Mar 06.12.2011

SOCIEDAD  › UN POLéMICO FALLO EXTINGUIó LA ACCIóN PENAL CONTRA UN HOMBRE PRESO POR VIOLACIóN

La condena que terminó en casamiento

El hombre prometió recomponer la convivencia con su ex pareja, con la que tiene un hijo. El fallo fue dividido. Mientras un juez opinó que la mujer no actuó con libertad, otro creyó que el acuerdo la podría beneficiar. La opinión de especialistas.

› Por Mariana Carbajal

Un hombre fue acusado de violar a su pareja y, después de siete meses de prisión, recuperó su libertad luego de casarse con la víctima y bajo la promesa de recomponer la convivencia con la mujer y el hijo que tienen en común. El acuerdo fue avalado por el Tribunal de Impugnación Penal de la provincia de La Pampa, que le concedió, en un fallo dividido, el “avenimiento” solicitado por la víctima. La figura de “avenimiento” o “reconciliación” está contemplada en el Código Penal y establece que en casos de violación y cuando haya relaciones afectivas preexistentes entre víctima y victimario, el tribunal puede “excepcionalmente” aceptar la propuesta de ella si fue formulada “libremente” y “en condiciones de igualdad” y si considera que “es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”. Así se extingue la acción penal. El tribunal, no obstante, ordenó a la Audiencia de Juicio de General Pico que verifique que efectivamente la pareja conviva y que le imponga “controles asistenciales y psicológicos” para “evitar la producción de nuevos hechos de violencia de género entre los ahora consortes”. El caso genera polémica. ¿Está en condiciones de dar un consentimiento libre y pleno una mujer que fue violada? ¿O las condiciones subyacentes de desigualdad que las partes enfrentan lo hacen virtualmente imposible? Página/12 consultó a referentes en el tema para que opinen sobre la resolución judicial (ver aparte).

La joven fue identificada como C.F. Su historia familiar está signada por la violencia machista. Su padre mató a su mamá cuando ella tenía ocho meses de vida, y como consecuencia de esa situación debió ser criada por su abuela materna, según surge del expediente judicial. Cuando tenía 15 años tuvo un hijo de M.J.T., a quien el 13 de mayo denunció por “abuso sexual agravado por uso de arma”. La noche anterior, relató la joven, el hombre la pasó a buscar por el trabajo, con el fin de dialogar y recomponer el vínculo que semanas atrás habían roto de común acuerdo, pero la llevó a un descampado y la sometió sexualmente.

El imputado quedó detenido. Pero luego la pareja se casó y pidió la aplicación de la figura del “avenimiento”, prevista en el artículo 132 del Código Penal (ver aparte). En un primer momento, el 4 de octubre, los jueces de la Audiencia de Juicio de General Pico rechazaron la propuesta, luego de conocer a la víctima personalmente y considerar que no podía hacer un planteo de manera libre. Tomaron en cuenta un informe psicológico, en el que se destaca “el colapso psicológico” que le provocó la violación, cuyas secuelas “perduran en el tiempo”. Pero víctima y victimario apelaron. Ella declaró: “Mi interés personal, y mi deseo, es poder superar esta situación para poder iniciar una vida en común, en familia y matrimonio junto a M. y nuestro hijo”. El fiscal Alejandro Gilardenghi también se opuso. Alegó que es evidente “la presión ejercida sobre la víctima”, quien no ha contado a lo largo del proceso “con ningún tipo de contención”, encontrándose “prácticamente desamparada a nivel emocional sin ningún tipo de protección o resguardo por parte de su círculo familiar o social”. A criterio del fiscal, el pedido de avenimiento es una estrategia “defensiva” del imputado.

Del expediente se desprende que la joven “sostuvo su interés en reiteradas oportunidades respecto de la obtención de una condena de prisión para el acusado”, y frente a la alternativa de acordar un juicio abreviado “en todo momento manifestó un evidente temor respecto de la posibilidad de que M.J.T. recuperara su libertad”.

Con la apelación, el caso llegó al Tribunal de Impugnación Penal de la provincia, integrado por los jueces Pablo Tomás Balaguer, Calos Antonio Flores y Gustavo Adolfo Jensen. El fallo fue dividido. Balaguer se pronunció en contra del avenimiento. Flores, a favor. Finalmente, Jensen, a cargo de la presidencia del Tribunal, inclinó la balanza y apoyó la propuesta de la víctima y su victimario. En los votos de los magistrados quedaron plasmadas dos posiciones enfrentadas sobre el pedido: “A mi modo de ver, aquello que expresó la víctima como consentimiento no fue formulado con libertad por no estar en un plano de igualdad, circunstancias en que la posicionan una difícil historia de vida y que la colocan en una situación de evidente ‘vulnerabilidad’, produciéndose una flagrante asimetría con respecto a su victimario”. Incluso, Balaguer señaló que cuando plantearon el avenimiento, el propio acusado solicitó se le fije una restricción de acercamiento para con la víctima, “lo que constituye una franca contradicción entre el matrimonio celebrado y esta medida”.

En cambio, su colega Flores fundamentó su voto al señalar que la propuesta de la joven “luce real y sincera, libre sin presiones” y que “desea que la causa se termine para lograr una adecuada convivencia familiar”. A su entender, el consentimiento de C.F. fue formulado en libertad. “No debemos olvidar, por cierto, que por sobre el interés punitivo del Estado está el reclamo de la víctima a que se atienda sus intereses y participar en la definición de un conflicto que le es propio.”

Finalmente, en una sentencia del 2 de diciembre, el Tribunal concedió el avenimiento solicitado y al mismo tiempo delegó en la Audiencia de Juicio de la ciudad de General Pico “la imposición de las reglas de conducta pertinentes y por el término que estime corresponder, a fin de verificar la efectiva convivencia” de los recién casados y “la implementación de controles asistenciales y psicológicos tendientes a evitar la producción de nuevos hechos de violencia de género entre los ahora consortes”. En el fallo, el Tribunal también estableció que, en caso de “incumplimiento injustificado” de las medidas dispuestas, se revocará el advenimiento y se proseguirá con el trámite del juicio por violación.

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