Sáb 31.03.2012

SOCIEDAD  › PRESENTACION CONTRA EL PROGRAMA DE SALUD SEXUAL

Un amparo que no logró prosperar

La Justicia Federal de Córdoba desestimó una apelación de la asociación civil Mujeres por la Vida contra el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, al que acusaba de recomendar medicación abortiva. El Programa que se pretendía derribar abarca todo el territorio nacional y fue instrumentado a partir de la Ley 25.673.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba no hizo lugar al recurso, que apelaba lo resuelto el 12 de octubre de 2011 por el Juzgado Federal Nº 3, y confirmó así el rechazo del amparo.

Entre otros argumentos, el tribunal sostuvo que la ley mediante la cual se pone en marcha, en todo el país, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, “contribuye al cumplimiento de una política elemental del Estado, como es la relativa a la atención preventiva”.

También se pronunció en torno de “los argumentos vertidos por la actora, que les atribuyó efectos abortivos a los medicamentos anticonceptivos o contraceptivos, así como posibles daños en la salud de las mujeres a quienes se administran”. Tras observar que esos medicamentos están aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos (Anmat), la Cámara señaló que, con ese fin, la demandante incluyó opiniones médico-científicas, estadísticas, prospectos e informes de diferentes organizaciones. Estos documentos requerían “minuciosa y profunda revisión” por parte de los organismos pertinentes, pero “eso escapaba al objeto específico de la acción llevada a su conocimiento, siendo que la acción se encaminó a que se declarara la inaplicabilidad en el país de la Ley 25.673, aclara el fallo”.

El tribunal entendió que “del estudio cabal de cada uno de sus artículos surge que lo preceptuado en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable respeta y protege el derecho a la vida ajustándose a los principios enunciados en la Constitución Nacional y los tratados”.

“Al apelar la negativa del a quo (juez de primera instancia), la asociación sostenía que el Programa anulaba los derechos de los padres respecto de sus hijos menores y amenazaba de muerte a los seres humanos por nacer a causa de la distribución de productos abortivos”, pero “el Estado sostuvo que el objetivo fundamental de la ley es regular y educar en aras de la disminución de la mortalidad infantil y la prevención de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual”, concluye el fallo.

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