoriza una declaración de ineficacia”.
En el voto mayoritario, Creus sostuvo que “en el proceso no se juzgan actitudes del imputado”. Dejó de lado, claro, que no se trata de una tendencia sino del poder convictivo que tiene un superior instalado en un nivel tan alto como un obispado respecto de un seminarista. Y agregó que “un abrazo, besos en el cuello y roce de su cuerpo contra el ex seminarista Rubén Descalzo, por entonces mayor de edad”, fueron los hechos imputados. “De los fundamentos de la sentencia no es posible saber cómo ha conceptualizado la jueza la forma en que el hipotético autor logró imponer a Descalzo su acometimiento abusivo”, añadió.
La investigación judicial concluyó con la sentencia en 2009, apelada por el abogado Eduardo Jautchen y de la cual ahora los magistrados de la Sala IV de la Cámara la declararon nula, volviendo el caso a primera instancia.
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