SOCIEDAD › UNA JUEZA PROHIBIO A LOS MEDIOS REFERIRSE A LAS DENUNCIAS DE UNA EX MUCAMA DE MIRTHA LEGRAND
Una jueza civil prohibió a una ex mucama de Mirtha Legrand difundir en los medios la denuncia que presentó ante la AFIP y la Justicia laboral por considerar que durante 21 años fue contratada en negro. El fallo también prohíbe a los medios reproducir esos dichos.
› Por Horacio Cecchi
Una jueza civil prohibió a una mujer, Lina Rosa Díaz, referirse mediáticamente al conflicto legal que mantiene con una conductora de tevé, también Rosa, Rosa María Martínez Suárez, quien como tal es una perfecta desconocida, pero que viene a ser el nombre verdadero de Mirtha Legrand. La primera Rosa, desde ahora Rosita, de reiterada aparición pública en los programas de la Chiqui como su asistente y vestida para la ocasión como mucama, denunció ante la AFIP y la Justicia laboral a la segunda Rosa, desde ahora la Chiqui, por mantenerla trabajando en negro durante 21 años, sin aportes ni jubilaciones, según su presentación. La denuncia de Rosita traspasó los límites de la burocracia y trepó a la tevé, donde multiplicó su público. Como respuesta, la Chiqui presentó un pedido cautelar para proteger su intimidad, y la jueza civil Cecilia Federico hizo lugar al pedido y prohibió tanto a Rosita como a los medios difundir declaraciones de Rosita sobre la Chiqui.
La jueza Cecilia Yolanda Federico prohibió a Rosita seguir mencionando a la actriz y conductora en medios gráficos, radiales y televisivos. La magistrada comunicó además su decisión “a todos los medios de comunicación para que se abstengan de reproducir las declaraciones ya efectuadas por la demandada, con anterioridad al dictado de la presente medida”. El fallo sostiene que si bien la Chiqui es “una persona pública de fama reconocida”, ello “no implica que su vida privada o situaciones domésticas tengan que ser difundidas a través de terceros sin su consentimiento”.
“En el presente proceso se produce el enfrentamiento de dos derechos constitucionalmente resguardados: el derecho a la información de los medios y el de intimidad de las personas, y debe resolverse la cuestión ponderando los valores en juego y privilegiando uno sobre otro”, sostuvo Federico. “Es preciso señalar que el ejercicio del derecho de libertad de expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador pueda determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles”, aclaró.
La argumentación establece una clara y también polémica diferencia con las denuncias sobre trabajo en negro que involucran a empresas. Pero, quizás, el punto más polémico en cuanto a la argumentación de la jueza no haya sido un hipotético conflicto entre el derecho a informar y el derecho a la intimidad, sino dónde estableció la jueza los límites de cada uno, ya que, sostuvo, “se impone proteger la intimidad de la actora sobre la posibilidad de que la demandada siga brindando información en la prensa, dado que no se trata de hechos de interés público”, subrayó la jueza.
El abogado Damián Loreti, profesor de la Cátedra de Derecho a la Información de la UBA, dijo a Página/12 que “el Código Civil permite tomar medidas destinadas a proteger la vida privada. La Convención Americana de los Derechos Humanos no admite ninguna instancia de restricción (a la información) previa”. Y cita el caso Martorell, donde dice que “entre el derecho a la vida privada y el honor de las personas y el derecho a la no censura ni siquiera hay conflicto jurídico. Lo que cabe hacer, si corresponde, es determinar las responsabilidades ulteriores”. “La misma jueza –continúa Loreti– lo admite cuando dice que existen ‘responsabilidades que el legislador pueda determinar a raíz de los abusos producidos (por el ejercicio de la libertad de expresión)’. Las responsabilidades son ulteriores a la publicación. Antes, no se debe admitir la censura. Además, si se trata de irregularidades en la ley de trabajo, no es una cuestión privada sino de interés público.”
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