SOCIEDAD › ABSUELVEN A UN PROCESADO POR CULTIVAR PLANTAS ALUCINóGENAS
Un hombre cultivaba y vendía cactus considerados sagrados. Fue detenido, liberado y mientras duró el proceso iba a la comisaría a regar las plantas. Ahora fue absuelto por una cámara penal.
› Por Emilio Ruchansky
Durante dos años y medio, lo que duró el litigio legal en principio por “comercializar alucinógenos”, Cocho fue a regar y cuidar a la subdelegación de la Policía Federal en Olavarría, provincia de Buenos Aires, las 500 plantas sagradas y exóticas que le secuestraron. Aunque él colocó varias lámparas, la mayoría murió por falta de luz. Sólo quedaron 200 cactus San Pedro, que crecen en Catamarca y La Rioja. “Es una especie rústica y fuerte, por eso sobrevive, el resto eran ipomeas, efedras y lo que más lamento: los peyotes y otros cactus sagrados, de colección, de los que sacaba semillas”, recuerda Cocho. El caso, relatado ya en este diario, acaba de ser resuelto por la Cámara Penal de Azul a favor del imputado, quien pidió desde un principio autorización para vender semillas y plantas en su tienda web, pero se encontró con un vacío legal. Si los tiempos judiciales se cumplen, esta semana podrá llevarse las plantas a su vivero.
La causa se inició en marzo de 2009, con dos allanamientos, uno en la casa de Cocho y otro en la tienda que había montado en el centro de Olavarría. Durante un año, la fiscalía sostuvo la acusación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con penas de cuatro a doce años. Luego la imputación derivó en “tenencia simple”, una figura muy criticada de la actual ley de drogas porque castiga la posesión de una sustancia ilícita con prisión, de uno a seis años, sin distinguir si hay un fin delictivo o no, es decir, vulnera el principio de inocencia. Cocho estuvo demorado dos días. “Nunca oculté lo que hacía”, dice.
Entre las plantas secuestradas, la Justicia determinó la existencia de cuatro sustancias prescriptas por la ley 23.737: efedrina (planta de efedra), mezcalina (cactus), harmina (planta de yagé) y triptaminas (semillas de cebil). Sin embargo, a los investigadores se les escapó un detalle enorme: ninguna de esas plantas contiene la dosis umbral necesaria para causar algún tipo de efecto psíquico o físico. Así lo estableció el 12 de julio pasado el juez subrogante de primera instancia, Carlos Villamarín, tras evaluar las pericias químicas.
“Si bien quedó demostrada la existencia de sustancias prohibidas, luego de un análisis químico de la parte vegetativa del follaje y de las flores, así como también de las semillas incautadas, ello también deja traslucir que para que una persona pueda hacerse de las sustancias prohibidas (efedrina, mezcalina, harmina y triptaminas) debe realizar un proceso de refinación, transformación, procesamiento y/o mutación, que requiere no sólo de cierta idoneidad, sino también tecnificación. Ejemplo de ello es el proceso de síntesis de la cocaína”, señala Villamarín. Una cosa es la planta, otra las sustancias que se pueden extraer de ella.
Este magistrado del juzgado de Garantías N0 1 de Olavarría se extiende, a través de varias citas de otros fallos, en el ejemplo que el gobierno de Bolivia usa ante las Naciones Unidas para sacar la hoja de coca de la lista de sustancias prohibidas: “Las hojas de coca en su estado natural no pueden ser consideradas estupefacientes”. La diferencia es que las plantas que tenía Cocho ni siquiera están prohibidas en las convenciones internacionales y de hecho se encuentran en los paisajes argentinos, como en el caso del cebil o los cactus de San Pedro.
“Entiendo que punir la acción de tener vegetales por la transformación que de ellos puedan hacer terceras personas con fines de experimentar determinados efectos, bajo el tipo legal que nos convoca, resulta a todas luces arbitrarios”, sentencia Villamarín, al evaluar la acusación del fiscal Luis Surget. En el escrito también señala que en este caso no se debe punir un delito de peligro abstracto, tal como dictaminó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Arriola, que declara inconstitucional penar la tenencia de estupefacientes para uso personal.
El fiscal apeló el fallo, pero hace poco más de un mes la Cámara Penal de Azul consideró “inadmisible” el recurso porque los agravios que deben motivarlo no se encuentran fundamentados. De esta manera queda firme la sentencia del juzgado de Garantías que, además de sobreseer a Cocho, ordena “disponer la entrega definitiva del material incautado”. Esto último es lo que aún aguarda Cocho. “Y también la policía, porque quieren disponer de ese cuarto donde están todas encimadas. Lo usan para alojar menores de edad”, señala este paciente cultivador. “Perdí cactus que tardan 15 años en crecer 10 centímetros”, lamenta.
Mientras duró el proceso, Cocho nunca cerró su tienda cahuinadencul.net, “la primera y mayor tienda de venta de productos etnobotánicos de Latinoamérica”, según puede leerse en la web. Allí se ofrecen plantas visionarias usadas en rituales ancestrales. Entre ellas está la ayahuasca, preparada y dispensada por chamanes del Santo Daime o el Camino Rojo, agrupaciones que plantean en Uruguay y Brasil su regulación, amparados en la libertad de culto. Hace siete años que Cocho plantea lo mismo ante la Justicia argentina, cuando envió una acción declarativa a un tribunal federal, donde inquiere una postura respecto de estas plantas.
“Hasta ahora no me respondieron”, dice Cocho. Mejor le fue con los policías de la Subdelegación Olavarría que con el tiempo se interesaron en esas plantas raras, al punto de que algunos se hicieron clientes. “Me compraron especies afrodisíacas”, comenta. Esta semana, si llega el oficio judicial a esa comisaría, le devolverán la prueba que él se encargó de conservar, como pudo, durante estos años.
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