SOCIEDAD › LA CIUDAD DEBE REINCORPORAR A UN RECOLECTOR
Un recolector de residuos despedido por el gobierno porteño por tener antecedentes penales obtuvo una resolución favorable del Poder Judicial y ahora debe ser reincorporado. La sala II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad consideró válido el amparo presentado por el trabajador, en el que había planteado que el Ejecutivo lo expulsó amparado en “una norma inconstitucional”. La definición judicial declaró nula la rescisión del contrato laboral, y a su vez dio la razón al demandante respecto de que el artículo de la ley utilizado para echarlo es contrario a la constitución porteña.
Mario P. inició su demanda contra el gobierno con el argumento de que el inciso A, del artículo séptimo de la ley 471, que “veda el acceso al empleo a las personas que cuenten con antecedentes penales dolosos” es inconstitucional. Es que en la resolución del Ministerio de Espacio Público (101/MAyEPGC/08) en la que se le rescindió el contrato a Mario P. se había utilizado esa justificación legal.
El hombre empezó su vínculo laboral con el Gobierno de la Ciudad en 2007. Primero bajo la modalidad “relación de dependencia por tiempo determinado”, contrato que vencía a fines de diciembre de ese año. Al finalizar el convenio, Pereyra continuó con su desempeño normalmente, ya que, según sostuvo, el Ministerio de Ambiente “había autorizado la renovación del vínculo”. Sin embargo, en marzo del 2008 fue notificado el despido por tener antecedentes penales.
El hombre presentó un amparo, y en primera instancia el Poder Judicial declaró nula la resolución del despido y consideró inaplicable por inconstitucional la norma utilizada por el Ejecutivo. “Es el Estado quien debe asistir y proveer los medios para posibilitar la recuperación de los penados”, afirmó el fallo de manera categórica.
En su apelación, el gobierno intentó cambiar el eje de la discusión. Por ser una “contratación temporaria a través de contratos de locación de servicios o de empleo público por tiempo determinado, se justificaba excluir la situación (de Pereyra) de los ámbitos legales delineados por el derecho común y por el régimen correspondiente al personal de la planta permanente”.
La respuesta de la Cámara fue la siguiente: “Si la decisión adoptada por la demandada de no renovar el vínculo contractual que la unía con el actor tuvo como sustancial (cuando no único) fundamento, la circunstancia de que el actor presentaba antecedentes penales y, por tanto, no cumplía con los requisitos establecidos en la ley 471, no puede luego, válidamente, pretender sostener aquella decisión argumentando que el régimen articulado por la ley 471 no resulta aplicable al actor”.
Finalmente, la sala compuesta por Esteban Centanaro, Nélida Daniele y Carlos Balbín remarcó que si bien el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad establece que “nadie puede ser designado en la función pública cuando sea procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública”, nada dice dicho artículo de los delitos dolosos que no afectan al Estado. Por eso, subrayaron la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 471. Y dieron por nula la rescisión del contrato.
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