SOCIEDAD › SOBRESEEN A UN JOVEN DE 21 AñOS QUE TUVO UNA RELACIóN CON UNA CHICA DE 13
El muchacho había sido condenado en primera instancia por “abuso”, pero la Cámara del Crimen consideró que los contactos íntimos que mantuvieron ocurrieron en el “contexto de un noviazgo”. Los padres de la chica apelarán el fallo.
› Por Carlos Rodríguez
En un controvertido fallo, con el voto mayoritario de dos de sus miembros, la Sala VII de la Cámara del Crimen sobreseyó a un joven de 21 años que había sido condenado en primera instancia por el abuso de una chica de 13 años con la que mantuvo relaciones sexuales –sin llegar al coito–, luego de un año de intercambio de mensajes de texto eróticos, a partir de una relación que se había iniciado en el marco de una iglesia evangélica a la que ambos concurrían. Los jueces Mauro Divito y Rodolfo Pociello Argerich, que votaron a favor del sobreseimiento, argumentaron que “el contacto sexual investigado se dio en un contexto de noviazgo (sic) en el que la menor contaba con cierta madurez sexual y no se vio forzada” por el adulto. Los magistrados que conformaron la mayoría de-secharon la opinión de psicólogos del Cuerpo Médico Forense que citaron comentarios de la chica que ponían “en evidencia su inmadurez emocional, propia de una niña de 12 o 13 años”. El artículo 120 del Código Penal sanciona con penas de tres a seis años de prisión al adulto que mantuviera relaciones sexuales “con una persona menor de 16 años aprovechando su inmadurez sexual”.
La causa se abrió el 30 de octubre de 2009, con la denuncia de la madre de la niña, que ese día no regresó al hogar, desde la escuela, como lo hacía habitualmente. Recién volvió al día siguiente y le confesó a su mamá que había pasado la noche en compañía de un joven de 21 años al que había conocido en la iglesia evangélica. La mujer encontró en el teléfono celular de su hija “184 mensajes guardados enviados por el encausado, registrado como ‘mi gordo’, de ‘contenido pornográfico’”. Aunque el imputado declaró que la noche de marras sólo intercambiaron “besos y caricias inocentes”, la propia chica admitió que él le había “colado los dedos” en la vagina y que ella le había practicado “sexo oral”.
El tercer juez, Juan Cicciaro, interpretó que el testimonio de la niña, en la Cámara Gesell, demostró su “inmadurez emocional, propia de una niña de 12 o 13 años; cierta perplejidad o incomprensión de sus propias vivencias y emociones; deseos y temores”. Cicciaro, en su voto contra el sobreseimiento, admitió que la chica aclaró que “en ningún momento fue forzada para vincularse sexualmente con el joven, aunque sí inducida por mensajes, pedidos, etcétera”. Incluso, según Cicciaro, la defensora de Menores oficial que concurrió al juicio aseguró que la joven “ni siquiera sabía exactamente qué significaba la expresión ‘sexo oral’”. Por esas razones, Cicciaro sostuvo que debía ratificarse la condena del joven.
Por el contrario, el juez Mauro Divito, con el apoyo de su colega Rodolfo Pociello Argerich, opinó que para que haya delito en un caso como éste, la víctima debe manifestar “inmadurez o inexperiencia” en materia sexual. Aunque Divito reconoció que la licenciada Selva Moretto dijo que los comentarios de la niña pusieron “en evidencia su inmadurez emocional”, de todos modos sostuvo en su voto a favor del sobreseimiento que “la niña no era inmadura sexualmente, pues admitió un conocimiento adecuado en torno de la práctica sexual que realizó”, en alusión al sexo oral.
Agregó el magistrado que aunque la chica “aparentemente no sabría lo que significaba la expresión (sexo oral), ella misma relató que él no se lo pidió”. Y remarcó las propias palabras de la niña: “Yo se lo hice porque sé” y “todo salió por mí, nunca me forzó nada. Obvio que me decía, yo también se lo decía por mensajes, pero en ese momento no me dijo”. Por esas razones, Divito interpretó que “el contacto sexual investigado se dio en un contexto de noviazgo en el que la menor contaba con cierta madurez sexual y no se vio forzada”. Incluso señaló otra frase de la chica: “Yo también le decía cosas que a él lo calentaban”.
El magistrado concluyó que “tampoco se vislumbra que haya mediado un aprovechamiento por parte del sujeto activo, en tanto los hechos tuvieron lugar en el marco de un vínculo sentimental con las connotaciones ya apuntadas, que perduró alrededor de un año, en el que no llegaron a mantener relaciones sexuales”, salvo la noche que la niña permaneció fuera de su hogar en compañía del joven de 21 años.
Por las razones apuntadas, Divito y Pociello Argerich sostuvieron que “corresponde que se revoque su procesamiento (el del joven) y se disponga su sobreseimiento”. En fuentes judiciales se dijo que la decisión será apelada por los abogados de la familia de la adolescente.
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