SOCIEDAD › REVOCAN EL SOBRESEIMIENTO A UN POLICíA Y APARTAN A UN JUEZ Y A UNA SALA POR PARCIALES
Casación revocó el sobreseimiento al policía Daniel Veyga, acusado de balear a Kiki Lezcano y Ezequiel Blanco. Consideró no probada la legítima defensa y evaluó graves fallas procesales. Apartó al juez Cubas y a la Sala VII de Apelaciones.
› Por Horacio Cecchi
Un fallo de Casación revocó el sobreseimiento de un uniformado de la Federal, acusado de matar en 2009 a dos jóvenes en legítima defensa durante el intento de robo de su auto, sobreseimiento que había sido ordenado por un juez de instrucción y luego confirmado por la Cámara de Apelaciones. Es decir, en su fallo, Casación dejó en veremos que la defensa hubiera sido legítima y, más aun, que siquiera hubiera sido defensa. El caso fue revelado por Página/12 en setiembre de 2009, cuando los dos jóvenes, Kiki Lezcano y Ezequiel Blanco, después de dos meses de búsqueda por parte de sus familiares, fueron hallados en el cementerio como NN. De la resolución de la Sala IV de Casación, a la que tuvo acceso este cronista, se desprende que las actuaciones del juez de instrucción Fernando Cubas, y de los camaristas de apelaciones Mauro Divito, Rodolfo Pociello Argerich y Juan Cicciaro, conforman un manual de cómo se debe actuar para no proveer justicia: sobreseyeron al policía sólo con su declaración y la de testimonios tomados en comisaría; no peritaron las armas que supuestamente llevaban los supuestos asaltantes; las pruebas de la supuesta defensa presuntamente legítima no pudieron ser controladas por los familiares; las que fueron solicitadas por ellos, fueron rechazadas; y ni siquiera les concedieron el recurso de apelar a Casación solicitado por el abogado de los familiares, Juan Manuel Combi. A tal punto llega la ausencia de equilibrio en el caso, que los jueces de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borinsky ordenaron apartar del caso a Cubas y a los tres camaristas y empezar todo de nuevo.
En septiembre de 2009, Kiki Lezcano y Ezequiel Blanco aparecieron tras dos meses de búsqueda de parte de sus familiares. Kiki había sido inhumado en la Chacarita como NN, y el cuerpo de Ezequiel aguardaba en la Morgue Judicial para ser trasladado al cementerio también como NN, pese a que en el juzgado de instrucción 49 a cargo de Fernando Cubas se encontraban todos sus datos. Ambos habían sido baleados en la nuca.
Un mes antes del hallazgo, el agente Daniel Veyga, de la comisaría 12ª, se presentó ante el juzgado para decir que él había dado muerte a los dos jóvenes (lo que demuestra que se conocía su identidad y paradero) en legítima defensa porque intentaron matarlo cuando, al querer robar su auto, descubrieron que era policía y pretendieron balearlo.
Ahora, el fallo de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, de la sala IV de Casación, no demuestra cómo sucedieron los hechos, sino mucho más profundo: analiza cómo se ocultaron los que hubieren sucedido. Es decir, sin internarse en la investigación del caso, que no es función de Casación, analizaron detenidamente la actuación tanto del juez Fernando Cubas, como la posterior convalidación de lo actuado, por Divito, Pociello Argerich y Cicciaro. De la lectura del análisis no surge culpabilidad del policía pero, claro, el ocultamiento judicial no tendría explicación de ser inocente.
Hornos sostiene en su voto que el sobreseimiento debe realizarse a partir de certezas y estima que “la valoración probatoria efectuada tanto por el magistrado instructor, como por su tribunal de apelaciones, resulta desacertada e insuficiente para dictar un pronunciamiento desvinculatorio”. Los dos magistrados enumeran los elementos que ponen en seria duda el sobreseimiento: no se demuestra la legítima defensa, no se realizan las pericias dactiloscópicas sobre las armas que aparecen en el interior del vehículo y que supuestamente llevaban los dos jóvenes; no se evalúan los informes de peritajes sobre una de las armas, un revólver calibre 32 que supuestamente había sido martillado según Veyga (y que habría provocado que se defendiera a los tiros), pero que el informe pericial señalaba como inutilizado para ser martillado; no tomaron en cuenta los peritajes del recorrido de las balas, para explicar cómo hizo Veyga para disparar en defensa y dar en la nuca a los dos jóvenes cuando uno de ellos estaba sentado a su lado en el asiento delantero, y el otro, a su espalda, en la butaca trasera.
Borinsky agrega que el 28 de septiembre de 2009, el mismo día en que los familiares de Kiki y Ezequiel se presentaron ante el juez Cubas para averiguar cómo habían muerto sus hijos, el mismo Cubas dictaba el sobreseimiento de Veyga al considerar “corroborada” la legítima defensa “con los diversos elementos de prueba recolectados a lo largo de la presente investigación”. Borinsky destaca que “a poco menos de tres meses de ocurrido el hecho y sin que los familiares de las víctimas mortales hubieran tenido la previa posibilidad de tomar contacto con las presentes actuaciones, el juez instructor sobreseyó a Veyga (...). Dos meses más tarde, y limitada la actuación de los querellantes a la articulación del recurso de apelación contra dicha decisión, el ‘a quo’ (la Sala VII de Apelaciones) la confirmó”.
También subraya la invalidez de las pruebas en las que se basó Cubas y luego la Sala VII para favorecer al policía: “Ninguna de las declaraciones testimoniales en las que se basaron (...) fueron prestadas durante la instrucción”. Es decir, se trata de testimonios tomados en la comisaría, por lo que no son considerados válidos, especialmente el de un testigo que sostuvo haber visto cuando Blanco y Lezcano abordaban a Veyga. Borinsky agrega que, para colmo, “dichas declaraciones tampoco pudieron ser oportunamente controladas por los familiares”, puesto que fueron tomadas al menos un mes antes de que los familiares se enteraran de la suerte corrida por sus hijos. El magistrado agrega también que el testigo principal de Veyga no mencionó en ningún momento que los dos jóvenes estuvieran armados. Y también le llama la atención que las dos supuestas armas que portarían los jóvenes no fueran peritadas para levantar huellas dactiloscópicas, ni se mencionara el informe pericial que descartaba al revólver para ser martillado.
El fallo de Casación considera prematura la decisión de sobreseer, ordena revocarla e iniciar una nueva investigación, y “apartar al juzgado 49 y a la sala VII de la Cámara de Apelaciones” para “resguardar la imparcialidad objetiva”.
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