SOCIEDAD › EL ESTADO RETIRARá LA PAUTA OFICIAL A LOS MEDIOS QUE PUBLIQUEN AVISOS DE SEXO
La medida, establecida por la Secretaría de Comunicación Pública, comprende a los avisos de Télam, AFIP, Anses y Aerolíneas. Sanciona a los medios que publican avisos de oferta de sexo y solicitud de personas destinadas al comercio sexual.
El incumplimiento del decreto presidencial que prohíbe la difusión de avisos de oferta de sexo y de solicitud de personas destinadas al comercio sexual será penado con la suspensión de la publicidad oficial en los medios que los publiquen, resolvió la Secretaría de Comunicación Pública del gobierno nacional, de acuerdo con la reglamentación publicada ayer en el Boletín Oficial. La norma alcanzará a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad”, estableció la disposición.
La medida, que dependerá de las órdenes de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, creada a partir del decreto 936/11, comprende la publicidad distribuida a través de la agencia Télam SE, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y las empresas que integran el grupo Aerolíneas Argentinas.
La disposición se basa en el decreto que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció a principios de julio último y que prohíbe la publicación de publicidad relacionada con la oferta sexual, conocida como Rubro 59. Los objetivos de esa decisión son, entre otros, prevenir la trata de personas, erradicar la violencia contra las mujeres y promover la remoción de patrones socioculturales que sostengan la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre el sexo femenino.
Las empresas afectadas, según el artículo primero de la resolución, “deberán incorporar en sus regímenes de contratación de publicidad, entre las causales de sanción de suspensión en el registro de proveedores, la inobservancia de lo dispuesto en el decreto 936/11”.
La resolución fue promovida sobre la base de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El decreto 936/11 abarca a todos aquellos avisos que “hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.
También quedan comprendidos “todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas, resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente”. A partir de la sanción de la norma, muchos diarios vienen publicando avisos de oferta encubierta de comercio sexual, y las posibles sanciones quedan sujetas a la interpretación de la autoridad de control.
La disposición de la Secretaría de Comunicación Pública se suma a la del Ministerio de Justicia, que estableció que las multas para quienes infrinjan el decreto serán de hasta 300 veces el precio de un aviso publicitario y el retiro de publicaciones de la vía pública para los medios gráficos que promuevan de forma reiterada la oferta sexual.
Habrá tres niveles de sanciones: la primera infracción probada tiene previsto un apercibimiento para que el medio cese en 24 horas con esa acción. De no acatar lo dispuesto, la oficina labrará una nueva acta, y el medio tendrá cinco días para realizar su descargo. Si no hay respuesta o ésta no es satisfactoria comienza la etapa sancionatoria, en la que podría aplicarse, ahora, la suspensión de la pauta publicitaria oficial.
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