SOCIEDAD › REVOCAN LA DENEGATORIA DE LIBERTAD A UN HOMELESS
Carecer de trabajo estable y vivir en la calle por falta de vivienda no pueden constituir los únicos argumentos de la Justicia para rechazar la libertad condicional de un procesado y mantenerlo en prisión preventiva. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal en un fallo que revocó otro de primera instancia, del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, que había denegado la excarcelación a un joven acusado en una causa por drogas.
El imputado hace changas como cuidacoches y, según consta en la causa, no acredita domicilio, ya que se encuentra en situación de calle. Por esa razón, el juez Martínez de Giorgi rechazó el pedido de libertad condicional que había formulado la defensa, entendiendo que podría eludir nuevas citaciones a los tribunales.
Sin embargo, ante la apelación de la defensora oficial Perla Martínez de Buck, los camaristas adoptaron un criterio inverso. En su dictamen, consideraron que el “contexto económico social desventajoso” en que vive el joven no obedece a “un comportamiento deliberado”.
“La privación de la libertad estaría reposando en una desafortunada y contingente vulnerabilidad social, que sólo contribuiría a incrementarla, y que desacertadamente posiciona al imputado frente al deber de justificar una realidad material no elegida”, subrayaron.
Los jueces reiteraron que “el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar la actuación de la ley penal”.
Discrepan entonces con el juez de primera instancia al sostener que “al no haberse verificado la existencia de riesgos procesales de una entidad tal que no puedan ser neutralizados de un modo menos lesivo, concluimos que el encierro preventivo luce injustificado”, sostuvieron.
De todos modos, recomendaron al juez de instrucción que al joven se le imponga algún tipo de caución o se lo obligue a presentarse al juzgado en forma periódica.
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