Jue 26.04.2012

SOCIEDAD  › PIDEN QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL UN DECRETO DE URTUBEY

Barreras para el aborto no punible

› Por Mariana Carbajal

La decisión del gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, de imponer por decreto mayores requisitos para el acceso al aborto no punible en esa provincia que los que estableció la Corte Suprema en su histórico fallo sigue generando reacciones. Ayer, el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades presentó una acción de inconstitucionalidad contra la normativa, al considerar que el procedimiento que fijó el mandatario para los casos de aborto no punible puede transformarse en “una barrera tanto de naturaleza dilatoria como disuasoria, donde creencias y opiniones personales puedan obstruir la conformación de un juicio médico objetivo y respetuoso de la decisión de la mujer”, explicó a Página/12 la abogada Graciela Abutt Carol, una de las patrocinantes de la acción ante la Corte provincial.

Luego del fallo de la Corte Suprema que dio los lineamientos para reglamentar el acceso al aborto no punible previsto en el artículo 86 del Código Penal, Urtubey expresó en un primer momento que no los cumpliría y que en Salta se seguiría exigiendo una autorización judicial para realizar la interrupción legal del embarazo en casos de violación. Sin embargo, tras la ola de repudios y cuestionamientos que recibió por ese anuncio, firmó el decreto 1170/12 en el que instruyó a los ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos de la provincia para que “de forma inmediata” elaboren e implementen “las guías de procedimiento necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles”, de acuerdo con la interpretación que dio del artículo 86 inciso 2 la Corte Suprema de Justicia. Pero Urtubey impuso una exigencia que no está contemplada en la sentencia del máximo tribunal. De acuerdo con el decreto, si no hay denuncia penal voluntaria, será un requisito para acceder a la intervención que la declaración jurada en la que quede asentado que la mujer fue violada se realice en el ámbito judicial, con la asistencia tutelar del Ministerio Público. Al darle intervención a un asesor tutelar, el gobernador agregó un paso y, según la Corte, imponer otros requisitos a los establecidos en su fallo implicaría obstaculizar el acceso al aborto no punible.

El máximo tribunal fijó los estándares que se deben cumplir. Sobre esta base se fundamenta el pedido de inconstitucionalidad contra el decreto 1170/02 presentado ayer en Salta. Todavía no se aplicó la reglamentación cuestionada ni trascendió ningún caso de aborto no punible en Salta desde que se dictó el fallo de la Corte, a mediados de marzo, según indicó Abutt Carol.

Para el Foro de Mujeres, el requisito “genera el riesgo de que (la intervención del asesor tutelar) se transforme en una barrera tanto de naturaleza dilatoria como disuasoria, donde creencias y opiniones personales puedan obstruir la conformación de un juicio médico objetivo y respetuoso de la decisión de la mujer”, dice el recurso. “La imposición de instancias diferentes a la entrevista con el médico afecta derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la privacidad, a la intimidad, el principio de reserva, el principio de confidencialidad y aun el derecho a la salud”, enumeró Abutt Carol.

La presentación fue realizada por Irene Cari, en su carácter de presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, de Salta, con el patrocinio letrado de Abutt Carol y Mónica Menini.

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